PODER
JUDICIAL
Lima, 27 de octubre de
2005
El escrito presentado por
don Walter Vásquez Vejarano, Presidente del Poder Judicial, mediante el cual
solicita que el Tribunal Constitucional requiera al Poder Ejecutivo para que,
conforme a su sentencia recaída en el presente proceso competencial, cumpla con
remitir al Congreso de la República el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2006, integrando sin modificación alguna el proyecto
de presupuesto del Poder Judicial; y,
1.
Que el punto 2 del fallo de
la sentencia recaída en el presente proceso, declaró FUNDADA la demanda en el extremo de la
competencia que confiere el artículo 145.° de la Constitución al Poder Judicial.
Asimismo, se interpretó que era competencia del Poder Judicial presentar su
proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo, sin que éste último lo modifique,
para su posterior sustentación ante el Congreso de la República, conforme a los
Fundamentos N.os 40 a 45 de la sentencia de
autos.
2.
Que en ese sentido los
fundamentos N.os 40 a 45 de la sentencia aludida son indispensables
para definir los términos del cumplimiento del fallo. Sobre el particular, tales
fundamentos establecen:
2.1 El cumplimiento de las
normas constitucionales que delimitan los parámetros y los principios
constitucionales presupuestarios con los cuales se debe elaborar el proyecto y
la Ley de Presupuesto también vinculan al Poder Judicial, el cual, con base en
el principio de colaboración de poderes, deberá formular su proyecto en
coordinación con el Poder Ejecutivo, a fin de determinar los montos fijados a
partir de los límites y principios impuestos por la Constitución, y garantizando
la competencia que le reconoce el artículo 145.° de la Constitución. (Fundamento
43).
2.2 Es responsabilidad
inexcusable del Poder Judicial plantear una propuesta de asignación de recursos
económicos acorde con la realidad de la caja fiscal y con las posibilidades
reales de una ejecución eficiente y eficaz. Asimismo, es indispensable que dicho
Poder del Estado cuente con una política judicial que sirva de marco para la
toma de decisiones por parte del Legislativo, en lo que se refiere a la
asignación de recursos presupuestales. (Fundamento 44).
2.3 Para el adecuado ejercicio
de la competencia que el artículo 145.° de la Constitución le reconoce al Poder
Judicial, es necesaria una ley mediante la cual se establezcan los mecanismos
especiales de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, en lo
relativo a la elaboración del presupuesto de este último de acuerdo a lo
previsto en el artículo 145.° de la Constitución, concordante con el principio
de equilibrio financiero previsto en el artículo 78.° del mismo cuerpo legal.
(Fundamento 45).
3.
Que los términos de los
fundamentos transcritos, necesarios para determinar el sentido del fallo, son
claros en el sentido de que el Poder Judicial deberá formular su proyecto de
Presupuesto en coordinación con el Poder Ejecutivo, que a su vez deberá plantear
una propuesta de asignación de recursos económicos acorde con la realidad de la
caja fiscal, poniéndose de relieve que es necesaria una ley mediante la cual se
establezcan los mecanismos especiales de coordinación entre el Poder Ejecutivo y
el Poder Judicial.
4.
Que al respecto, conforme a
la documentación adjunta a su solicitud, el Poder Judicial ha fijado sin la
necesaria coordinación previa con el Poder Ejecutivo, su presupuesto sin
considerar los límites que se establecieron en la sentencia de
autos.
5.
Que de otro lado, el Poder
Judicial debe formular una política judicial que sirva de marco y de sustento
técnico para la toma de decisiones del Poder Legislativo. Así, en la sentencia
de autos, se señala que dicha política judicial debe ser de corto, mediano y
largo plazo, en donde se defina el conjunto de criterios conforme a los cuales
se orientará la organización judicial para administrar justicia. Para tal
efecto, se deberá identificar los fines generales y objetivos específicos; el
inventario y evaluación de los medios y recursos para alcanzarlos; y la
determinación de líneas de acción (Fundamento 46).
6.
Que en ese sentido, el Poder
Judicial no ha cumplido con las obligaciones descritas. En efecto, desde mayo de 2004, fecha de
la presentación oficial del Plan Nacional de Reforma Integral de la
Administración de Justicia elaborado por la Comisión Especial para la Reforma
Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) presidida por el Poder
Judicial, éste no implementa satisfactoria y decididamente el Plan, que incluso
contempla una serie de medidas que no tienen costo alguno, y luego de un año y
medio dicho proceso es percibido objetivamente por la ciudadanía como
notoriamente deficiente. Consecuentemente, es requisito indispensable que el
Poder Judicial fije su política e implemente las medidas de reforma sin costo
que permita al Poder Legislativo fijarle mayores recursos.
7.
Que la presente solicitud se
ha efectuado el 22 de setiembre de 2005, esto es, con posterioridad al 30 de
agosto de este año, fecha en la cual se venció el plazo para que el Presidente
de la República envíe al Congreso de la República el proyecto de Ley de
Presupuesto, de modo que hasta el 30 de noviembre el Poder Legislativo es el
competente para definir y asignar los montos presupuestales de los Poderes del
Estado, Órganos Constitucionales, Gobiernos Regionales y Municipalidades, de
conformidad en los artículos 78° y 80° de la Constitución.
8.
Que, asimismo, en la
actualidad la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República viene
discutiendo los Proyectos de Ley N.os 12592/2004-CR, 13097/2004-CR,
13185/2004-CR, 13373/2004-CR y 13716/2005-CR relativos a la Ley de Coordinación
entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial para la elaboración del proyecto de
presupuesto del Poder Judicial, razón por la cual este último Poder del Estado
debe efectuar las coordinaciones necesarias ante el Poder Legislativo para la
pronta aprobación de la referida ley.
9.
Que en la sentencia de
autos, el Tribunal Constitucional estableció los mecanismos necesarios,
reseñados en el fundamento 2, supra,
para hacer efectiva la competencia que, conforme al artículo 145.° de la
Constitución, se reconoció al Poder Judicial, de manera que corresponde a éste
Poder del Estado con las facultades que la Constitución y la Ley le confieren
implementar la ejecución de tales mecanismos en colaboración con el Poder
Ejecutivo y el Congreso de la República.
10. Que en este orden de ideas
el Tribunal Constitucional no por ser supremo intérprete puede sustituir la
exclusiva competencia legislativa presupuestal del Congreso de la República para
la asignación de los recursos a las diversas entidades del Estado y respecto de
la aprobación de la Ley de Coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder
Judicial para la elaboración del proyecto de presupuesto del Poder Judicial que
tiene en estudio.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
1.
Declarar INFUNDADA la solicitud del Presidente
del Poder Judicial.
2.
Dispone que la presente
resolución se ponga en conocimiento del señor Presidente del Congreso de la
República y del señor Presidente del Consejo de Ministros.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA