PODER JUDICIAL PRESENTA PROYECTO PARA MODIFICAR
LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

 

12 de marzo del 2009

Consecuentemente con su postura sobre el particular, el Poder Judicial ha presentado recientemente al Congreso un proyecto (N° 3071/2008-CS) para modificar la ley de la carrera judicial, ley 29277 (LCJ) (ver: Proyecto de Ley).

Antes de entrar a analizar algunos temas de fondo, queremos anotar que la propuesta del Poder Judicial se plantea luego de cuatro meses de promulgada la ley, en noviembre del 2008, y a tan sólo a dos meses de que esta rija en mayo siguiente, por la culminación de su vacatio legis. Es decir, las autoridades del Poder Judicial han esperado un largo tiempo para plantear estas modificaciones y derogaciones, a la par que no se tiene noticias sobre si este poder del Estado cumplirá con la ley, avanzando con la debida implementación, a pesar de su postura contraria.

Ahora bien, ya entrando en temas de fondo coincidimos con el planteamiento de modificar el inciso 15 del artículo 34 de la LCJ, en el sentido de permitir que un juez pueda residir en zonas aledañas a donde ejerce funciones jurisdiccionales. Igualmente, apoyamos la derogación del inciso 6 del artículo 47 de la LCJ, que sanciona al juez que emite opinión sobre un proceso ante los medios de comunicación.

Por otra parte, un tema en el que no se puede coincidir es en el replanteamiento de la evaluación parcial del desempeño, tanto por razones constitucionales como por aspectos de política jurisdiccional. Habida cuenta que las primeras han sido trabajadas por la Comisión Especial para la Reforma Integral del Sistema de Justicia (CERIAJUS), en sus bases para la regulación de la carrera judicial y fiscal, nos avocaremos a las segundas.

En primer lugar, el Poder Judicial plantea que la administración de la evaluación parcial esté a cargo de una comisión compuesta por cuatro vocales supremos titulares (que deben ser diferentes a los integrantes del Consejo Ejecutivo, pues éste es órgano revisor de aquel) y dos vocales superiores. Esta medida generaría, por lo menos, un impacto negativo en la carga de trabajo de la Corte Suprema —la que actualmente es abultada y “justifica” la permanencia de salas transitorias—, puesto que aumenta deberes a magistrados supremos que, de no ser por ella, se dedicarían únicamente a la actividad jurisdiccional. El escenario resultaría más grave, si los vocales supremos de la comisión se dedicaran exclusivamente a administrar la evaluación parcial. Ello significaría un incremento abismal de la provisionalidad a nivel de la Corte Suprema con la precaria protección a la independencia interna que esa situación genera.

En segundo lugar, el Poder Judicial —en la exposición de motivos del proyecto— critica frontalmente a la evaluación parcial con afirmaciones como la siguiente: “Las características operativas diseñadas por la Ley de la Carrera Judicial hace costoso, ineficaz y carente de oportunidad al procedimiento de evaluación parcial, con la inevitable inestabilidad y parálisis institucional que ello demandaría por parte de los evaluados”. Sin embargo, ante un panorama como ese, el mismo proyecto no propone ninguna modificación sobre el contenido y los detalles de la evaluación parcial. De esa manera, se contradice abiertamente, ya que su propuesta critica la evaluación, pero no bosqueja ningún cambio de fondo sobre ella. Es decir, convalida lo que critica: el método de evaluación; aunque plantea un cambio respecto del órgano encargado de administrarla, tal como indicamos en el párrafo anterior.

En tercer término, a diferencia del Consejo Nacional de la Magistratura, el Poder Judicial tiene una pobre experiencia en cuanto a la evaluación de sus propios magistrados. Mientras el consejo ha transitado un aleccionador camino, que se inició con cuestionamientos por la falta de motivación de sus resoluciones y tiene como uno de sus últimos hitos la reciente ratificación de casi la totalidad de vocales supremos, el Poder Judicial muestra en su “haber” la lenta y difícil implementación de la ley 28367, promulgada en octubre del 2004, que ordenó que los ascensos provisionales de jueces se realicen en base al criterio de mérito y no de antigüedad. Dicha norma estableció que el Poder Judicial debía elaborar, para ello, un cuadro de mérito, cuya versión preliminar respecto de jueces superiores recién ha sido puesta en consulta en la página web del Poder Judicial, en febrero del 2009, es decir luego de más de cuatro años (ver: PJ presenta proyectos de reglamento de la OCMA y de Cuadros de Mérito y Antigüedad). Asimismo, tras analizar en detalle dicha propuesta de cuadro, saltan a la vista algunos vacíos que Justicia Viva ha puesto en consideración de las autoridades respectivas y sobre los que esperamos respuesta (ver: Carta).

Ahora bien, dejando de lado lo correspondiente a la evaluación parcial del desempeño, llama la atención que el Poder Judicial haya planteado la derogación de conductas consideradas falta grave, como que un mismo magistrado emita fallos contradictorios o que acceda a acumular pretensiones que manifiestamente no puedan serlo. En efecto, el fraseo de la actual ley de la carrera judicial no es el más adecuado en estos dos aspectos, sin embargo, el Poder Judicial no propone una modificación para clarificar y sancionar estas acciones, sino la eliminación de esos supuestos de infracción.

En suma, el proyecto de ley N° 3071/2008-CS tiene ciertos artículos que presentan mejoras sustanciales a la LCJ. Sin embargo, en lo que corresponde a la evaluación parcial de desempeño, las modificatorias generarían un retroceso contundente, que podría devenir en la tardía y deficiente implementación de la evaluación, con el consecuente impacto en la independencia (interna) de los jueces.
(César Bazán Seminario)