“La Comisión Permanente del Congreso aprobó el dictamen que propone adelantar en Lima la vigencia del nuevo Código Procesal Penal (NCPP) para procesar y sancionar en forma oportuna a las personas que incurran en actos de corrupción” (Diario Oficial El Peruano, 11/02/09, pág. 5).
Al respecto cabe hacer el siguiente análisis.
El Consorcio Justicia Viva desde el diseño del nuevo modelo procesal penal hasta la fecha, se ha mostrado absolutamente a favor de este importante cambio normativo y de su implementación. La razón de esta postura es que el NCPP por sus características principales (oralidad, inmediación y contradicción) permite que los procesos penales se realicen de forma oportuna, transparente y ofreciendo las debidas garantías a las partes en conflicto.
En relación a ello señalamos en su debido momento que el plan de implementación del NCPP en el distrito judicial de Huaura tuvo resultados positivos. A su vez, mencionamos que estos resultados se lograron por consecuencia del compromiso de un grupo importante de jueces, fiscales, policías, abogados de oficio y algunos abogados privados del distrito judicial para con la reforma en curso (ver: La aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en Huaura: Una experiencia positiva).
Sin embargo, tenemos que recalcar, una vez más, que estos resultados no se pueden atribuir al planeamiento estatal de implementación del NCPP y a la aplicación de dicho programa. Todo lo contrario. Los actores de Huaura no recibieron la debida capacitación y la infraestructura para afrontar las exigencias del nuevo sistema sólo se implementó en la sede central del distrito judicial, en la ciudad de Huacho, y hasta cierto punto en la segunda ciudad más importante, Huaral. Al respecto, las provincias de Ollón y Cajatambo no se beneficiaron de cambio alguno ni mejora posible en la mencionada infraestructura necesaria.
Así, falencias y debilidades en el plan piloto de implementación del NCPP hubo muchas y no se les ha dado la importancia debida. Parece no se haberse aprendido de ellas. A su vez, políticos han planteado innumerables veces que el NCPP es la panacea y no se han dado cuenta que así parece serlo si lo comparamos con el lamentable sistema penal inquisitivo anterior, cuyos procesos podían durar varios años, donde no se respetaba el juicio oral ni mucho menos las garantías procesales del debido proceso. Sin embargo, no han hecho hincapié en que el cambio de modelo procesal penal en curso podría tener resultados significativamente mejores que los que está teniendo, o, en el peor de los casos, se podrían evitar catástrofes, si es que su implementación se realizara de forma responsable, planeada y sin caer en populismos como el que “El Peruano” ha traído a colación. Implementar el NCPP en Lima, sin el planeamiento adecuado, sin cumplir con los plazos previamente establecidos, sin capacitar a los agentes del sistema de justicia, ni mucho menos cambiar la concepción existente de la justicia y del rol de los jueces, fiscales, policías y demás, podría traer más perjuicios que beneficios.
Por ello, una vez más consideramos de suma importancia recordar que el éxito de la reforma procesal penal en curso depende de:
- Contar con un marco legal adecuado, revisado y en la medida de lo posible perfeccionado.
- Implementar un plan estratégico previo a la entrada en vigencia del NCPP que suponga capacitación para todos los actores del sistema de justicia en las nuevas tareas a ellos encomendadas, información a la población de las bondades del nuevo sistema y cambios sustanciales en la infraestructura tanto en la sede del Poder Judicial, como del Ministerio Público, de la Policía Nacional y de la Defensoría de Oficio.
- Lograr cambios sustanciales en la concepción de todos los actores del sistema de justicia y de los usuarios respecto del servicio ofrecido y de la necesidad de transparencia.
- Real voluntad política para el cambio.
- Evaluaciones paulatinas, que deben realizarse tanto por el Estado mismo como por especialistas externos, de las experiencias logradas en los distritos judiciales donde el NCPP ya está vigente.
- Y sobre todo, se requiere de paciencia para respetar el proceso progresivo de entrada en vigencia del NCPP. Paciencia para revisar los errores cometidos en la implementación del NCPP en aquellos distritos judiciales donde ya entró en vigencia el nuevo modelo procesal penal. Paciencia para tomar las medidas necesarias para enfrentar esas falencias y paciencia para continuar con la implementación del NCPP en el siguiente distrito judicial sin apresurarnos ni saltarnos etapas.
Pero todo esto, salvo la existencia de un marco normativo adecuado, no se ha dado en los dos años ya culminados desde que se implementó el NCPP en Huaura. A la fecha se reconocen problemas como la obsoleta infraestructura aun existente en ciertas provincias de Huaura, la pujante problemática entre el Ministerio Público y la Policía Nacional en el distrito judicial de La Libertad respecto a las funciones a cada uno de ellos encomendadas, la poca capacitación brindada a los agentes del sistema de justicia en todos los distritos judiciales donde ya entró en vigencia el NCPP y demás problemas que aun están por resolverse.
Y en este contexto, el Congreso pretende adelantar la entrada en vigencia en Lima del NCPP para casos de corrupción. ¿Acaso esperamos que esta idea tenga buenos resultados o es que la premura e improvisación servirán para beneficiar a aquellos investigados por corrupción?
(Vasco Mujica Roggero)