Lo que en un inicio eran interesantes declaraciones del nuevo Presidente del ahora Tribunal Supremo Militar-Policial (TSMP), Carlos Mesa Angosto, derivaron nuevamente en preocupantes. A través de ellas, se vuelven a vislumbrar claras intenciones de este órgano en seguir desconociendo y alejarse de lo establecido por nuestra Constitución y su máximo intérprete, el Tribunal Constitucional. Incluso —lo que es peor— retrocediendo en lo avanzado, pues en algún momento plantea como válido el hecho que el fuero militar juzgue a civiles, algo inaudito dentro de un Estado Constitucional de Derecho.
El ex almirante, Carlos Mesa, ha señalado que quiere tender “nuevos puentes con la sociedad y diversas instituciones nacionales e internacionales, para superar las discrepancias [en torno al TSMP] que se arrastran desde hace una década” contra esta institución. Y a su vez, ha señalado que “el fuero militar ha sido debilitado como institución, su competencia se ha recortado en extremo en contraposición con lo que sucede en otros países”, “ello como consecuencia de una corriente jurídica para desaparecer el fuero militar o minimizarlo en extremo”. Añade, “que tenemos que aprender a no copiar leyes o tendencias jurídicas, sino a observar la realidad más cercana. (…) Por ejemplo, en Chile, si algún ciudadano civil agrede a un carabinero, su caso es juzgado en el fuero militar” (El Peruano, 13/02/09).
Como se recordará, a la fecha la organización de la justicia militar y policial, lamentablemente, sigue violando la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), artículos 8, 25, 1 y 2, debido a la falta de independencia e imparcialidad con la que se ha configurado el estatuto de los jueces penales militares y la competencia de esta jurisdicción, en la nueva ley de organización y funciones de la justicia militar policial (ley Nº 29182). Ello, toda vez que permite el juzgamiento de militares por parte de tribunales integrados por oficiales en actividad, el juzgamiento de militares en situación de retiro e incluso, concordando con otra norma (ley Nº 29116), puede llevar a interpretaciones en donde se establezca una presunción general a favor de la competencia de la justicia militar policial, no limitada como lo establece la constante jurisprudencia de la Corte y Comisión Interamericanas.
Junto a ello, la aprobación de la norma se ha producido en abierto desacato a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, a la luz de siete fallos. Por ello, consideramos que el Congreso no debió volver a dictar una norma como la ley 29812, contraviniendo estándares internacionales y nacionales de derechos humanos. Así, esta nueva ley incumple sentencias emitidas por nuestro máximo intérprete constitucional en, al menos, cuatro puntos:
1.La condición de oficial en situación de actividad es incompatible con la independencia de la función judicial.
2.Los jueces y fiscales militares deben ser designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y no por el Presidente de la República y el Tribunal Supremo de justicia militar policial. El CNM debe asegurar su inamovilidad y ascensos.
3.La Constitución peruana, en el caso del Ministerio Público, no contempla excepción orgánica alguna que permita la existencia de un Ministerio Público militar y policial autónomo.
4.La presunción general de que todos los delitos cometidos por los militares o policías en actividad son delitos de función desconoce que los tribunales militares deben tener una competencia material restringida.
Precisamente, un hecho nos da indicios que el Estado peruano sigue renuente a modificar esta situación: a fines de diciembre del 2008, el Poder Ejecutivo nombró a diez vocales y dos fiscales del Tribunal Supremo Militar Policial, pese a los siete fallos del Tribunal Constitucional existentes, que establecen que la designación de jueces y fiscales, sean del fuero civil o del fuero militar, le corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura (ver: nombramientos).
Si bien hay que rescatar que los recientemente nombrados magistrados del fuero militar policial se encuentran en situación de retiro y no en actividad, es preocupante que el Ejecutivo haya decido nombrar a estos jueces bajo el amparo de una norma ilegal (la ley 29182), la cual, recientemente, había sido inaplicada por inconstitucional por nuestro Tribunal Constitucional que señaló, inclusive, la rebeldía legislativa del Congreso por haberla aprobado (Caso Condori, Condori, Exp. Nº 01605-2006-PH/TC, julio del 2008). Luego, nuevamente, fue puesta en cuestión por la sentencia que declaraba inconstitucional la ley 28934, derogada por la ley 29182 (Exp. Nº 0005-2007, septiembre del 2008).
Debido a todos estos antecedentes, lo declarado por el ex almirante Mesa Angosto nos sigue preocupando en demasía, pues nos da una idea de la actuación futura del fuero militar que, por el contrario, debiera ser siempre acorde con la Constitución y los tratados internacionales.
(Lilia Ramírez Varela)