TC FALLA EN CONTRA DE LA DISCRIMINACIÓN A LA MUJER: CADETE DE LA PNP EMBARAZADA PUEDE CONTINUAR SUS ESTUDIOS

 

19 de febrero del 2009

Una vez más la justicia falló a favor de la no discriminación a la mujer. Esta vez le tocó el turno al Tribunal Constitucional (TC), quien mediante la sentencia 05527-2008-PHC/TC ordenó que la cadete, Nidia Yesenia Baca, continué sus estudios en la Escuela Técnica Superior de la Policía de Chiclayo, a pesar de encontrarse embarazada.

En una nota anterior ya nos habíamos pronunciado a favor de este tipo de sentencias (ver: En defensa del derecho fundamental a la igualdad: PJ reincorpora a escuela PNP a alumna expulsada por embarazo), debido a que el prohibir tener hijos a los cadetes,establece una desigualdad irracional y encubierta entre hombres y mujeres.

De acuerdo con el Tribunal Constitucional: “cualquier norma que se ocupe de tipificar la maternidad como causal de expulsión debe ser inaplicada por los jueces, en virtud de la facultad conferida por el artículo 138 de la Constitución, por ser contraria a los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad”.

La demandante había sido internada en el Hospital Regional de la Sanidad de la Policía de Chiclayo, por encontrarse embarazada, y no podía salir hasta que las instancias respectivas resuelvan darle de baja. Ante ello, interpuso un proceso constitucional de hábeas corpus, pidiendo que se detenga la afectación a su derecho de libertad. Durante el proceso, incluso antes de llegar al Tribunal Constitucional, se dejó de afectar el derecho mencionado. Sin embargo, dentro del petitorio y de los hechos, se encontró que el derecho a la igualdad y no discriminación estaba siendo afectado, por lo que esta máxima instancia, opta por no declarar improcedente la demanda, sino más bien por transformar el proceso de hábeas corpus inicial en amparo, teniendo presente que el artículo III del Título Preliminar establece que: (...) el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales".

En este caso, se aplicó lo mismo que en el proceso seguido por Carmen Tafur Marín de Lazo y otros, en el cual el TC, al preferir los principios constitucionales de economía procesal y elasticidad, dejó a un lado las formalidades del Código Procesal Constitucional para cumplir con la finalidad del proceso constitucional, que es la protección de los derechos fundamentales y la supremacía constitucional, como lo explicara el mismo:

“La exigencia de cumplir con las formalidades que se exigen en el proceso constitucional sólo se justifica si con ello se logra la mejor protección de los derechos fundamentales, de lo contrario las formalidades deben adecuarse con el objetivo de que los fines de los procesos se concreten debidamente. Todo esto en concordancia con los principios de elasticidad y economía procesal” (Exp. N. º 0266-2002-AA/TC, FJ 7).

Mediante la presente nota, queremos resaltar este tipo de sentencias, que prefieren proteger los derechos fundamentales —que es el objetivo de los procesos constitucionales— en lugar de ceñirse a las formalidades, y que garantizan la debida protección de los derechos de la mujer a no ser discriminadas.
(Luis Andrés Alva Roel / María Alejandra González Luna)