| El día de ayer, 25 de febrero del 2009, se publicó la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 216-2009-MP-FN, que aprueba la Directiva Nº 002-2009-MP-FN sobre el registro de información de homicidios de mujeres cuando el presunto homicida sea del entorno cercano de la víctima, específicamente: a) la pareja o la ex pareja de la víctima; b) los ascendientes; c) los descendientes; d) los parientes colatelares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; e) quien habita en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; f) quienes hayan procreado hijos en común (independientemente que convivan o no al momento de producirse el homicidio); y, g) los parientes del conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en las uniones de hecho.
En el Código Penal la muerte de las mujeres por violencia familiar está invisibilizada dentro de los agravantes de ese tipo penal. No se considera que las mujeres son las principales víctimas de este tipo de agresión. Si bien mediante la Ley 29282, publicada el 27 de noviembre del 2008, se separa la violencia familiar del tipo penal de lesiones, creando un tipo específico, aún no se ha tomado en cuenta que detrás de esta violencia se esconde un grave problema de discriminación por sexo.
Sin embargo, el Ministerio Público ha dado un paso más allá. Ha analizado el tipo penal de violencia familiar con perspectiva de género, reconociendo que principalmente las víctimas de homicidio por violencia familiar son mujeres. La Directiva señala este hecho como feminicidio, con lo siguientes términos: “El feminicidio se define como la muerte violenta de mujeres por el hecho de serlo, y se produce en condiciones especiales de discriminación. Puede darse en el ámbito privado, por ejemplo el asesinato de una mujer a manos de su pareja (feminicidio íntimo); o en el ámbito público, como es el caso del asesinato de una trabajadora sexual por parte de un cliente (feminicidio no íntimo)”.
En el Perú no hay cifras oficiales de las muertes de mujeres por parte de los sujetos mencionados en el primer párrafo. Sin embargo, en un estudio hecho por el CMP Flora Tristán, se encontró 297 casos registrados en dos diarios a nivel nacional desde el mes de febrero de 2003 a marzo del 2004 (ver: Feminicidio en el Perú). Es decir, según los diarios, cada 10 días mueren por lo menos 8 mujeres por este tipo de violencia. Sin embargo, la cifra real —que es mayor— permanece oculta, puesto que no todos los casos son comunicados a las autoridades (entre otras razones por las barreras geográficas), sino que las cifras de denuncias en la PNP sólo consideran el delito violencia familiar, sin llevar un registro especial con perspectiva de género.
De ese modo, la directiva es un gran paso hacia delante, ya que se va tener registrado cada caso de feminicidio, lo cual incluye los datos de la víctima, del agresor, del tipo de relación con ella, los medios utilizados, el presunto motivo del crimen, entre otros.
Esperamos que el accionar del Ministerio Público sea un ejemplo para las demás instituciones vinculadas a la resolución de este tipo de problemas, de modo que un futuro cercano se pueda crear un registro único de casos de violencia familiar y sexual, donde se especifique el sexo del agresor, de la víctima y el tipo de relación. Sólo teniendo estadísticas confiables es posible elaborar políticas efectivas de lucha contra la violencia hacia la mujer, ya que se sabrá la magnitud del problema, y por donde se debe atacar.
(María Alejandra González Luna)
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