El 2 de abril de 1995, en el centro poblado de San Alejandro en Ucayali, la patrulla “Aries” ingresó al domicilio de la familia Pomatanta Albarrán para interrogar al menor Indalecio Pomatanta (17). Luego de esto, los efectivos −el entonces comandante de la Base de San Alejandro, Andrés Egocheaga Salazar, el Teniente Primero Jorge Luís Rabanal Calderón y los miembros de la Patrulla José Spencer Guido Dávalos, Pedro Rodríguez Rivera y Mario Peña Ramírez− le rosearon gasolina en todo el cuerpo y le prendieron fuego.
Apenas concluido el crimen, el Comandante de la Base ordenó inmediatamente el retiro de toda la patrulla y el bloqueo de la carretera Federico Basadre, para asegurar que la víctima no reciba el auxilio médico correspondiente. Indalecio Pomatanta ingresó al Hospital Regional de Pucallpa por la tarde del mismo día, donde permaneció cuatro días con vida; en los cuales mantuvo plena conciencia y pudo ofrecer una entrevista televisiva, denunciando a los responsables del crimen. El 6 de abril, falleció producto de las graves quemaduras que cubrían el 65% de su cuerpo.
Este caso fue documentado en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y denunciado por el Ministerio Público, iniciándose el proceso penal recién en abril de 2004. En noviembre de 2007, la Sala Penal Nacional dio inicio al juicio oral; el Ministerio Público solicitó 25 años de pena privativa de libertad por este crimen; la Marina de Guerra del Perú fue nombrado como tercero civil responsable y responsable solidario con la reparación civil.
Durante el Juicio Oral se logró establecer la plena responsabilidad del Comandante de la Base Egocheaga Salazar, del jefe de la patrulla “Aries” Rabanal Calderón y del suboficial de inteligencia Guido Dávalos como autores del homicidio calificado, así como la participación de Pedro Rodríguez y Mario Peña como cómplices necesarios en este horrendo crimen. En ese sentido, se cuenta con las propias declaraciones que han brindado los coprocesados; numerosos testimonios que han brindado los miembros de la patrulla “Aries”, detallando la ubicación y participación de los procesados, así como las declaraciones de familiares de la víctima que presenciaron parte del crimen.
Se ha probado que concluido el operativo militar, Rabanal Calderón como Jefe de la patrulla “Aries” elaboró un informe, falseando datos de lo ocurrido y manipulando la información de los miembros de la patrulla, para evadir su responsabilidad criminal, y excluir su participación, así como la de su coprocesado Egocheaga Salazar.
Además se ha logrado demostrar, que la propia Institución de la Marina de Guerra, después de sucedidos los hechos criminales mostró una actitud de total apoyo y encubrimiento del crimen, y que no sólo ayudo a los efectivos militares a evadir su responsabilidad, sino que participó activamente para dejar los hechos en la impunidad. Por ello, elaboró un proyecto de transacción extrajudicial por el monto de US$ 25,000.00 mediante el cual exigía a los padres de Indalecio Pomatanta, la renuncia a cualquier clase de acciones y/o denuncias que pudieran plantear ante órganos de administración de justicia. La familia Pomatanta Albarrán, a pesar de carecer de recursos económicos, jamás aceptó ninguna transacción, ni acuerdo, que cerrara el camino de la justicia.
A casi 14 años de ocurridos los hechos, el pasado viernes 30 de enero, la Sala Penal Nacional, presidida por Enma Benavides y compuesta por los vocales Victoria Montoya y Cayo Rivera, emitió sentencia en el juicio seguido contra Andrés Egocheaga Salazar, Jorge Rabanal como coautores y contra Mario Peña y Pedro Rodríguez como cómplices necesarios, en el homicidio calificado del menor Indalecio Pomatanta.
La sentencia condenaba a 20 años a Egocheaga Salazar, y ordenaba el pago de la reparación civil solidaria de 200 mil nuevos soles conjuntamente con la Marina de Guerra como tercero civil responsable. Sin embargo, absolvía a los demás de los cargos formulados en la acusación fiscal.
El IDL, que patrocina a los familiares de la víctima, ha interpuesto recurso de nulidad por no encontrarnos conformes con la sentencia emitida, por lo que será la Corte Suprema quien se pronuncie en segunda instancia. El Ministerio Público tampoco se mostró conforme con la sentencia, e igualmente interpuso recurso de nulidad.
Sin embargo, a pesar de que en esta resolución no se obtuvo un resultado totalmente satisfactorio, debemos reconocer que ella significa la primera condena a un efectivo de la Marina de Guerra por un crimen contra los derechos humanos, y la primera que reconoce a esta institución como tercero civil responsable en un crimen de esta naturaleza en nuestro país. Esto constituye, sin duda, un precedente importantísimo y un avance alentador en los innumerables casos de crímenes contra los derechos humanos que esperan también alcanzar justicia.
(Tania Valle Manchego)