CNM DECIDE NO RATIFICAR A VOCAL SUPREMO

 

12 de marzo del 2009

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), mediante resolución del 25 de febrero del 2009 (ver resolución), declaró consentida la no ratificación del ahora ex vocal supremo Iberico Mas, dispuesta en la Resolución N° 003-2009-PCNM del 08 de enero del presente año (ver resolución). De esta forma, la función de ratificación ejercida de acuerdo a la Constitución por el CNM, adquiere especial importancia, no sólo porque a través de ella se determina quién se queda o se va en la magistratura, sino porque además, tratándose del más alto cargo de la judicatura (el de vocal supremo), se hace visible el perfil que se está buscando para tan importante función, indicando qué factores o condiciones son relevantes.

Así, de acuerdo a las resoluciones del CNM en el procedimiento de ratificación del ex magistrado Iberico Mas, se puede identificar que algunos de los criterios que el Consejo ha tenido en cuenta para no ratificarlo son la falta a la verdad y la baja calidad profesional, que alcanza a aspectos básicos para su desempeño como juez.

En relación a la falta a la verdad, el Consejo Nacional de la Magistratura mostró preocupación debido a que, por ejemplo, el ex vocal supremo indicó que no realizó tal o cual gestión en el procedimiento de evaluación por motivos de salud, cuando paralelamente asistió a actos públicos. De otro lado, se tomó en cuenta el que no haya informado sobre su actuación como integrante de la primera Comisión Ejecutiva del Poder Judicial apenas se produjo el rompimiento del Estado de Derecho a raíz del golpe de 1992, a lo que el magistrado indicó que, por no ser actuación jurisdiccional, no lo había precisado en su hoja de vida.

En referencia al factor idoneidad, el CNM motivó la no ratificación en que, en la entrevista personal, el magistrado no supo responder adecuadamente la diferencia entre delito de función y delitos comunes, o entre los procesos que deben ventilarse en el fuero militar o en el fuero civil; o no planteó con corrección temas básicos, como señalar cuáles son las fuentes del derecho. De igual forma, resulta preocupante advertir que el magistrado declarara que no lee resoluciones de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional. Y a pesar de que el ex vocal no registraba antecedentes policiales, judiciales o penales ni medida disciplinaria alguna, el CNM consideró en el rubro conducta que el magistrado suscribiera una resolución sin haberla revisado ni leído, en el tristemente célebre caso “Novotec”.

Si bien en los procedimientos de ratificación de magistrados aún cabe mejorar en relación a una evaluación objetiva y predecible en sus resultados (por ejemplo, en la contemplación de los pesos correspondientes a cada etapa jurisdiccional, el cual es un tema abordado por la aún no vigente ley de la carrera judicial), son interesantes los criterios tomados por el consejo para la no ratificación. Empero, hubiera significado un mayor impacto en la búsqueda de una magistratura independiente y eficaz, el que se profundizara aún más en la actuación democrática desempeñada por el magistrado, así como en la actividad jurisdiccional ejercida en procesos tan importantes como los de derechos humanos (tal como se ha hecho en determinados votos singulares. Ver: Valioso antecedente a contracorriente en el CNM: En búsqueda del binomio magistratura y derechos humanos).
(Cruz Silva Del Carpio)