En las últimas semanas, los medios de comunicación han presentado diversas opiniones, desde los ámbitos privado y público, sobre el informe de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) con motivo del Día Internacional de la Lengua Materna y en el marco de la proclamación del 2008 como el “Año internacional de los idiomas” por la Asamblea General de este organismo. Lo más resaltante de dicho informe está en que dos de las tres lenguas constitucionalmente oficiales de nuestro país, el quechua y el aymara, están en peligro de extinción y cinco de otras nacionales ya están extintas.
Las opiniones han llamado la atención sobre la importancia de continuar con las medidas educativas bilingües para preservar y promover la diversidad lingüística y cultural de nuestro país. La ausencia de políticas públicas de carácter multisectorial en estos temas, ha ocasionado que pasemos por alto el análisis y la reflexión respecto a lo que ocurre en el sector justicia. Partiendo de este punto, queremos dar una rápida mirada a la situación actual de la relación idioma - justicia y a las medidas que se vienen implementando en el tema.
Según el censo de Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) del 2007, en el Perú, el 13% de la población tiene el quechua como lengua materna; 1,7%, el aymara; y, 0,9%, otras lenguas nativas. Los datos no son desconocidos para el sistema legal ni tampoco lo es, que estas personas —principalmente campesinos e indígenas— tengan las mayores dificultades para acceder a la justicia estatal donde predomina el castellano. Se hace evidente, por ejemplo, en el Plan Nacional de Reforma de la Administración de Justicia del 2004, elaborado por la CERIAJUS, que reconoce la existencia de barreras lingüísticas para el acceso a la justicia y propone medidas correctivas.
A pesar del reconocimiento del problema y las disposiciones contenidas en la Constitución Política, las leyes y los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos (1) que establecen el derecho al idioma y la cultura, las acciones del sistema de justicia nacional fluctúan entre la inexistencia y la insuficiencia. Si analizamos esta problemática, por ejemplo, en el proceso penal, la situación es grave pues teóricamente éste se caracteriza por ser esencialmente garantista pero cómo podría cumplirse esto cuando la situación generalizada es que el Poder Judicial no cuenta con intérpretes oficiales suficientes y usa traductores improvisados, los jueces y abogados en su mayoría prefieren hablar castellano, toda la documentación y el expediente judicial es escrito y monolingüe, el servicio de atención es en castellano, por mencionar algunos ejemplos.
Desde hace años, se han establecido dos medidas como “paradigmas” de solución sin matices, que actualizan cada cierto tiempo: una, es la asignación de jueces bilingües en zonas con idiomas diferentes al castellano, por ejemplo, el 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso una bonificación del 10% a los postulantes a jueces que hablen quechua, aymara u otras lenguas nativas, en plazas donde predominen esos idiomas (ya en 1945, se dio la Ley 10236 que establece una medida con el mismo objetivo). O la asignación de traductores o intérpretes, como dispone la Constitución Política en su artículo 2 y el nuevo Código de Procedimientos Penales para las actuaciones procesales (artículo 114).
Entonces, urge que el Estado establezca medidas que respondan a una modelo integral y definido de justicia que reconozca la diversidad lingüística, para revertir esta situación. Algunas vienen siendo propuestas y estudiadas en países con contextos de diversidad lingüística similares al Perú, como Guatemala. Para el sistema de justicia peruano, podemos recoger o adaptar algunas de ellas, que consideramos indispensables (2):
- El incremento del número de traductores oficiales. Estos deben tener calidad técnica para evitar interpretaciones erróneas. Debemos considerar que el idioma no sólo es una forma de comunicarse sino también expresa los parámetros culturales bajo los cuales percibimos e interpretamos la realidad, elementos que pueden ser decisorios por ejemplo, en los procedimientos penales o en temas de familia.
- La incorporación de magistrados y abogados de oficio bilingües. Esta medida debe tener como consecuencia que toda la actuación procesal y la asesoría legal se haga en el idioma materno, de lo contrario, no tendría sentido. También implica que las resoluciones, sentencias y principales actuados sean traducidas para dar seguridad jurídica a las partes.
- El acceso a la justicia estatal en idiomas indígenas. Comprende garantizar la presencia de traductores o personal bilingüe calificado para la atención primaria en los establecimientos de justicia e implementar avisos escritos o medios audiovisuales para el uso de servicios.
- El registro del idioma materno. Antes de iniciar la actuación procesal, es necesario que se registre el idioma materno de los procesados y declarantes. Para ello, debe establecerse legal o administrativamente, que los funcionarios pregunten el idioma materno a fin de tomar las medidas pertinentes.
- El reconocimiento efectivo de la justicia comunal e indígena y de los jueces de paz. Como señalamos, casi la totalidad de las personas que hablan idiomas diferentes al castellano, pertenecen a comunidades campesinas, nativas o pueblos indígenas. En estas instancias, los sistemas normativos y la solución de conflictos no sólo se desarrollan en su idioma materno sino que también responden a su marco cultural, otorgando mayores posibilidades de que el procedimiento y la decisión sean satisfactorios para ellos.
Estas medidas no pueden aplicarse de forma general e indistinta sino que ameritan un análisis previo de pertinencia. Es decir, hay que considerar factores como la cantidad de lenguas, el número hablantes, su distribución geográfica, la pertenencia a un grupo cultural determinado, entre otros, para optar por una o hacerlas complementarias. Así, por ejemplo, en provincias o distritos donde prevalece el idioma quechua, convendría incorporar jueces bilingües pero donde el número es escaso, es mejor un sistema de traductores. Asimismo, hay que establecer los límites en la aplicación de cada medida: en qué situaciones, materias, personas (procesados, partes, testigos) se aplicarán y cuáles. Y todo esto, en el contexto, de una Constitución y una Ley de Lenguas, Ley Nº 28106, que reconocen a todos los idiomas el estatuto jurídico más alto, el de “idiomas oficiales”, lo que implica que se consideran de uso corriente entre privados o en instituciones públicas y el Estado de garantizar que esto sea posible.
Como vemos, la implementación de este sistema de justicia, que favorezca el acceso en la diversidad, es compleja y va más allá de medidas aisladas. Pero es deber del Estado, a través de una política lingüística integral, multisectorial y que responda a las realidades del Perú, preservar y promover la diversidad lingüística y sobre todo garantizar que el idioma no sea un obstáculo para el ejercicio de la ciudadanía, para el acceso a la justicia.
(Roxana Vergara Rodríguez)
(1)Entre los más importantes podemos mencionar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para Pueblos Indígenas y Tribales (1989), a Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992) y la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (1996).
(2) Propuestas elaboradas en base al texto: YRIGOYEN, Raquel. “Fundamentos Lingüísticos para una Justicia Multilingüe en Guatemala” En: José E. Ordoñez (Coord.) XI Jornadas Lascasianas .El Derecho a la Lengua de los Pueblos Indígenas. México DF: UNAM, 2003. p 73-96.