En medio del debate iniciado entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial a raíz del último dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en el que, entre otras modificaciones, varía la composición de la Comisión de Evaluación de Desempeño, a solo tres integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), hay un importantísimo hecho que no debe pasar desapercibido: el Poder Judicial aboga por tener para sí el control de la labor de evaluación del desempeño, labor de creación y seguimiento de diversos indicadores que midan adecuadamente la labor jurisdiccional, en la que ha demostrado poca eficiencia. Un hecho que incluso el CNM ha constatado en varias oportunidades (ver: Criterios y ausencia en la evaluación y ratificación de magistrados supremos).
En efecto, en la recientemente conocida resolución de ratificación del vocal supremo José Luis Lecaros, el CNM una vez más constata que el Poder Judicial carece, en el caso de magistrados de la máxima instancia, de información estadística sólida para medir el desempeño de sus miembros, específicamente en lo que respecta a producción jurisdiccional:
“Décimo: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del magistrado, obra información de fojas 1415 a 1420 en el expediente, remitida mediante Oficio N° 671-2009- SG-CS-PJ del 27 de enero de 2009 de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República; respecto de su labor en la Primera Sala Penal Transitoria, en los periodos 2007 y 2008, Sala Penal Permanente, del periodo 2001 al 2008 y Vocalía Suprema de Instrucción del periodo 2001 al 2006; del análisis realizado, se desprende que dicha información resulta insuficiente e imprecisa, debido a que no figura el número de causas ingresadas y resueltas, consolidadas por cada año del periodo de evaluación del magistrado, lo que no permite aplicar una calificación integral a este rubro, por lo que, se insta al titular del Poder Judicial para la debida implementación de una unidad de estadística, a fin de conocer de modo real y objetivo la carga procesal ingresada y resuelta por periodos; (...)” (Resolución N° 023-2009-PCNM, del 12 de febrero del 2009) (el subrayado es nuestro).
La situación es grave y, en cierta forma, explica por qué el Poder Judicial no ha resultado ser el mejor administrador, que lleve hacia adelante el requisito básico para una real y eficiente reforma del sistema de justicia: indicadores idóneos, completos y permanentemente actualizados.
(Cruz Silva Del Carpio)