No es gratuito que por tercera vez consecutiva la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) haya otorgado al Instituto de Defensa Legal (IDL), una audiencia sobre el funcionamiento de la justicia militar en nuestro país. Sin duda, este solo hecho demuestra la preocupación que esta instancia internacional tiene en el tema, y en el curioso caso peruano. Pues, como lo dijo IDL en el referido espacio, no es que se juzguen civiles en el fuero militar, o delitos comunes, o violaciones de derechos humanos perpetrados por militares o policías. En principio esto no sucede. Pero, pese a esto, lamentablemente hay que señalar que estos avances no son suficientes para garantizar que en nuestro país la justicia militar–policial se adecúe a los estándares de independencia e imparcialidad establecidos por la CADH, la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Constitución y el Tribunal Constitucional peruano.
Por eso, en el marco del 134º periodo de sesiones de la CIDH, el martes 24 de marzo se celebró la audiencia en relación a la problemática de la organización de la justicia militar policial en nuestro país. En la audiencia estuvieron presentes frente a los Comisionados los solicitantes: el IDL, representado por el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, y el Estado peruano, representado por el almirante (r) Carlos Meza Angosto, presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, y el abogado Edgard Carpio Marcos, representante del Congreso de la República.
Durante el desarrollo de la misma, el IDL dejó sentada su posición, y señaló el motivo por el que por tercera vez desde el 2006 recurre a esta instancia para hablar sobre el problema del fuero castrense, pese a que en el Perú este fuero ha mejorado cualitativamente a comparación de lo que era hace 20 años. Indicó, como principal razón, el grave incumplimiento y desacato de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), máxima instancia jurisdiccional en materia constitucional y de derechos fundamentales en nuestro país. Así, pese a ser ya nueve las sentencias que en esta materia han sido emitidas, hasta la fecha el Congreso de la República no las cumple en su totalidad, emitiendo una legislación (la Ley N° 29182, Ley de organización y funciones del fuero militar policial) parcialmente contraria a éstas.
Y es que el Legislativo, reiteradamente, ha insistido en mantener el fuero militar policial de tal forma que desconoce la jurisprudencia de la Corte y Comisión interamericanas de derechos humanos y contra los pronunciamientos del TC; tribunal que ha dictado hasta seis sentencias de inconstitucionalidad y tres hábeas corpus solicitando que (i) los jueces de este fuero no sean militares en actividad, (ii) sean designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, (iii) cuenten con inamovilidad en el cargo, y (iv) que exista un único Ministerio Público y no una fiscalía especial para militares, ya que aquella instancia tiene el monopolio de las funciones persecutorias y requirentes en materia penal.
En este sentido, durante la audiencia se volvieron a narrar estos hechos y se señaló enfáticamente que, en contra de lo declarado de forma reiterada por los representantes castrenses, jamás hemos buscado la desaparición de esta jurisdicción especial. La finalidad de la audiencia es buscar que la Comisión exhorte al Estado peruano a adecuar el fuero castrense a la Constitución y a los estándares internacionales de derechos humanos, así como el cabal cumplimiento de las sentencias del TC.
Así, en vista de que el Gobierno decidió -sin estar obligado por la cuestionada ley- designar como jueces y fiscales supremos militares y policiales, a oficiales en situación de retiro(1), se solicitó específicamente a la CIDH que este avance se adecúe y, por ende, se deroguen los artículos 9, 10,15, 19 y 22 de la Ley Nº 29182, que disponen que los jueces y fiscales militares policiales deben ser oficiales en situación de actividad.
Por su parte el Estado peruano, por medio de sus representantes, defendió la vigencia de la actual ley de organización y funciones del fuero militar policial (Ley Nº 29182), a pesar que en parte de sus alegatos reconocieron la existencia de un incumplimiento de las sentencias del TC.
Los Comisionados mostraron su satisfacción de que el fuero militar peruano haya avanzado en temas como el no juzgamiento de civiles en el fuero castrense. Sin embargo, dejaron ver su preocupación por el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional, y solicitaron a ambas partes una profundización del tema.
Esperemos que, luego de esta nueva reunión internacional, los ánimos legislativos y castrenses se modifiquen, para una mejor y adecuada legislación en torno a este tema.
(Lilia Ramírez Varela)
(1) Resolución Suprema Nº 558-2008-DE, El Peruano, 25/12/2008.