(Caso patrocinado por el IDL) En un hecho sin precedentes en la administración de justicia nacional y latinoamericana, se ha abierto proceso penal contra diez militares (EP) implicados en la violación sexual de siete mujeres de las comunidades de Manta y Vilca en Huancavelica, durante el contexto del conflicto armado peruano. Este caso fue presentado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en el año 2003.
Como se recordará, la CVR dio cuenta de 538 casos de violación sexual cometidos en la guerra interna y registró 23 casos ocurridos en la comunidad de Manta y Vilca. Los hechos se circunscriben a la instalación de una base militar en dichas comunidades (1983) que, lejos de brindar seguridad a la población, afectó de manera diferenciada a las mujeres, quienes fueron violadas sexualmente por los efectivos militares.
Esta señaló en su informe final que “(…) tiene evidencias que le permiten concluir que la violencia sexual fue una práctica generalizada y subrepticiamente tolerada, pero en ciertos casos abiertamente permitida por los superiores inmediatos en determinados ámbitos. Tuvo lugar en el desarrollo de incursiones militares, pero también en el interior de ciertos establecimientos del Ejército y de las fuerzas policiales. Esta práctica generalizada, sin embargo, puede haber alcanzado en determinadas provincias de Ayacucho, Huancavelica y Apurimac un carácter sistemático vinculado con la represión de la subversión” (Tomo VI, página 313).
Agrega la CVR que “uno de los espacios donde se dio el mayor número de actos de violencia sexual fue el de las bases militares, tanto en el momento de su instalación como durante el tiempo que funcionaban en las diferentes localidades a lo largo del país. Estos hechos han sido narrados no solo por las víctimas sino por pobladores de la localidad que los conocieron o presenciaron: ´[…] siempre se deja los enemigos o las autoridades, no sabíamos quiénes nos mataban, pero cuando nos decían que íbamos al cuartel nos violaban o cuando nos decían a los tres disparos tiene que venir, eso no está bien” (Tomo VI; página 324).
La violencia sexual contra las mujeres dentro del conflicto armado se percibía como una manera de ostentar el poder, las mujeres eran el trofeo porque se buscaba reemplazar el poder que los hombres de la comunidad detentan sobre ellas, siendo los militares o los grupos subversivos los que amenazaban con ocupar su lugar. Poseer violentamente a las mujeres pretendía vulnerar el honor del vencido. Cabe precisar, que la violencia contra la mujer (sexual, doméstica, etc.) siempre ha existido, lo que ha variado son los agentes que la provocan y la mayor crudeza y consecuencias de que esta haya sido ejercida.
El auto apertorio de instrucción emitido por el magistrado Segismundo León, Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial, constituye un documento de avanzada que concuerda la normatividad y jurisprudencia nacional e internacional (Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y Ruanda) para reconocer que si bien estos hechos constituyen un delito de violación sexual, dado el contexto en que se desarrollaron adoptan la categoría de crímenes de lesa humanidad y en consecuencia son imprescriptibles.
Así ha señalado que “(…) con respecto de la vigencia de la acción penal, debe tenerse en cuenta, que conforme a la descripción del contexto social y político dentro del cual se habrían producido las violaciones sexuales que se dan cuenta, estas constituyen delitos de lesa humanidad, conforme a la descripción que la comunidad internacional viene dando a este tipo de delitos y que en este ámbito se ha venido construyendo, y se sigue construyendo; así por ejemplo, el estatuto de Nuremberg aportó la primera enunciación de los elementos que caracterizan a un crimen como de lesa humanidad, sin desconocerse, como ya se dijo, que la tipificación de dichos delitos se encuentran en permanente evolución jurisprudencial (…)”.
El carácter de imprescriptible de los delitos de lesa humanidad ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como por la propia Sala Penal Nacional. Esta última reconoce en el “caso Cayara” que, pese a no procesarse algunos delitos con la calificación internacional que se prevé en el contexto que se cometieron, ello no obsta para que sean reconocidos como una grave violación a los derechos humanos, en consecuencia, un delito de lesa humanidad que cobra el carácter de imprescriptible.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “[e]s reconocido que durante los conflictos armados internos e internacionales las partes que se enfrentan utilizan la violencia sexual contra las mujeres como un medio de castigo y represión. La utilización del poder estatal para violar los derechos de las mujeres en un conflicto interno, además de afectarles a ellas de forma directa, puede tener el objetivo de causar un efecto en la sociedad a través de esas violaciones y dar un mensaje o lección” (Sentencia caso Castro Castro, del 25 de noviembre de 2006; párrafo 224).
La Fiscalía Supraprovincial Penal de Huancavelica que formalizó la denuncia en octubre del 2007, aún continua investigando la violación sexual de más victimas y esta no se puede concretar porque los perpetradores no pueden ser identificados hasta la fecha, por la renuencia del Ministerio de Defensa a brindar información sobre los efectivos que fueron asignados a las bases militares. La remisión de los nombres y alias de los jefes e integrantes de las bases militares, es una obligación que tiene pendiente el Ejecutivo y que ha sido dispuesta por el Poder Judicial a través de la resolución comentada.
Este gran paso para la obtención de justicia y reparación a favor de las mujeres de Manta y Vilca, abre las puertas para la judicialización de otros miles de casos similares que se dieron en el mismo contexto de violencia, y que ya no verán en el paso del tiempo una garantía para la impunidad, porque, conforme lo ha sostenido el doctor Segismundo León. el transcurso del tiempo no debe operar como una suerte de perdón para el juzgamiento de aquellos delito que ofenden a la humanidad toda.