Cada 21 de marzo se conmemora el Día internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, de acuerdo a lo acordado en la sesión plenaria del 26 de octubre de 1966 por las Naciones Unidas. Como bien sabemos, el racismo es un problema social y estructural que, desde inicios de nuestra historia, ha sido una de las razones por las que se han generado y mantenido diferencias en el acceso a las posibilidades de desarrollo, en base a cuestionables fundamentos religiosos, científicos, etc. (ver: El racismo invisible entre nosotros y la justicia).
Hoy, si bien es evidente que el racismo es un problema, no es considerado así por todos. El debate sobre él parece desarrollarse sólo en ciertos ámbitos académicos o de activistas de derechos humanos y menos aún son los debidos esfuerzos del Estado para implementar políticas que busquen reducir las prácticas racistas.
Cierto es que hemos sido testigo de sanciones que el Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha realizado a establecimientos públicos por prácticas racistas, y cierto es que nuestra legislación actual las penaliza. Pero a la vez, es cierto que aún las prácticas sancionadas por el Estado representan casi una nula cantidad en relación a los múltiples actos discriminadores que se realizan por el criterio de la raza, nuestros rasgos físicos o el color de la piel. Notamos que el problema requiere de un tratamiento “más fino” y de un mayor consenso social (una cultura de la dignidad) que lo identifique, lo denuncie y lo sancione.
Desde el ámbito jurídico (al que necesariamente deben asistirle otras ciencias sociales) se ha tratado, mediante conferencias mundiales y convenciones, crear el consenso de la lucha contra el racismo. Un ejemplo de ello ha sido la Conferencia Mundial contra el Racismo, la discriminación racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, del 2001 (Durbán), así como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada en 1965 y en vigor desde 1969. No obstante este importante consenso jurídico, es necesario que el mismo se concrete en la realidad y, por supuesto, que el derecho a la igualdad, la no discriminación y la erradicación del racismo sean efectivizados desde órganos jurisdiccionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha cumplido un importante papel en la defensa de los derechos en la región, y sin duda así seguirá siendo de llegarse a concretar la “Convención Interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia” que desde hace unos años se viene proyectando, con aporte de diversos Estados partes de la OEA y la sociedad civil. De concretarse la misma, y para hacer efectivo el rol de protector subsidiario de derechos humanos del SIDH, será necesario potenciar la denuncia interna de estas prácticas. Por otro lado, también es importante señalar que el proyecto de esta valiosa convención plantea criterios interesantes de protección contra la discriminación y el racismo que vale la pena tener en cuenta (dicho sea de paso, algunos de éstos han sido resaltados por defensores de derechos humanos, como la publicidad racista).
De acuerdo al documento consolidado de Proyecto de Convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia, del 29 de enero del 2008 (Ver: Sitio Web), el Racismo es definido como “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales, en cualquier ámbito de la vida pública o privada, sobre la base del establecimiento de un vínculo causal entre las características fenotípicas o genéticas de algunas personas por un lado, y sus rasgos intelectuales, de personalidad o culturales, por otro.”(1) Asimismo, se habla del Racismo estructural, referido a “un sistema en el que las políticas públicas, prácticas institucionales, representaciones culturales y otras normas en general refuerzan la desigualdad entre grupos raciales distintos”.
Como derechos protegidos, el proyecto señala, entre otros, el de la igualdad ante la ley (uno de los principios de todo ordenamiento jurídico), la igual protección de la ley (artículo 3); y el derecho a la acción colectiva, propias culturas, el uso del propio idioma, la administración y control de sus tierras territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas (artículo 5). Como actos y manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia, el proyecto considera, por ejemplo (artículo 6): (i) “el apoyo privado o público a actividades racistas y discriminatorias o que promuevan la intolerancia, incluido su financiamiento”; (ii) “la publicación, circulación o diseminación, por cualquier medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material racista o discriminatorio”, (iii) “la restricción del ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier tipo en base” a razones de raza, (iv) “la restricción o la limitación del empleo del idioma, usos, costumbres y cultura de personas o grupos pertenecientes a minorías o grupos vulnerables, en actividades públicas o privadas”, (v) “la elaboración y la implementación de contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos que reproduzcan estereotipos o preconceptos” en base al criterio de raza, entre otras.
La tipificación de estas conductas discriminadoras es importante, toda vez que aporta al esclarecimiento de lo que puede constituir una práctica racista, y porque de ser aprobadas las mismas y ratificadas, el Estado tendrá la obligación de regular su ordenamiento jurídico y adoptar políticas a fin de sancionarlas efectivamente; siendo una de esas obligaciones asegurar a las víctimas del racismo “la igualdad en el acceso al sistema de justicia, procesos ágiles y eficaces, y una justa reparación en el ámbito civil o penal”(2). Ello, sin mencionar los informes que el Estado deberá remitir a la SIDH para poner en su conocimiento los avances realizados en la materia, como el establecimiento de una institución nacional responsable del seguimiento del cumplimiento de la Convención y la ejecución de estudios sobre la materia.
Como puede observarse, la Convención que se viene preparando aporta mucho en la búsqueda de soluciones y la fiscalización de medidas para afrontar el problema estructural del racismo. Sin duda, es el siguiente paso complementario de la existente Relatoría Especial de los Derechos de las personas afrodescendientes, y sobre discriminación, creada en el 2005 por la CIDH (ver: Comunicado de Prensa); por lo que no debe perderse de vista el siguiente paso que se dará en el debate del proyecto de esta convención. Mientras tanto, todos quedamos invitados a denunciar los actos racistas, y ha participar de las actividades que, en conmemoración del Día internacional de la Eliminación de la Discriminación racial, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha preparado (ver: Cholo Show TV).
(Cruz Silva Del Carpio)
(1) Artículo 2 del Documento consolidado.
(2) Artículo 12 del Documento consolidado.
Regresar…