JUEZ ABRE 2DO PROCESO POR CRIMEN DE
“EL FRONTÓN” Y LO DECLARA IMPRESCRIPTIBLE

 

19 de febrero del 2009

(Caso patrocinado por el IDL) Hace solo un mes atrás, el cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, a cargo del magistrado Omar Pimentel, abrió proceso penal contra 22 ex marinos por los conocidos hechos en el Penal “El Frontón”, dictando para ellos la medida de comparecencia con restricciones.

Si recordamos, los hechos de la matanza en el Penal “El Frontón” acontecidos los días 18 y 19 de junio de 1986, dieron inicio a un proceso penal en el 2005 contra 11 ex miembros de la Marina de Guerra del Perú; sin perjuicio de ello, la quinta Fiscalía Penal Supraprovincial mantuvo, por otra parte, abierta la investigación, en mérito a que existían indicios que vinculaban a otros presuntos responsables con los asesinatos de los internos del denominado “Pabellón Azul”.

Como resultado de esa investigación, el 12 de marzo del 2007 se formuló denuncia penal contra 24 ex miembros de la Marina. Es precisamente contra esta denuncia que Teodorico Bernabé Montoya presentó una demanda de hábeas corpus, la misma que fue declarada fundada en segunda instancia por la tercera Sala Penal con Reos Libres y, a su vez, se declaró prescrita la acción penal incoada en su contra. Esta decisión judicial fue confirmada por el Tribunal Constitucional mediante decisión del 11 de diciembre del 2008.

Como señala el juez Pimentel, los efectos del proceso de hábeas corpus únicamente vierten efectos respecto al demandante, es decir Teodorico Bernabé Montoya, razón por la cual respecto a esa persona, el juzgado ha tenido por inexistente la denuncia penal presentada (1). Esta declaración es sumamente importante, debido a que la estrategia implementada por la defensa de los denunciados aprovechar la decisión judicial en el hábeas corpus para hacerla valer para este proceso penal como para el abierto con anterioridad, el año 2005; la cual evidentemente no surtió resultado alguno.

La resolución emitida por el juez del cuarto Juzgado Penal Supraprovincial cuenta con una argumentación y motivación que es necesario destacar, pues de forma congruente y metódica realiza la presentación de los hechos por los cuales se abre proceso penal, explica las presuntas responsabilidad atribuidas por el Ministerio Público contra los denunciados, así como la configuración del delito en cuestión y su naturaleza de crimen de lesa humanidad, culminando con una declaratoria de imprescriptibilidad de los mismos, en mérito a esta particular calificación.

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(Mariella Valcárcel Angulo)

(1) Considerando trigésimo tercero de la resolución de fecha 09 de enero del 2009.