CREAN EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS EN LA ESPECIALIDAD DE FAMILIA EN LAS CORTES SUPERIORES

 

26 de febrero del 2009

El viernes 13 de febrero se publicó una Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que crea equipos multidisciplinarios de familia en las cortes superiores del país, así como ordena la conformación de equipos de apoyo laboral en lo relacionado con esta especialidad. Los referidos equipos apuntan a fortalecer a dichos órganos jurisdiccionales.

La creación de equipos multidisciplinarios responde, qué duda cabe, a la realidad compleja que caracteriza los casos de familia que llegan al Poder Judicial. Esta demanda es tan alta que las necesidades de personal especializado han sobrepasado el número de plazas disponibles para el año fiscal 2008, de ahí la necesidad de priorizar su distribución.

Según la Resolución Administrativa N° 321-2008-CE-PJ (ver: resolución), se asignan plazas de psicólogos, trabajadores sociales, revisores de planilla y/o perito contable en las Cortes del país, en función de criterios básicos previamente establecidos.

El propósito de esta nota, más que analizar los criterios de priorización, la conformidad y el posible impacto de la distribución de los equipos multidisciplinarios, consiste en evidenciar la necesidad de plantear seriamente las expectativas y responsabilidades respecto de las personas integrantes de dichos equipos multidisciplinarios.

En efecto, en un contexto en el que la necesidad de los peritajes en los juzgados de familia es por lo general ahora reconocida y valorada —por la complejidad de los casos relacionados con la guardia y custodia de niños, regímenes de visitas, procedimientos de protección de menores, etc.— son determinantes las funciones que se les asignarán en perspectiva de plantear adecuados criterios de selección y evaluación. Ello es especialmente cierto respecto de las especialidades de psicología y trabajo social, que apelan a criterios de evaluación subjetivos y, por lo tanto, donde la experiencia pertinente y la pericia deben de ser demostrada de manera satisfactoria.

Mientras a los especialistas de psicología se les suele solicitar orientación sobre la idoneidad de las distintas pretensiones en litigio, tomando en cuenta el mejor interés del menor; a los especialistas de trabajo social se les suele encargar la supervisión del cumplimiento y el seguimiento de las medidas judiciales acordadas. Cabe precisar sin embargo que sus funciones están sobre todo sujetas a los criterios de los magistrados que requieren sus pericias.

Además de establecer criterios adecuados para evaluar la pericia e idoneidad de las personas candidatas, no podemos sino sugerir enfáticamente se tomen en cuenta las características socio-culturales en el medio del cual los equipos estarán desempeñándose, en perspectiva de establecer criterios de evaluación respecto de los mismos (por ejemplo el manejo lingüístico en una zona predominantemente quechua, conocimiento de las prácticas culturales, etc.).

Nuevamente, saludamos y apoyamos la creación de los equipos multidisciplinarios. Invocamos a los presidentes de las cortes superiores a realizar en plazos breves los concursos de las plazas disponibles. Estaremos atentos a su pronta concreción.
(Christine Benôit)