SOBRE JUSTICIA MILITAR: AUDIENCIA ANTE LA
CIDH Y DEMANDA DEL CAL

 

05 de marzo del 2009

Esta semana hay dos novedades en materia de Justicia Militar en nuestro país. La primera es que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha otorgado al Instituto de Defensa Legal (IDL), una audiencia temática, para este 24 de marzo, durante el 134º período ordinario de sesiones, para tratar “cuestiones referentes a la justicia militar y policial en Perú” (carta de la CIDH, del 23 de febrero de 2009).

En esta reunión, el IDL informará entre otras cosas que la regulación legislativa del estatuto de los jueces y fiscales militares, contenida en la nueva ley de organización y funciones de la justicia militar policial (ley Nº 29182), es incompatible con los artículos 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), debido a la falta de independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales.

El otro hecho es la presentación por parte del Colegio de Abogados de Lima, de una demanda de inconstitucionalidad contra diferentes disposiciones de la ley Nº 29182, más conocida como Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, pues aduce que ésta norma contiene por lo menos 18 disposiciones inconstitucionales. Entre otras cosas, el CAL cuestiona que se faculte al fuero castrense a nombrar a los jueces y fiscales, pues de acuerdo con la Constitución, es el Consejo Nacional de la Magistratura el único órgano de esta función. También cuestiona la creación de una fiscalía ad hoc separada del Ministerio Público, toda vez que según nuestra Constitución, este último es el único titular de la acción penal. Asimismo, cuestiona que oficiales en actividad desempeñen labores jurisdiccionales pues carecen de la independencia e imparcialidad necesaria (El Comercio, 03/03/09). La respuesta no se ha hecho esperar, el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, Contralmirante Carlos Mesa, rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima contra la ley de organización y funciones del fuero militar y policial.

Como es de conocimiento público, el Tribunal Constitucional (TC) ha expedido reiteradas sentencias señalando que algunos artículos de la actual ley de Justicia Militar no son compatibles con determinadas garantías del debido proceso establecidas en la Constitución Política y en instrumentos de protección internacional de los derechos humanos (STC exp. Nº 0017-2003-AI/TC, 0023-2003-AI/TC, 0004-2006-AI/TC, 0006-2006-PI/TC, 0012-2006-AI/TC, 8353-2006-HC/TC y 00005-2007-PI/TC). La situación es tal, que en una última sentencia, el TC ha señalado que el Congreso, responsable de modificar la actual legislación, está incurriendo en “rebeldía legislativa” (STC Nº 01605-2006-HC/TC, f.j. 7.).

No se trata de un tema sin importancia. Este debate se enmarca en el proceso de transición democrática impulsada por el gobierno de Valentín Paniagua, luego de la caída del gobierno fujimorista, el cual tenía como objetivo desmontar y desmantelar la estructura autoritaria de control y concentración del poder dejada por éste. En ese contexto, uno de los temas claves es la compatibilización de las Fuerzas Armadas con un Estado Constitucional de Derecho, lo que pasa por encuadrar la justicia militar en las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución Política y en instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Sin embargo, todo parece indicar que la mayoría del Congreso no comparte este parecer. Si bien éste es el titular de la representación nacional y es el encargado de desarrollar legislativamente –“proyectar”- las disposiciones de la Constitución, esto no significa el reconocimiento de un poder ilimitado a éste. La razón es muy sencilla, también el Congreso está están vinculado a la Constitución Política. Una de las características del Estado Constitucional de Derecho, es que no hay zonas exentas de la fuerza normativa de la Constitución, y en consecuencia, no hay zonas exentas del control constitucional, pues de lo contrario, tendríamos que admitir el absurdo que el poder constituido (las Fuerzas Armadas y la Justicia Militar) está por encima de lo establecido por el poder constituyente (la Constitución Política). Ojalá que los congresistas reflexionen y mediten las consecuencias del desacato de las sentencias del TC y rectifiquen su actitud.
(Juan Carlos Ruiz Molleda)