Esta semana, debido al anuncio de una nueva audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación al vigente problema del fuero militar peruano, se han producido nuevas declaraciones de diversas autoridades en torno a tan importante tema. Respecto a éstas, como era de preverse, nuevamente el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar Policial (TSJMP), Carlos Meza Angosto, volvió a referirse a la audiencia como un intento de parte de la sociedad civil por desaparecer la justicia militar policial, razón por la cual intentará convencer a los integrantes de este órgano supranacional del “rol imprescindible de la justicia militar en el Perú” (Expreso, 17/03/2009).
A su vez, el vicepresidente del Tribunal Constitucional —órgano desautorizado con la aprobación de la ley Nº 29182, ley de organización y funciones del fuero militar y policial, debido a que esta norma vuelve a hacer caso omiso de parte sustancial de los mandatos jurisprudenciales de esta instancia en relación a la jurisdicción castrense— explicó que “el punto medular de la sentencia del TC es que militares en actividad no pueden ser jueces y fiscales, y que éstos tienen que ser nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura”. Sin embargo, añadió que “en aras de un entendimiento, el TC podría tener una posición más flexible con respecto a su propia sentencia, y permitir que los magistrados no sean necesariamente civiles sino militares, pero en retiro, y que puedan ser nombrados por el CSJM” (ver: Portal TV Perú, 18/03/2009).
Sin duda ambas declaraciones generan preocupación, primero porque nuevamente se aprecian distorsiones en torno a la actual problemática de la justicia militar en nuestro país y, además, las mismas, significarían un virtual retroceso a lo ya avanzado hasta la fecha en relación a la adecuación del fuero castrense a los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos y de una judicatura independiente e imparcial.
Sobre las declaraciones del actual presidente del TSJMP, hay que señalar que éstas se encuentran alejadas de la realidad y no van al punto central del por qué nos preocupamos de esta materia y nuevamente acudimos a la CIDH. Durante todo el tiempo que venimos comentando y analizando la problemática en torno a la justicia militar jamás hemos señalado que buscáramos la desaparición de esta jurisdicción especial. Ciertamente debe quedar claro que el IDL no busca la desactivación de la justicia militar. Lo que busca con esta audiencia temática de la Comisión es exhortar al Estado peruano a adecuar el fuero castrense a la Constitución y a los estándares internacionales de derechos humanos.
Esto, debido a que el Congreso, reiteradamente, ha insistido en mantener el fuero militar policial, desconociendo la jurisprudencia de la Corte y Comisión interamericanas de derechos humanos y, pese a los pronunciamientos del TC; tribunal que ha dictado hasta seis sentencias de inconstitucionalidad y tres hábeas corpus, solicitando que (i) los jueces de este fuero no sean militares en actividad, (ii) sean designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, (iii) cuenten con inamovilidad en el cargo, y (iv) que exista un único Ministerio Público, y no una fiscalía especial para militares, ya que ésta instancia tiene el monopolio de las funciones persecutorias y requirentes en materia penal.
Por otro lado, las declaraciones del magistrado del TC, Carlos Mesía Ramírez, son preocupantes debido a que deja abierta la posibilidad de un acuerdo, o indica la posibilidad de un cambio de posición hacia una “más flexible”, a la mantenida en su abundante (nueve sentencias) y hasta ahora coherente jurisprudencia. Ciertamente estas declaraciones sorprenden pues, hasta hace unos meses (24 de noviembre del 2008) el magistrado señalaba que la actual configuración militar policial (ley Nº 29182) también “se podría derogar”, debido a su incompatibilidad con los fallos constitucionales (ver: www.ideeleradio.org.pe). Por ello, el reciente cambio de posición del doctor Mesía causa extrañeza y sorpresa.
Sería grave que lo anunciado por Mesía se concrete. Las normas internacionales y nacionales obligan a todas las instituciones del estado a cumplir con los fallos judiciales, especialmente los fallos de las máximas instancias como lo es el TC. Así lo indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en su artículo 25, y también nuestra Constitución. Tenemos una norma general que obliga al Presidente de la República a coadyuvar en el cumplimiento de todos los fallos jurisdiccionales: el artículo 118 de la Constitución, que establece que: “[c]orresponde al Presidente de la República: […] 9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales”. Por eso, resulta contraproducente escuchar hablar a un magistrado de una posible flexibilidad en el cumplimiento de los mandatos de la propia instancia que integra, pues el cumplimiento de las sentencias del TC debe ser total y no solo en la medida que se pueda debido algunas posiciones institucionales, más políticas que jurídicas.
Junto a ello, los parámetros establecidos por el TC en materia de justicia penal militar, son los mismos seguidos a nivel del sistema interamericano, razón por la cual de querer cambiar esta instancia su precedente, sería muy complicado pues (i) existen nueve sentencias sólidamente sustentadas en cierto sentido, y (ii) de variar su jurisprudencia se estaría contraviniendo fallos supranacionales de obligatorio cumplimiento para nuestro país, lo que acarrearía que el Perú sea condenado nuevamente ante un incumplimiento de obligaciones internacionales.
Ciertamente, se tendrá oportunidad de conversar de estos puntos ante la CIDH. De lo que estamos seguros es que la posición jurídica y técnica es incuestionable: no deben existir magistrados del fuero militar en situación de actividad, éstos deben ser nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, los fiscales deben pertenecer al Ministerio Público y las sentencias del Tribunal Constitucional deben ser cumplidas totalmente. Estos puntos son mínimos en nuestra configuración constitucional, lo demás son cuestiones de conveniencia y oportunidad, tal vez políticamente complicadas debido a la trayectoria histórica del fuero castrense, pero eso ya no debería ser parte del análisis jurídico actual, el avance constitucional e internacional que se ha dado en esta materia a nivel mundial, especialmente en Latinoamérica, nos dice otra cosa.
(Lilia Ramírez Varela)
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