¿RETROCEDIENDO LO AVANZADO?: CNM RATIFICA A DOS
VOCALES SUPREMOS MÁS, PERO...

 

02 de abril del 2009

Esta semana el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) hizo públicas dos resoluciones de ratificación de magistrados supremos: de Elcira Vásquez Cortez, actual Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), y de Manuel Sánchez-Palacios Paiva. Ambos fueron ratificados por el Consejo, y no obstante las interesantes razones esbozadas para la ratificación (lo que favorece a la transparencia en el proceso y la fiscalización de los criterios del CNM), planteamos dos cuestionamientos a la línea de motivación del Consejo y de algunos consejeros: primero, una infundada diferencia en la profundidad de la motivación, y segundo, un retroceso en el criterio para ratificar o no a un magistrado que no ha tenido idónea actuación ante casos de graves violaciones a los derechos humanos (ver: Res. Nº 020-2009-PCNM, Res. Nº 022-2009-PCNM).

 

La primera observación se basa, principalmente, en el desigual trato que ha dispensado el CNM al motivar las denuncias de participación ciudadana que se dieron en cada uno de los procesos de ratificación. Mientras en uno, de manera adecuada y óptima identifica todas las denuncias, quiénes las hicieron, los motivos de las mismas y las respuestas dadas por la magistrada evaluada, en otro, simplemente señala que “el evaluado registra en su contra cuatro (4) denuncias vía participación ciudadana, las que descargó en su oportunidad por escrito y durante su entrevista personal…” (Res. Nº 020-2009-PCNM).

 

Como puede observarse, esta diferencia de trato absolutamente injustificada tiene dos lecturas: primero, la que nos dice que el CNM debe motivar mejor todos y cada uno de los criterios de evaluación, en todos y cada uno de los procesos bajo su cargo; y segundo, aquélla que nos indica que de no dispensarse una adecuada motivación, se da cabida a sospechas sobre el ánimo particular del CNM en relación a tal o cual magistrado, sobre todo si es que se trata de alguien que ocupa un cargo como la Jefatura de la OCMA.

 

La segunda observación está relacionada al rol que el CNM, como parte del Estado (y sobre todo como ente administrador de la carrera judicial y fiscal), tiene en la protección de los derechos humanos. Ya en anterior oportunidad hemos señalado el importantísimo papel de una institución como el Consejo en esta tarea (ver: Valioso antecedente a contracorriente en el CNM: en búsqueda del binomio magistratura y derechos humanos), y lo valioso de los votos en discordia en la ratificación del magistrado Almenara Bryson, en el que se señaló que debido a su actuación en el caso Barrios Altos y la aplicación de la Ley de Amnistía de 1995, como integrante de la Sala Penal de Corte Suprema de entonces, “demostró su falta de independencia y respeto a la Constitución Política del Estado, a la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, negando la justicia a quienes han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, destruyendo el principio de igualdad ante la ley, comprometiendo la verdadera noción del Estado Constitucional de Derecho, permitiendo la invasión de las atribuciones del Poder Judicial”.

 

La apreciación anterior fue uno de los criterios por el que los dos consejeros consideraban que no se debía ratificar al magistrado. Sin embargo, ahora, la historia es distinta, pues no obstante haber participado uno de los magistrados ratificados del mismo fallo cuestionable (el doctor Sánchez-Palacios Paiva), se ha omitido en absoluto tan importante consideración. ¿Se está desmarcando el paso? ¿El valioso antecedente ha dejado de ser relevante para la minoría que, en ese entonces, señaló expresamente y a contracorriente el rol del CNM en la defensa de los derechos fundamentales? Esperemos que no, por el bien de los derechos humanos y el bien del mensaje a los jueces: resolver flagrantemente en contra de la Constitución y los tratados internacionales en casos de graves violaciones a los derechos humanos, es una clara y tajante muestra de falta de idoneidad para ejercer la función jurisdiccional.

(Cruz Silva Del Carpio)