SENTENCIA
DEL PLENO
DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Oscar Luis Castañeda
Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra la
Municipalidad Provincial de Huarochiri
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don
Oscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
contra las Ordenanzas N.º 018-2004-CM-M y N.º 040-2004-CM-MPH-M, expedidas por
la Municipalidad Provincial de Huarochiri, que declara en emergencia el servicio
de transporte urbano e interurbano de servicio público de la provincia, y reconoce a las empresas de transporte
que han alcanzado calificar de acuerdo con los requerimientos de la Gerencia de
Transporte, respectivamente.
Magistrados presentes:
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
EXP.N.°
0054-2004-PI/TC
LIMA
En Lima, a los 13 días del
mes de abril de 2005, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno
jurisdiccional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente;
Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la
siguiente sentencia
I.
ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra las Ordenanzas N.º 018-2004-CM-M, que declara en estado de emergencia el servicio de transporte urbano e interurbano de servicio público de pasajeros de interconexión de la provincia y en reorganización a la Gerencia de Transportes, y N.º 040-2004-CM-MPH-M, que reconoce a las empresas de transporte que han alcanzado calificar de acuerdo con los requerimientos de la Gerencia de Transporte.
Tipo de proceso
: Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandante : Oscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad
Metropolitana de Lima
Disposición sometida a control : Ordenanzas N.ºs 018-2004-CM-M y 040-2004-CM-MPH-M, publicadas el 15 de agosto y 24 de noviembre de 2004, respectivamente.
Disposiciones constitucionales
presuntamente vulneradas : Artículos 194º y 195º, de la Constitución que establecen la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades, y la organización, reglamentación y administración de los servicios públicos de su responsabilidad.
Petitorio : Que se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas N.ºs 018-2004-CM-M y 040-2004-CM-MPH-M.
III. DISPOSICIONES
CUESTIONADAS
Ordenanza N.º 018-2004-CM-M, publicada con fecha 15 de agosto de 2004, que establece lo siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA el Servicio de
Transporte Urbano e Interurbano de Servicios Público de Pasajeros de
interconexión de la Provincia de Huarochirí, y la reorganización y
reestructuración de la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de
Huarochirí, en un término de 60 días, hábiles, desde su publicación, con la
finalidad de hacer cumplir las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas que
tienen calidad de cosa juzgada conforme atinadamente lo resalta en sus
considerandos de la Sentencia del Tribunal
Constitucional.
Artículo Segundo.- FACULTAR a la Alcaldía la implementación, de acciones
correspondientes, a través de los órganos competentes de la corporación Edil a
fin de dar cumplimiento, lo dispuesto en el Artículo primero, debiendo dar
cuentas al Pleno del Concejo al culminar el plazo indicado en el artículo
primero.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Transportes de la
Municipalidad Provincial de Huarochirí, dé estricto cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo primero de la presente Ordenanza, y a lo considerado por el
Tribunal Constitucional, en su Sentencia de fecha 11.3.04, puntualizando
respecto a los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Provincial de
Huarochirí, que éstos tienen validez dentro de la circunscripción territorial de
esta corporación, y no en las circunscripciones correspondientes a otras
corporaciones, salvo los casos en que exista Resolución Judicial que disponga lo
contrario y que tenga calidad de Cosa Juzgada, debiéndose cumplir los mandatos
judiciales en sus propios términos, tal como taxativamente lo establece la
Sentencia del Tribunal Constitucional acotada y el inciso 2) del artículo 139 de
la Constitución Política del Perú.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Policía Nacional del Perú preste el
apoyo que requiera el cumplimiento de la presente ordenanza; suspendiendo las
acciones de fiscalización y control a las unidades de transporte que cuenten con
autorización y resoluciones administrativas otorgadas por esta corporación Edil,
amparadas por resolución judicial que tenga calidad de cosa juzgada, conforme
los considerandos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha de su
publicación.
Artículo Quinto.- FACULTAR al Procurador Público de la Municipalidad
Provincial de Huarochirí, interponer las acciones legales contra toda persona,
funcionarios públicos y/o autoridad que se muestre renuente en dar cumplimiento
a las resoluciones judiciales que tengan calidad de cosa juzgada conforme lo
considerado de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo del
2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de junio del
2004.
Artículo Sexto.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo
dispuesto en la presente ordenanza.
Ordenanza N.º 040-2004-CM-MPH-M, publicada con fecha 24 de noviembre de 2004, que establece lo siguiente: