HACIA LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA

 

19 de marzo del 2009

Cada 21 de marzo se conmemora el Día internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, de acuerdo a lo acordado en la sesión plenaria del 26 de octubre de 1966 por las Naciones Unidas. Como bien sabemos, el racismo es un problema social y estructural que, desde inicios de nuestra historia, ha sido una de las razones por las que se han generado y mantenido diferencias en el acceso a las posibilidades de desarrollo, en base a cuestionables fundamentos religiosos, científicos, etc. (ver: El racismo invisible entre nosotros y la justicia).

Hoy, si bien es evidente que el racismo es un problema, no es considerado así por todos. El debate sobre él parece desarrollarse sólo en ciertos ámbitos académicos o de activistas de derechos humanos y menos aún son los debidos esfuerzos del Estado para implementar políticas que busquen reducir las prácticas racistas.

Cierto es que hemos sido testigo de sanciones que el Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha realizado a establecimientos públicos por prácticas racistas, y cierto es que nuestra legislación actual las penaliza. Pero a la vez, es cierto que aún las prácticas sancionadas por el Estado representan casi una nula cantidad en relación a los múltiples actos discriminadores que se realizan por el criterio de la raza, nuestros rasgos físicos o el color de la piel. Notamos que el problema requiere de un tratamiento “más fino” y de un mayor consenso social (una cultura de la dignidad) que lo identifique, lo denuncie y lo sancione.

Desde el ámbito jurídico (al que necesariamente deben asistirle otras ciencias sociales) se ha tratado, mediante conferencias mundiales y convenciones, crear el consenso de la lucha contra el racismo. Un ejemplo de ello ha sido la Conferencia Mundial contra el Racismo, la discriminación racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, del 2001 (Durbán), así como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada en 1965 y en vigor desde 1969. No obstante este importante consenso jurídico, es necesario que el mismo se concrete en la realidad y, por supuesto, que el derecho a la igualdad, la no discriminación y la erradicación del racismo sean efectivizados desde órganos jurisdiccionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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