La semana pasada el Congreso, en un acelerado e inusual proceso legislativo, aprobó el proyecto de ley que faculta al Poder Ejecutivo a legislar, por 60 días, sobre: 1) el nuevo Código de Justicia Militar; 2) la legislación sobre el empleo y uso de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas; y 3) normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que han sido procesados o condenados por delitos que implican violación a derechos humanos.
Para empezar, esta delegación alarma porque con la misma se estarían dejando de lado principios esenciales. El Estado Constitucional de derecho tiene como principio fundamental la adopción democrática de las leyes, la labor del Congreso resulta esencial para cumplir este cometido, pues el tener un procedimiento de aprobación legislativa abierto al debate público y a la contraposición de opiniones políticas es un requisito indispensable al momento de aprobar las normas que nos regirán. Por ello, que el Parlamento deje de lado su función, mediante la delegación legislativa debe ser una situación excepcional, en tanto la elaboración de normas por el Gobierno (Poder Ejecutivo) carece de esa publicidad y debate. Así, este mecanismo sólo tendría que ser utilizado ante situaciones de emergencia y en actos puramente administrativos, técnicos y complejos que requieren del concurso y la participación de asesores especializados, y cuando se trate asuntos que no están sometidos a situaciones controversiales. La delegación se vuelve más polémica aún cuando es dada con tan poco consenso como: 43 votos a favor, 40 en contra y 4 abstenciones, como ha sucedido en este caso.
Por otro lado, hablando sobre cuestiones de fondo, si bien la legislación sobre el empleo y uso de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas es un pedido del Tribunal Constitucional (TC) (Exp. 00002-20088), éste mandato no debería cumplirse mediante el mecanismo de delegación de facultades debido a la delicada materia que se tiene entre manos: la actuación de las Fuerzas Armadas durante una situación de emergencia y el uso de la fuerza (letal o no) de los militares y el problema histórico que esto significó durante la época de violencia política. Aquí se ha actuado al revés, el Congreso de la República no debió abdicar de su principal función ante tan compleja materia, sino todo lo contrario; nuestros congresistas estaban políticamente obligados a dar las condiciones necesarias para que la mayoría de sectores participen en la elaboración de la misma.
En relación a la dación de un nuevo Código de Justicia Militar, hay que ser enfáticos en señalar en que éste no tendría porque ser modificado, en tanto que la materia ya ha sido claramente definida por el vigente Código de Justicia Militar Policial (Decreto Legislativo Nº 961), norma que fue “adelgazada” por una sentencia del Tribunal Constitucional en el 2006 (0012-2006-PI/TC). Cabe decir que el TC en ninguna parte de su fallo solicita al Legislativo la emisión de una nueva normatividad en la materia, argumento que ahora se está utilizando para buscar su modificatoria.
Finalmente, otro hecho gravísimo es que el Congreso delegue facultades para emitir normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que ha sido procesado o condenado por delitos que implican violación a derechos humanos. Si tomamos en cuenta los últimos pronunciamientos y declaraciones de diversas autoridades abogando por beneficios a militares procesados o condenados por estos delitos, esta medida parecería indicar que se está pensando en algún tipo de medida para eliminar o reducir considerablemente la pena o el proceso de militares involucrados en delitos de lesa humanidad.
Esto tendría varias consecuencias: 1) la impunidad de los delitos que se vienen investigando en sede judicial; 2) que el Estado deja de lado derechos constitucionales básicos como: verdad, justicia y reparación de las víctimas de éstas violaciones; y 3) funestas consecuencias jurídicas y políticas, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, dada las obligaciones que tenemos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como ante los órganos de la Naciones Unidas.
Lo que acaba de hacer el Congreso no es una delegación cualquiera, es algo grave y que esperamos pueda ser revertido, porque facultades para ello sí las tiene el Legislativo.