GUANTÁNAMO EN TRES ACTOS

 

05 de febrero del 2009

Desde el 2002, el Centro de detención de Guantánamo y el programa de la Central Intelligence Agency (CIA) relacionado con él, son dos de los símbolos más descarados de la violación sistemática de derechos humanos. Las condiciones en las que se encontraron y encuentran recluidos los más de 800 prisioneros que han pasado y permanecen en el centro, los métodos de interrogatorio, su indefinido estatus jurídico (elemento que facilita la vulneración de toda garantía relativa al debido proceso) y la obtusa posición del gobierno estadounidense respecto a las reiteradas críticas y observaciones de la comunidad internacional (en especial de las organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch); han convertido a Guantánamo en un siniestro hito en la historia del respeto y la protección de derechos humanos.

No olvidemos además que ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció en reiteradas ocasiones sobre la situación y medidas a tomar respecto al centro de detención (Comunicado de Prensa No. 02/09-CIDH):

  • En el 2002 otorgó medidas cautelares a favor de los detenidos y solicitó al gobierno estadounidense la adopción de medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente determinara la situación jurídica de los detenidos.
  • En el 2005 amplió las medidas cautelares y solicitó la investigación imparcial de todas las instancias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que llevara a juicio y castigara a los responsables.
  • En el 2006 aprobó la resolución No 1/06, instando a Estados Unidos a cerrar el centro de detención, trasladar a los detenidos y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que estos tuvieran acceso a un proceso judicial justo y transparente ante una autoridad competente, independiente e imparcial.
  • En el 2007 solicitó autorización para realizar una visita a Guantánamo a fin de supervisar las condiciones de detención. El gobierno de Estados Unidos accedió pero con la condición de que la delegación no podría comunicarse con los detenidos. La CIDH declinó realizar la visita bajo esas condiciones.
  • En el 2008 se celebró a su vez una audiencia de medidas cautelares para Personas Detenidas en la Base de Guantánamo.

Sin embargo, y tras casi siete años de abusos y excesos, la toma de mando del nuevo presidente norteamericano parece significar el tan esperado giro en la política de este país en lo que se refiere a detenciones, interrogatorios y condiciones de prisioneros, en especial para casos de contraterrorismo y situaciones de conflicto armado. El 22 de enero el gobierno de este país emitió tres “órdenes ejecutivas” mediante las cuales se prevén una serie de medidas para la revisión de la situación de los detenidos y el cierre del centro de detención de Guantánamo, de cuyo contenido resalta:

Orden Ejecutiva 1: Revisión y disposición de personas detenidas en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo y cierre de las instalaciones de detención

  • El cierre del Centro de detención de Guantánamo tan pronto como sea posible, en un plazo máximo de un año; así como de las demás bases de detención en el mundo (recordemos que ya en el 2006 el ex presidente Bush admitió la existencia de bases secretas de la CIA en distintos lugares del mundo).
  • La adecuada y pronta disposición de los actuales detenidos (alrededor de 250 individuos) antes del cierre del Centro, sea para su liberación, traslado, procesamiento, etc.; así como la revisión de su situación por una comisión especial que incluye al jefe del Departamento de Justicia, Secretario de Estado, Secretario de Defensa (Departamento que otorga la categoría de “combatientes enemigos”), entre otros.
  • El reconocimiento del derecho constitucional de los detenidos para presentar acciones de habeas corpus, en saludable contraste respecto a la ley Military Commissions Act of 2006 (que volveremos a mencionar más adelante en este mismo punto), así como la revisión de los detenidos procesados por esta misma norma.
  • El estudio de las condiciones de centros de detención legales para eventuales traslados de prisioneros de Guantánamo.
  • La adecuación de todo detenido a las condiciones del artículo 3 común a los convenios de Ginebra. Esta tendría un plazo máximo de 30 días, otorgado para la entrega de un informe por el Secretario de Defensa, después del cual la adecuación debe ser inmediata.
  • El congelamiento de los procesos y la suspensión de apertura de otros nuevos bajo la ley Military Commissions Actof 2006. Recordemos que dicha ley contenía disposiciones cuya interpretación directa permitía que tanto ciudadanos como no ciudadanos estadounidenses puedan ser procesados por juzgados militares bajo la acusación discrecional del Ejecutivo de ser “combatiente enemigo”, limitando principalmente la acción de habeas corpus.

Orden Ejecutiva 2: Revisión de las políticas de detención

  • La creación de una Fuerza especial sobre disposiciones de detención, con el objeto de revisar la legalidad de las opciones disponibles para el gobierno, respecto a la captura, detención, procesamiento, traslado, liberación, etc.; de individuos capturados en casos de conflictos armados y operaciones de contraterrorismo.

Orden Ejecutiva 3:Asegurar la legalidad de los Interrogatorios

  • La revocación de la Orden Ejecutiva 13440 del 20 de Julio de 2007 sobre la interpretación del artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra.
  • El establecimiento de los estándares del artículo 3 común a las Convenciones de Ginebracomo la Mínima Línea de Base y el Manual de la Armada 2 22.3 como documento de cumplimiento estricto en la actuación de sus órganos, oficiales y agentes en cuestiones de interrogación y trato a prisioneros.
  • La interpretación de conceptos como Tratar humanamente, Violencia contra la vida y la persona, Asesinato de cualquier tipo, Mutilación, Trato cruel, Tortura, Violación de la dignidad de las personas, Trato humillante y degradante, en consonancia con el artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra.
  • Acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja a los individuos detenidos en conflicto armado y en cualquier establecimiento de detención bajo custodia de oficiales, empleados o agentes del gobierno.
  • Creación de una Fuerza Especial de trabajo Interinstitucional en interrogación y traslado de prisioneros, liderada por el jefe del Departamento de Justicia y con un secretario ejecutivo nombrado por el mismo, perteneciente a dicho departamento. Ella estará encargada de estudiar y evaluar el Manual de la Armada 2 22.3 y las prácticas de traslado de prisioneros, además de preparar un informe al Ejecutivo en un plazo de 180 días.

Sin duda estos tres documentos representan un paso importante para la evolución y el desarrollo de los derechos humanos en el mundo. Una de las principales potencias ha comenzado a enmendar siete años no solo de indiferencia respecto a tratados internacionales en la materia, sino a la jurisprudencia de su propia Corte Suprema (ver: Hamdan v. Rumsfeld, referida a detención indefinida y debido proceso).

Con estas disposiciones se abre un nuevo capítulo, en el cual las posturas oficiales del gobierno estadounidense deben ser coherentes con su actuación efectiva respecto a los derechos humanos, hecho que solo será posible constatar con el cumplimiento de sus propias directivas en cuestiones de plazos y un adecuado funcionamiento de las fuerzas especiales de trabajo creadas por las ordenes ejecutivas. Así como acatando y siguiendo las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales especializados en la materia, ignoradas y acumuladas en prisiones de indiferencia que parecen empezar a disolverse.
(Aarón Verona Badajoz y Renato Levaggi Tapia)