CASO BUSINESS TRACK: EL PODER JUDICIAL
Y LA POLÍTICA DEL CANGREJO

 

02 de abril del 2009

La semana pasada dábamos cuenta de las serias demoras que afectaban la investigación judicial en el caso de la empresa Business Track, más conocido como “del chuponeo telefónico” (ver: Sobre el chuponeo telefónico: esperas que desesperan y que deslegitiman la actuación del Poder Judicial). En esta oportunidad tenemos que informar que el atraso se convirtió en paralización por la sencilla razón que la jueza María Martínez Gutiérrez, del 34º juzgado Penal de Lima, se ha inhibido de conocer la investigación, ya que el proceso ha pasado de ser sumario, y por consecuencia de competencia de su despacho, a convertirse en un proceso ordinario.

Esto en virtud de que el Poder Ejecutivo, casualmente, ha promulgado la ley 29336 (ver: norma), publicada el 28 de marzo del 2009, mediante la cual se incorpora el inciso g) al artículo 1 de la ley 26689, que establece que se tramitarán en la vía ordinaria, los delitos contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir, tipificado en el artículo 317 del Código Penal.

¿Pero cuál es la diferencia entre un proceso y otro? En los procesos sumarios los plazos son breves y el juez de primera Instancia estaba facultado a emitir sentencia; en los casos ordinarios, por el contrario, estos son más largos y sólo el Tribunal Superior emite sentencia y ya no el magistrado de primera instancia.

Ahora, la jueza Martínez debe notificar a todas las partes procesales y de inmediato poner el expediente a disposición de la Mesa de Partes Única de los juzgados penales de la Corte Superior de Lima, para que de forma aleatoria un juez o jueza penal conozca del caso. Como podemos apreciar van a pasar más días todavía antes de que se sepa quien será el magistrado o magistrada que siga conociendo de tan importante caso de interceptación telefónica.

Por ello, es lamentable la forma como se sigue dilatando el proceso de investigación judicial en un caso tan importante para el sistema de justicia, el cual ya va a cumplir tres meses desde que los principales implicados fueron detenidos y conducidos ante las autoridades judiciales. Lo más lamentable de todo, como también decimos en el artículo anterior, “(…) es que aún falta realizar el análisis pericial del material informático incautado a la empresa en mención, fachada de lo que vendría a ser una amplia red de espionaje telefónico dirigida a empresarios, políticos, periodistas entre otros de conocida trascendencia en la vida nacional (…)”.

Para nadie es secreto que el presente caso está seriamente vinculado al caso de corrupción que protagonizaron el militante aprista Rómulo León Alegría y el abogado Alberto Quimper, ambos vinculados al Partido Aprista. Si a esto le agregamos el hecho de que, como hemos visto en la presente semana en los noticieros, el Presidente actual de la Corte Superior de Justicia de Lima, Magistrado César Vega Vega, el mismo que respaldó a la jueza Martínez, ha aparecido en un vídeo en plena actividad partidaria de su nunca negado Partido Aprista, entonces al parecer nos enfrentamos a un hecho en el que el Partido de Gobierno es muy difícil que sea ajeno.

Por eso, desde Justicia Viva, solicitamos que de manera inmediata se nombre al o la jueza que conozca del presente proceso, que de inmediato se designen a los peritos y se analicen los aparatos electrónicos encontrados en Business Track, de modo que se inicie una verdadera investigación que logre establecer no solamente la identidad de los presuntos autores materiales de los hechos investigados, sino también la identidad de los autores intelectuales de los mismos.

Además, claro está, la investigación nos debe permitir la identificación de las empresas y empresarios que han sido “chuponeados” y las personas o instituciones que contrataron los servicios de Business Track para realizar el acto ilícito por el cual están siendo investigados.
(Antonio Salazar García)

Nota del editor: Luego de haber redactado este artículo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicó en su página web la resolución N° 109-2009-CE-PJ (ver: resolución), la cual establece reglas sobre competencia que parecen contravenir lo determinado en la ley 29336.