Como se tuvo conocimiento, el pasado 20 de enero último, la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima decidió liberar a los ex miembros del Grupo Colina: Douglas Arteaga Pascual y Ángel Pino Díaz.
Si recordamos, Arteaga Pascual, alias “Abadía”, estuvo infiltrado en Sendero Luminoso y fue quien informó al Destacamento Colina que en el solar de Jirón Huanta se desarrollaría una pollada en la que participarían altos dirigentes de Sendero Luminoso. La consecuencia: el Grupo Colina, el 3 de noviembre de 1991, asesinó a 15 personas: 14 adultos y 1 menor.
De igual forma, Pino Díaz participó en los hechos de los Barrios Altos, la desaparición del periodista Pedro Yauri y la de los campesinos de El Santa. Asimismo, durante el juicio oral que se les sigue a los miembros del Grupo Colina se ha tenido información de que también participó en otros hechos de sangre en Caraqueño, Pampa San José y en la ejecución de cinco miembros de la familia Ventocilla.
Ambos acusados se encontraban detenidos durante más de 72 meses -plazo máximo de detención permitido por nuestras normas penales- razón por la cual las vocales de la Primera Sala Penal Especial Anticorrupción se encontraban en la obligación de ordenar su libertad. A la fecha, Douglas Arteaga y Pino Diaz se encuentran con medida de comparecencia con restricciones, pero sin paradero conocido.
La Primera Sala Penal Especial de Lima tiene a su cargo el juicio oral que se les sigue a los miembros del Destacamento Colina por los hechos de la matanza en los Barrios Altos, las desapariciones de Pedro Yauri y los ocho campesinos de El Santa; juicio que inició el 16 de agosto de 2005, es decir hace más de 3 años, y que probablemente se extienda por 1 año más.
Advirtiendo esta situación, surge la pregunta: ¿quién es responsable que dos ex miembros del Grupo Colina se encuentren en libertad? La respuesta es que hay una doble responsabilidad del Poder Judicial: institucional y jurisdiccional. La primera porque las autoridades del Poder Judicial mantienen una sistemática desatención por el llamado subsistema anticorrupción. La segunda es la responsabilidad del tribunal por no desarrollar un juicio en un plazo razonable.
El llamado subsistema anticorrupción arrastra un problema de origen: no funciona como sistema y, por lo tanto, no realiza coordinaciones, de modo tal que cada tribunal resuelve sus problemas con medidas individuales. Si a eso le sumamos la falta de recursos porque institucionalmente el Poder Judicial no está comprometido en apoyar el subsistema y diseño de juicio oral en el que se pone por delante la minucia procesal antes que la celeridad, el asunto tiene las consecuencias que se comentan en este artículo.
A diferencia de lo que sucede con el subsistema de Derechos Humanos y la Sala Penal Nacional, el subsistema anticorrupción no cuenta con un magistrado coordinador que presida esta competencia especializada, lo que permitiría una adecuada distribución de las causas judiciales, una mejor coordinación y manejo logístico, así como una mayor autonomía, dado que dependería administrativamente de la Presidencia de la Corte Suprema.
Lamentablemente, el subsistema anticorrupción forma parte de la Corte Superior de Lima, la misma que hace mucho dejó atrás ese inicial impulso a la lucha contra la corrupción, hecho que ha sido fuertemente criticado y que no forma parte de ninguna de las agendas de trabajo de los Presidentes de Corte que han transitado en estos tres largos años. Sin embargo, el problema se extiende hasta la Corte Suprema, que prefiere hacerse de oídos sordos ante los reclamos que se formulan sobre los problemas que cada vez se evidencian más en el subsistema anticorrupción, conformándose con su sola existencia y renunciando a la eficacia con la que debería contar esta.
En cuanto a la responsabilidad que recae sobre las mismas magistradas de la Primera Sala Penal Especial, ésta responde a la falta de celeridad con la que se desarrolla el juicio contra lo ex integrantes del Grupo Colina y la actuación de las vocales frente a las acciones dilatorias de los abogados defensores. A esto se suma el excesivo formalismo con el que actúa la Sala, empleando gran parte de las audiencias en trámites de poca importancia que lo único que ocasionan es restar tiempo al desarrollo de un juicio, que ya lleva más de tres años y que promete seguir extendiéndose por mucho más.
(Mariella Valcárcel Angulo)