JUICIO A FUJIMORI: SE HA DEMOSTRADO QUE TUVO EL DOMINIO DE LOS HECHOS CRIMINALES

 

05 de febrero del 2009

El día 12 de enero el Fiscal Supremo José Peláez dio inicio a la presentación de la acusación oral del Ministerio Público contra Alberto Fujimori Fujimori. Con ello ha empezado la última etapa procesal previa a la sentencia, etapa que debe ser completada con los alegatos de la parte civil, la defensa del acusado y la intervención como defensa material del propio acusado.

El Ministerio Público, bajo al intervención del Fiscal Avelino Guillén, centró su acusación en la presentación de las decisiones y acciones que desarrolló Fujimori para la construcción de un aparato de poder organizado, hecho que es parte sustancial de los términos en que ha sido planteada la acusación al inicio del juicio oral. De igual modo centró su intervención en presentar ordenadamente las múltiples pruebas que señalan con certeza las órdenes que emitió Fujimori para la consecución de sus objetivos. Entre las principales que debemos destacar están las órdenes para controlar el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) a través de Montesinos, para que el mencionado personaje maneje el presupuesto secreto del SIN, para que el SIN y Montesinos controlen los aparatos de inteligencia del Ejército y a los propios institutos armados.

También ocupó una parte importante de su presentación en dar cuenta sobre la verdadera ubicación de Vladimiro Montesinos en el aparato de poder organizado. Aquí ha quedado absolutamente demostrado que fue él la persona que canalizaba las órdenes de Fujimori, controlaba los aparatos de inteligencia y era el jefe real del SIN.

De igual modo el Ministerio Público presentó algo que desde el inicio del juicio oral había sido absolutamente demostrado: la existencia del destacamento de operaciones especiales de inteligencia Colina como parte regular del Ejército Peruano. El fiscal Guillén hizo una presentación detallada de toda la documentación oficial que da cuenta del proceso de organización del destacamento y que funcionó sobre la base de los reglamentos y manuales del Ejército. El testimonio de varios agentes del Destacamento (Suppo, Chuqui, Coral, Alarcón, Sauñí y otros) demuestra con contundencia que su misión fue la eliminación de personas sospechosas de terrorismo.

Asimismo la fiscalía también ha presentado como sustento de su acusación la vinculación de las decisiones de Alberto Fujimori con el funcionamiento del aparato de poder y las acciones del destacamento Colina. A partir de todas las pruebas utilizadas la Fiscalía ha sostenido con solvencia que Colina fue el brazo ejecutor del aparato de poder a partir de decisiones tomadas e impulsadas por el entonces Presidente de la República.

La Fiscalía ha señalado que si bien la defensa sostuvo que Colina no existió, que Colina fue un grupo autónomo y desvinculado de la política de Estado, que durante 1991 y 1992 hubo solo una estrategia contrasubversiva respetuosa de los derechos humanos y que los hechos de Barrios Altos y La Cantuta son excesos que no forman parte de la estrategia; los hechos y las pruebas han desvirtuado de manera absoluta la presunción de inocencia del acusado Fujimori.

Por su lado parte civil, cuyos alegatos se dieron inicio el 2 de febrero, sustentó como primer punto, las características del conflicto armado interno vivido por el Perú entre 1980 y el 2000 y la estrecha relación de este con las decisiones del acusado para enfrentar la subversión.

De igual modo sustentó que el Presidente de la República a inicios de 1991 tomó la decisión de redefinir la estrategia contrasubversiva y que esta tenía como sus elementos fundamentales el otorgamiento de un nuevo poder al SIN como ente rector de esa nueva estrategia, todo el poder para Vladimiro Montesinos, el control de los aparatos de inteligencia y la aplicación de métodos de guerra sucia por parte de los aparatos de inteligencia del Ejército.

También la parte civil consideró sumamente importante dar cuenta en sus alegatos sobre la estrecha relación de estos hechos a la existencia de un proyecto político autoritario y corrupto liderado y jefaturado por el acusado Fujimori, en el que nuevamente el SIN y Montesinos cumplen un rol fundamental para su implementación y consolidación, y que parte esencial de ese proyecto fue alcanzar el sometimiento de las FFAA.

En cuanto al destacamento Colina, la parte civil ratificó que constituyó un organismo regular del Ejército cuya misión fue la eliminación de personas y agregó, como importante elemento de consideración, que las acciones de este destacamento habían sido sistemáticas y ejecutadas bajo un patrón.

De igual modo, rebatiendo en términos absolutos la tesis de la defensa en el sentido de que afirma que durante el régimen del acusado se promulgaron en las FFAA una serie de directivas en las que se establecía procedimientos para el respeto de los DDHH, en los alegatos se demostró que esos documentos eran parte de una justificación política, porque en realidad la estrategia del Estado era la implementación de métodos de guerra sucia como la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial.

Otro de los aspectos de aporte de la parte civil, sin duda, ha sido la presentación, sobre la base de información estadística (de la Comisión de la Verdad y de la Defensoría del Pueblo), de prueba documental y testimonios de la existencia de una política de Estado de violación sistemática de los derechos humanos, a través de la verificación de crímenes similares a los perpetrados por el destacamento Colina en los departamentos de Ayacucho, Junín y Huanuco. La parte civil ha señalado que Colina fue la máxima expresión de esa política de Estado.

Ha señalado también que todos los hechos que son materia del proceso, principalmente los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta fueron parte del dominio de Alberto Fujimori.

En las siguientes sesiones debe hacer uso de la palabra el abogado defensor de Fujimori para presentar sus alegatos. Más allá de la seguramente extensa exposición, los 14 meses de intenso proceso han tenido la virtud de establecer la existencia de numerosas, múltiples y sólidas pruebas que determinan indubitablemente la responsabilidad penal de Alberto Fujimori.
(Carlos Rivera Paz)