Esta semana el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha publicado tres resoluciones de ratificación de magistrados supremos. Se trata de las ratificaciones de la Fiscal de la Nación Gladys Echaíz Ramos y los vocales supremos Javier Román Santisteban y Hugo Sivina Hurtado; todos ellos evaluados con motivo de la Convocatoria 006-2008-CNM.
Tal como lo hemos hecho anteriormente, guiados por el interés de conocer cómo el CNM evalúa a quienes ocupan los cargos de la más alta jerarquía en la magistratura (véase: CNM decide no ratificar a vocal supremo, Valioso antecedente a contracorriente en el CNM: En búsqueda del binomio magistratura y derechos humanos), procedimos a la lectura de dichas resoluciones y encontramos sobre todo dos datos ya conocidos a partir de otras lecturas previas (de ratificaciones de magistrados no supremos): primero, criterios de valorización del CNM que aportan a la previsibilidad de esta evaluación; y segundo, la ausencia de adecuada información que lleva al CNM a no medir completamente el desempeño de los magistrados, lo que pone los reflectores en un problema que, como señalamos, no es nuevo.
Sobre el primer punto, se aprecia que el CNM al decidir ratificar o no a un magistrado, está afinando sus criterios de valorización. Y ello es muy importante, toda vez que la legislación actual de ratificaciones no identifica temas como los pesos de cada aspecto evaluado, o los mínimos o máximos de cada actividad aceptable para considerar “bueno” o no el desempeño. En esta oportunidad, el Consejo señala, por ejemplo, con motivo de la ratificación del vocal supremo Román Santisteban que, el haber realizado un promedio entre 3 y 4 eventos por año, se encuentra dentro de un nivel “aceptable”. Asimismo, se ha señalado que, en cuanto al patrimonio, se evalúa la realización oportuna de las declaraciones juradas. Esta definición de criterios y promedios aporta, sin duda, a la previsibilidad de la evaluación, y si bien es cierto aún hay motivaciones que afinar en las resoluciones de ratificación (como por ejemplo, señalar adecuadamente por qué se considera que el magistrado ha levantado tal o cual denuncia ciudadana; lo que no siempre se hace), los pasos dados en este campo son relevantes.
En relación al segundo punto, llama poderosamente la atención que el Consejo Nacional de la Magistratura siga dando cuenta de la falta de información adecuada para poder llevar a cabo su función. El campo del desempeño de la magistratura en el que se ha pronunciado, como veremos a continuación, es el de la producción jurisdiccional:
“… en cuanto a la producción jurisdiccional del evaluado, no se puede establecer una calificación precisa por cuanto la información proporcionada por el Poder Judicial es insuficiente, no comprende todo el periodo de evaluación y se refiere básicamente al número de causas resueltas en las distintas Salas Supremas en que el evaluado participó para completar el colegiado. Información que si bien pone de manifiesto que ha participado en el conocimiento de un número importante de causas, no permite establecer promedios respecto al número de las mismas en las que fue ponente, cuantas le fueron asignadas y cuántas resolvió, entre otros. …” (Fundamento Noveno. R. N° 019-2009-PCNM)
“… en cuanto a la producción jurisdiccional del evaluado, la Corte Suprema de Justicia de la República solamente ha remitido la del año 2008, por lo que no es posible evaluar este rubro como corresponde.” (Fundamento Noveno. R. N° 021-2009-PCNM)
¿Cómo calificar, entonces, adecuadamente la labor de un magistrado, si no se tiene la información básica y necesaria para ello? ¿Renunciamos a evaluar uno de los principales factores de la labor judicial, como la producción jurisdiccional? El Consejo sigue lanzando luces sobre la falta de datos completos y organizados que, en principio, se encuentran en manos del Poder Judicial, revelando a la par una incapacidad de este poder del Estado para autoevaluarse. Y si esto sucede en magistrados supremos, habría que comenzar a preguntarnos ¿cómo está la información en relación a los magistrados de otras instancias? Es pues, un dato sumamente preocupante.
Otro aspecto, igualmente preocupante, del que da cuenta el Consejo, es sobre cómo los órganos del sistema de justicia cumplen (o mejor dicho, incumplen) con el rol sancionatorio que les corresponden: “… registra 4 procesos disciplinarios ante el CNM de los cuales en 2 fue absuelto y 2 terminaron con el archivo por haber operado la prescripción en razón de que remitidos a la Sala Plena de la Corte Suprema para la imposición de la sanción correspondiente, ésta no adoptó pronunciamiento oportuno…” (Fundamento Quinto. R. N° 019-2009-PCNM). Nuevamente, el incumplimiento en la práctica por parte del Poder Judicial de la aplicación de sanciones que le compete aplicar, nada bueno para la reforma del sistema de justicia.
Las constataciones anteriores del CNM lanzan al debate público la forma de cómo se han venido ejerciendo responsabilidades en materia disciplinaria y evaluación de magistrados: con pronunciamientos inoportunos e información proporcionada insuficiente, ambas desde el Poder Judicial. Actividades que no sólo cuestionan la eficacia del Poder Judicial en estas lides, sino que además, perjudica al sistema de evaluación de magistrados, a los derechos de los justiciables y a los jueces y juezas interesados en que sus méritos sean valorados y reconocidos.
(Cruz Silva Del Carpio)