Expediente N.º 0054-2004-PI/TC

 

 

 

 

 

SENTENCIA

DEL PLENO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Oscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra la Municipalidad Provincial de Huarochiri

 

Resolución de 13 de abril de 2005

 

Asunto

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Oscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra las Ordenanzas N.º 018-2004-CM-M y N.º 040-2004-CM-MPH-M, expedidas por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, que declara en emergencia el servicio de transporte urbano e interurbano de servicio público de la provincia,  y reconoce a las empresas de transporte que han alcanzado calificar de acuerdo con los requerimientos de la Gerencia de Transporte, respectivamente.

 

Magistrados presentes:

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP.N.° 0054-2004-PI/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2005, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

I. ASUNTO

 

          Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra las Ordenanzas N.º 018-2004-CM-M, que declara en estado de emergencia el servicio de transporte urbano e interurbano de servicio público de pasajeros de interconexión de la provincia y en reorganización a la Gerencia de Transportes, y N.º 040-2004-CM-MPH-M, que reconoce a las empresas de transporte que han alcanzado calificar de acuerdo con los requerimientos de la Gerencia de Transporte.

 

 

II. DATOS GENERALES

 

Tipo de proceso                      : Proceso de Inconstitucionalidad.

 

Demandante                            : Oscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la  Municipalidad

                                                                         Metropolitana de Lima

                                              

Disposición sometida a control : Ordenanzas  N.ºs 018-2004-CM-M  y  040-2004-CM-MPH-M, publicadas   el   15   de   agosto   y   24   de   noviembre   de   2004, respectivamente.                         

 

Disposiciones constitucionales

presuntamente vulneradas         : Artículos 194º y 195º, de la Constitución que establecen la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades, y la organización, reglamentación y administración de los servicios públicos de su responsabilidad.

 

Petitorio                                   : Que   se   declare   la   inconstitucionalidad   de   las  Ordenanzas N.ºs 018-2004-CM-M y 040-2004-CM-MPH-M.

 

 

III. DISPOSICIONES CUESTIONADAS

 

Ordenanza N.º 018-2004-CM-M, publicada con fecha 15 de agosto de 2004, que establece lo siguiente:

 

                Artículo Primero.- DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA el Servicio de Transporte Urbano e Interurbano de Servicios Público de Pasajeros de interconexión de la Provincia de Huarochirí, y la reorganización y reestructuración de la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en un término de 60 días, hábiles, desde su publicación, con la finalidad de hacer cumplir las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas que tienen calidad de cosa juzgada conforme atinadamente lo resalta en sus considerandos de la Sentencia del Tribunal Constitucional.

 

                Artículo Segundo.- FACULTAR a la Alcaldía la implementación, de acciones correspondientes, a través de los órganos competentes de la corporación Edil a fin de dar cumplimiento, lo dispuesto en el Artículo primero, debiendo dar cuentas al Pleno del Concejo al culminar el plazo indicado en el artículo primero.

 

                Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza, y a lo considerado por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de fecha 11.3.04, puntualizando respecto a los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, que éstos tienen validez dentro de la circunscripción territorial de esta corporación, y no en las circunscripciones correspondientes a otras corporaciones, salvo los casos en que exista Resolución Judicial que disponga lo contrario y que tenga calidad de Cosa Juzgada, debiéndose cumplir los mandatos judiciales en sus propios términos, tal como taxativamente lo establece la Sentencia del Tribunal Constitucional acotada y el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

 

                Artículo Cuarto.- DISPONER que la Policía Nacional del Perú preste el apoyo que requiera el cumplimiento de la presente ordenanza; suspendiendo las acciones de fiscalización y control a las unidades de transporte que cuenten con autorización y resoluciones administrativas otorgadas por esta corporación Edil, amparadas por resolución judicial que tenga calidad de cosa juzgada, conforme los considerandos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha de su publicación.

 

                Artículo Quinto.- FACULTAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, interponer las acciones legales contra toda persona, funcionarios públicos y/o autoridad que se muestre renuente en dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que tengan calidad de cosa juzgada conforme lo considerado de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de junio del 2004.

 

                Artículo Sexto.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

 

            Ordenanza N.º 040-2004-CM-MPH-M, publicada con fecha 24 de noviembre de 2004, que establece lo siguiente: