El sistema de justicia en Venezuela muestra señales preocupantes de una creciente erosión de su autonomía e imparcialidad. Es precisamente esta situación la que motivó que la Red Venezolana de Activistas por la Paz (REVAPAZ), la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF) y la Comisión Internacional de Juristas, solicitaran una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para analizar la Situación del Poder Judicial en Venezuela. Dicha audiencia fue concedida y programada para este 134º período de sesiones, realizándose la misma el pasado 24 de marzo (escuchar en: Cidh.org).
El problema surge en septiembre del año 2008, cuando el Tribunal Supremo de Venezuela desconoció una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ordenaba la reincorporación de tres magistrados quienes habían sido removidos de sus cargos, luego de dictar fallos contrarios a los intereses del gobierno venezolano. Nos referimos a la sentencia de la Corte IDH expedida en el caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, el 5 de agosto del año 2008.
En efecto, cuando los magistrados destituidos demandaron en sede interna la ejecución de la sentencia de este alto tribunal, los funcionarios públicos de Venezuela, en su condición de representantes del Estado, interpusieron un “acción de control de la constitucionalidad” para determinar la constitucionalidad de la sentencia de la Corte IDH. Ciertamente, se trataba de un proceso espurio que no tenía respaldo en la carta fundamental, pues sólo las normas pueden ser objeto de un proceso de inconstitucionalidad: la Corte Suprema de Venezuela no es instancia revisora de las resoluciones de la Corte IDH.
No obstante ello, el 18 de diciembre pasado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, declaró “con lugar” la acción de inconstitucionalidad de la siguiente manera:
“Declara
- Inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 5 de agosto de 2008, en el que se ordenó la reincorporación en el cargo a los ex magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz B., se condenó a la República Bolivariana de Venezuela al pago de cantidades de dinero y a las publicaciones referidas al sistema disciplinario de los jueces.
- Con fundamento en el principio de colaboración de poderes (artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar este Tratado o Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con el fallo objeto de la presente decisión”.
El texto de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo habla por sí sola. No se trata de hechos aislados: estamos ante un conjunto de acciones que afectan y ponen en cuestión la autonomía e independencia del sistema de justicia de Venezuela, pieza importante para la vigencia del Estado Democrático y Constitucional de Derecho.
Lo que está pasando en Venezuela es grave y debe generar preocupación en todos los países de la región, pues no es el único gobierno que tiene problemas y cuentas pendientes con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. No es casualidad que en el último período de sesiones de la CIDH, Venezuela haya tenido siete audiencias temáticas, mientras Perú, por ejemplo, tuvo solo dos. No sólo la sociedad civil, el movimiento de derechos humanos y los sectores democráticos comprometidos con el Estado Constitucional de Derecho, deberían estar pendientes y preocupados de estos sucesos.
Son los propios Estados los que deben estar atentos. No podemos olvidar que en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, existe la garantía colectiva de protección de los derechos humanos a cargo de los propios Estados, la cual hace responsable a cada Estado de la efectiva vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos en los otros Estados miembros y que han firmado y ratificado la CADH. El respeto de los derechos humanos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos no es un asunto interno, es un tema de preocupación colectiva regional.
(Juan Carlos Ruiz Molleda)
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