EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado
la Ley siguiente:
LEY DEL
SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL – SINA Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
INTELIGENCIA – DINI
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCES Y LÍMITES DE LA LEY; OBJETIVO Y
PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA
Artículo 1º.- Objeto de la
Ley
Artículo 2º.-
Alcances y Límites
Artículo 3º .- Objetivo de la actividad de Inteligencia
Artículo 4º.-
Principios de la actividad de Inteligencia
TÍTULO
II
SISTEMA DE
INTELIGENCIA NACIONAL – SINA
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE
INTELIGENCIA NACIONAL – SINA
Artículo 5º.-
Definición
Artículo 6º.- Estructura del Sistema de Inteligencia Nacional –
SINA
Artículo 7º.-
Consejo de Inteligencia Nacional – COIN, composición y
funciones
Artículo
8º.- Dirección
Nacional de Inteligencia – DINI
Artículo 9º.- Organismos de inteligencia del
sector Defensa
Artículo 10º.- Organismos de Inteligencia del sector
Interior
Artículo
11º.- Dirección General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores
Artículo 12º.- Obligación de informar
Artículo 13º.- Estandarización de los componentes que conforman
el Sistema Nacional de Inteligencia – SINA
CAPÍTULO
II
INFORMACIÓN
CLASIFICADA Y DELITO
Artículo 14º.- De la
información clasificada
Artículo 15º.- Acceso a la información, manejo y
delito
Artículo
16º.- Obligación de guardar secreto
Artículo 17º.- Desclasificación de información
clasificada
Artículo 18º.- Sanciones
Artículo 19º.- Destrucción de información
innecesaria
CAPÍTULO
III
CONTROL DE LA
ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA
Artículo 20º.- Control Judicial para operaciones
especiales
Artículo 21º.- Control por la Comisión de Inteligencia del Congreso de
la República y funciones
Artículo 22º.- Composición de la Comisión de Inteligencia del Congreso
de la República
TÍTULO
III
DIRECCIÓN
NACIONAL DE INTELIGENCIA – DINI
CAPÍTULO I
FUNCIONES
Artículo 23º.- Órgano rector del Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA
Artículo 24º.- Funciones de la Dirección
Nacional de Inteligencia – DINI
CAPÍTULO
II
ORGANIZACIÓN
Artículo
25º.-
Organización básica
Artículo 26º.-
Designación y remoción del Director Ejecutivo y Subdirector de la
DINI
Artículo
27º.- Jerarquía del Director Ejecutivo de la
DINI
Artículo
28º.- Requisitos para ser Director Ejecutivo de la
DINI
Artículo
29º.- Requisitos para ser Subdirector de la DINI
Artículo 30º.- Control
Interno
Artículo
31º.- Rendición de cuentas de recursos
especiales
Artículo 32º.- Adquisiciones y Contrataciones
CAPÍTULO
III
PERSONAL
Artículo 33º.- Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia –
DINI
CAPÍTULO
IV
FORMACIÓN
Articulo 34º.-
Escuela Nacional de Inteligencia – ENI
CAPÍTULO
V
PRESUPUESTO,
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 35º.- Presupuesto
Artículo 36º.- Régimen Económico
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Glosario
Segunda.- Defensa de los intereses legales de la
DINI
Tercera.-
Aprobación del ROF de la DINI
Cuarta.- Recursos Humanos de la
DINI
Quinta.-
Adición de un último párrafo al artículo 15º del Texto Único Ordenado aprobado
por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Sexta.- Adición de un último párrafo al artículo 16º del Texto Único
Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Séptima.- Adición de un último párrafo al
artículo 17º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N°
043-2003-PCM Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Octava.-
Adición de numeral al artículo 80° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial
Novena.-
Comisión de servicios al extranjero
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Nombramiento del primer Director Ejecutivo y Subdirector de
la DINI
Segunda.-
Transferencia de activos y pasivos del Consejo Nacional de Inteligencia a la
Dirección Nacional de Inteligencia – DINI
Tercera.- Transferencia de personal a la
DINI
Cuarta.-
Formación del personal de la DINI y otros
organismos
Quinta.- Creación de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la
República
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Reglamento
Segunda.- Norma derogatoria
LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL – SINA
Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA –
DINI
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
OBJETO, ALCANCES
Y LÍMITES DE LA LEY; OBJETIVO Y PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE
INTELIGENCIA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece el marco jurídico que regula la finalidad,
principios, organización, atribuciones, funciones, coordinación, control y
fiscalización de las actividades de inteligencia que ejecutan los organismos
del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.
Artículo 2°.- Alcances y Límites
La presente Ley desarrolla los alcances y
establece los límites que deben observar los organismos del Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA y las que señale la presente
Ley.
Artículo
3°.- Objetivo de
la actividad de inteligencia
La actividad de inteligencia tiene por objetivo proporcionar
oportunamente a través del Órgano Rector del Sistema de Inteligencia Nacional
– SINA, al Presidente Constitucional de la República y al Consejo de
Ministros, el conocimiento útil, obtenido mediante el procesamiento de las
informaciones, sobre las amenazas y riesgos actuales y potenciales, que puedan
afectar la seguridad nacional y el ordenamiento constitucional de la
República.
Artículo
4°.- Principios
de la actividad de inteligencia
Las actividades de inteligencia se sustentan en
los siguientes principios:
a) Legalidad:
Los componentes del Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA, en el cumplimiento de sus funciones respetan
la Constitución y las Leyes. Las operaciones especiales sólo se efectúan con
autorización de la autoridad competente prevista en la presente
Ley.
b)
Legitimidad:
Las actividades de inteligencia
se legitiman respetando el equilibrio entre las necesidades del Estado y los
derechos de las personas; entre la eficiencia para la obtención de la
información y el respeto a la Ley; entre el control y la discrecionalidad;
y, entre la magnitud de la amenaza y/o el riesgo y la proporcionalidad de
los medios empleados según el caso.
c) Control democrático:
La naturaleza reservada de las
actividades de inteligencia requiere el control especializado de otras
instancias del Estado, señalados en la presente
Ley.
d) Pertinencia:
Para la toma de decisiones
vinculadas al desarrollo de los intereses y objetivos nacionales; y las
amenazas y riesgos actuales y potenciales que afecten la seguridad nacional,
la inteligencia se brinda en forma
preventiva y oportuna.
e) Circulación Restringida:
El conocimiento de las
actividades de inteligencia es restringido.
La divulgación de inteligencia está circunscrita a las entidades públicas
autorizadas, en las condiciones previstas en la presente
Ley.
f) Especialidad:
Cada componente del Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA, produce información especializada en materia
de su estricta competencia, evitando la duplicidad de
funciones.
g)
Planificación:
Las acciones del Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA, son planificadas y corresponden a los
lineamientos del Plan Anual de Inteligencia – PAI.
TÍTULO II
SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL – SINA
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE
INTELIGENCIA NACIONAL – SINA
Artículo 5°.- Definición
5.1 El Sistema de Inteligencia Nacional – SINA,
es el conjunto de instituciones del Estado funcionalmente vinculados, que
actúan coordinadamente en la producción de inteligencia y ejecución de medidas
de contrainteligencia, para la toma de decisiones, frente a las amenazas y/o
riesgos actuales y potenciales contra la seguridad nacional.
5.2 El Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA, forma parte del Sistema de Seguridad
Nacional.
5.3 Los
componentes que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, sin
perjuicio de sus dependencias y deberes respecto de los superiores jerárquicos
de las instituciones a las que pertenecen, se relacionan entre sí bajo la
dirección del Órgano Rector, a través del intercambio de información, vía el
canal de inteligencia, y la cooperación mutua.
Artículo 6°.- Estructura del Sistema de Inteligencia
Nacional – SINA
6.1
La estructura del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, está compuesta
por:
a) Consejo de
Inteligencia Nacional – COIN.
b) Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.
c) Los organismos de Inteligencia del sector
Defensa.
d) Los
organismos de inteligencia del sector Interior.
e) Dirección General de Asuntos de Seguridad y
Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
6.2
La reunión de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional, constituye
el Consejo de Inteligencia Nacional – COIN.
Artículo 7°.- Consejo de Inteligencia Nacional – COIN,
composición y funciones
7.1 El Consejo de Inteligencia Nacional – COIN, es la máxima instancia
colegiada del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, encargado de orientar
las actividades de inteligencia y contrainteligencia. Tiene carácter
deliberativo y resolutivo.
7.2 El Consejo de Inteligencia Nacional – COIN es presidido por el
Director Ejecutivo de la DINI, y lo integran:
a) El Jefe de la Segunda División de Estado
Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas – 2da.
DIENFA.
b) El Director
General de Inteligencia del Ministerio del Interior –
DIGIMIN.
c) El Director
de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú – DIRIN
d) El Director General de Asuntos de Seguridad y
Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7.3 Participan en el Consejo Nacional de
Inteligencia – COIN, a invitación, los Directores de Inteligencia de las
Fuerzas Armadas; así como las personas y funcionarios que estimen pertinente
para el objetivo del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA
7.4 Son funciones del
Consejo de Inteligencia Nacional – COIN:
a) Deliberar y resolver la orientación de las
actividades de inteligencia y contrainteligencia en función de las amenazas
y/o riesgos contra la seguridad nacional y el Estado democrático de
derecho.
b) Revisar y dar
su conformidad al Plan Anual de Inteligencia – PAI; luego de lo cual, lo
remite para su aprobación por el Consejo de Seguridad Nacional el mismo que
supervisa y evalúa su cumplimiento.
c) Aprobar la doctrina, criterios y
procedimientos necesarios para la operatividad común de los componentes del
Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.
Artículo 8°.- Dirección Nacional de Inteligencia –
DINI
8.1 La Dirección
Nacional de Inteligencia – DINI, es el Órgano Rector especializado del Sistema
de Inteligencia Nacional – SINA, y tiene a su cargo la producción de
inteligencia y ejecución de medidas de contrainteligencia, en los campos o
dominios no militares de la seguridad nacional, en concordancia con los
principios de la actividad de inteligencia establecidos en la presente
Ley.
8.2 Es función de la
Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, dirigir coordinar, centralizar,
integrar, procesar y difundir la inteligencia que con carácter obligatorio, le
proveen todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional –
SINA.
8.3 Es
responsabilidad del Órgano Rector, asegurar el canal de inteligencia entre los
componentes del Sistema de Inteligencia Nacional –
SINA.
Artículo
9°.- Organismos
de inteligencia del sector Defensa
La Segunda División de Estado Mayor del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas dirige, coordina y centraliza los órganos de
ejecución en la producción de inteligencia especializada para la defensa
nacional en el campo o dominio militar.
Artículo 10°.- Organismos de Inteligencia del sector
Interior
10.1 La
Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior – DIGIMIN,
coordina y centraliza la inteligencia relacionada al orden interno, seguridad
pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas
transnacionales, que produce la Dirección de Inteligencia de la Policía
Nacional y las informaciones que brindan las autoridades
políticas.
10.2 La
Dirección de Inteligencia – DIRIN de la Policía Nacional tiene a su cargo la
dirección y producción de inteligencia especializada dispuesta por su sector.
Artículo 11°.- Dirección General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores
La Dirección General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores coordina, centraliza, recolecta, analiza y canaliza
la información vinculada con los intereses y objetivos permanentes del Estado
en el ámbito exterior.
Artículo 12°.- Obligación de informar
12.1 Los titulares, funcionarios y personal, de
todas las instituciones conformantes de la administración pública, contribuyen
con el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, brindando obligatoriamente la
información pertinente a los objetivos del Sistema.
12.2 La Unidad de Inteligencia Financiera del
Perú – UIF – Perú, sólo está obligada a brindar información a la Dirección
Nacional de Inteligencia – DINI, cuando corresponda comunicar al Ministerio
Público, siempre que lo comunicado, contenga información que pueda atentar
contra la seguridad nacional.
12.3 La comunicación de la UIF – Perú se cursa simultáneamente al
Ministerio Público y a la Dirección Nacional de Inteligencia –
DINI.
12.4 La Dirección
Nacional de Inteligencia – DINI, sólo esta obligada a brindar información a la
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF – Perú, relativa a lavado de
activos y/o financiamiento de terrorismo.
12.5 La Dirección Nacional de Inteligencia –
DINI conjuntamente con la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF –
Perú, sus funcionarios y trabajadores, están sujetos al deber de reserva
establecido por el artículo 12º de la Ley Nº 27693 y sus modificatorias, así
como a la obligación de guardar reserva que dispone la presente
Ley.
Artículo 13°.- Estandarización de los componentes que conforman el Sistema Nacional
de Inteligencia – SINA
13.1 Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA,
estandarizarán los requisitos básicos y mínimos en sus procesos de selección y
evaluación de sus recursos humanos; incidiendo en aspectos como experiencia en
la materia, formación profesional, capacitación permanente, experiencia
docente, evaluación psicológica, y rendimiento profesional. La estandarización
se aplica también en el campo de la doctrina y los procedimientos de
trabajo.
13.2 La
evaluación del personal, doctrina y procedimientos de los componentes del
Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, es periódica y permanente.
CAPÍTULO
II
INFORMACIÓN
CLASIFICADA Y DELITO
Artículo 14°.- De la información clasificada
14.1 La categoría de clasificación de la
información que producen los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional
– SINA, se efectúa en estricta aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y lo normado en la presente
Ley.
14.2 Cualquier otro
tipo de clasificación, fuera de lo estrictamente normado, invalida la
clasificación, constituyendo información pública.
14.3 Son responsables de la correcta
clasificación de la información, el titular del sector o pliego respectivo, o
los funcionarios designados por éste.
Artículo 15°.- Acceso a la información, manejo y
delito
15.1 En uso de
sus funciones de control y fiscalización, las autoridades, funcionarios o
instituciones autorizadas por Ley, solicitan información clasificada; la que
se proporciona por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional –
SINA, bajo responsabilidad.
15.2 La
información clasificada, proporcionada a las autoridades, funcionarios, o
instituciones autorizadas por Ley, no puede ser divulgada, revelada, ni
reproducida bajo ningún medio.
15.3 Las autoridades, funcionarios o instituciones autorizados por Ley
a conocer información clasificada, que divulguen, revelen y/o hagan accesible
su contenido, cometen delito.
Artículo 16°.- Obligación de guardar
secreto
Los
funcionarios y demás personal de los componentes del Sistema de Inteligencia
Nacional – SINA y de las instituciones que por razones funcionales tomen
conocimiento de algún expediente o contenido de los archivos del Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA, están obligados a guardar reserva y mantener el
carácter clasificado de su existencia y contenido aun después del término de
sus funciones.
Artículo 17°.- Desclasificación de información clasificada
17.1 La
desclasificación de información clasificada, producida por el Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA, relativa a la seguridad nacional, procede
conforme a los siguientes plazos:
a) La información confidencial a los diez (10)
años de clasificada.
b)
La información reservada a los quince (15) años de
clasificada.
c) La
información secreta a los veinte (20) años de
clasificada.
17.2 Sólo
invocando y fundamentando interés nacional y/o público, se puede solicitar la
desclasificación de información clasificada antes de vencer el plazo
respectivo. El sector correspondiente se pronuncia a más tardar dentro de los
treinta (30) días de presentada la solicitud.
17.3 El Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro del sector al que pertenece el componente del Sistema de Inteligencia
Nacional – SINA, mediante decreto supremo, proceden a la desclasificación de
la información.
Artículo 18°.- Sanciones
La inobservancia de lo normado en el Capítulo II del Título II de la
presente Ley, por las personas señaladas en los respectivos artículos, se
sancionan conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo
19°.- Destrucción
de información innecesaria
Toda información obtenida para la producción de inteligencia por el
Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, que sea innecesaria para el objetivo
del sistema por corresponder a los derechos fundamentales de la persona humana
y a la esfera de su vida privada, debe ser destruida por los funcionarios
responsables de los componentes del sistema que la detenten, bajo
responsabilidad de inhabilitación y sin perjuicio de las sanciones civiles y/o
penales que correspondan.
CAPÍTULO
III
CONTROL DE LA
ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA
Artículo 20°.- Control judicial para operaciones
especiales
20.1 Para
el control judicial de las operaciones especiales, la Corte Suprema de
Justicia de la República, designa dos Vocales Superiores
Ad-Hoc.
20.2 Las
operaciones especiales requieren autorización judicial otorgada por cualquiera
de los dos Vocales Superiores Ad-Hoc del Poder Judicial conforme al
procedimiento señalado en la presente Ley. Todo el proceso constituye
información clasificada como secreta.
20.3 Las operaciones especiales son solicitas
debidamente motivadas por el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de
Inteligencia – DINI a cualquiera de los dos Vocales Superiores Ad-Hoc del
Poder Judicial.
20.4 En
caso de peligro inminente contra la seguridad nacional y por la urgencia de
las circunstancias es necesario realizar una operación especial, el Director
Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, puede
excepcionalmente autorizarla con cargo a formalizar la solicitud ante el Vocal
Superior Ad-Hoc quien puede convalidar o desautorizar la
operación.
20.5 Las
resoluciones del Vocal Superior Ad-Hoc autorizando operaciones especiales,
tienen carácter vinculante para todas las entidades públicas y privadas que
deben coadyuvar a su realización, debiendo observar las disposiciones sobre
información clasificada. El carácter vinculante de las resoluciones antes
indicadas, es excluyente respecto de la Unidad de Inteligencia Financiera del
Perú UIF – Perú, en tanto contravenga su autonomía funcional, técnica y
administrativa.
20.6 La
solicitud motivada del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de
Inteligencia – DINI y la resolución que emite el Vocal Superior Ad-Hoc, se
tramita dentro de las veinticuatro horas de presentada; en forma personal e
indelegable.
20.7 Ante
resolución denegatoria del Vocal Superior Ad-Hoc, procede recurso de apelación
ante la Sala que integra; la apelación se tramita y resuelve en el plazo de
veinticuatro horas.
Artículo 21°.- Control por la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República y
funciones
21.1 La
fiscalización de las actividades del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA,
por el Congreso de la República, es ejercida por la Comisión de Inteligencia,
o la que haga sus veces.
21.2 La Comisión de Inteligencia puede requerir información clasificada
y no clasificada a todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional
– SINA, por intermedio de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, e
investigar de oficio. Asimismo puede requerir información clasificada a los
Vocales Superiores Ad-Hoc.
21.3 Asimismo, la Comisión de Inteligencia esta facultada
para:
a) Fiscalizar el
Plan Anual de Inteligencia – PAI, así como las políticas que sobre la materia
emitan los componentes del sistema y el Órgano Rector del Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA.
b) Solicitar un Informe Anual con carácter secreto y por escrito al
Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, sobre las
actividades de inteligencia y contrainteligencia programadas y efectuadas.
Artículo
22°.- Composición
de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la
República
22.1 La
Comisión de Inteligencia del Congreso está integrada por no menos de cinco (5)
ni mas de siete (7) miembros permanentes elegidos por el Pleno del Congreso de
la República, por todo el período parlamentario; respetando los criterios de
pluralidad, proporcionalidad y especialidad; no pudiendo designarse miembros
accesitarios.
22.2 Los
miembros titulares de la Comisión de Inteligencia, eligen anualmente a su
Presidente. La reelección inmediata esta permitida.
22.3 Los miembros de la Comisión de Inteligencia
guardan secreto de la información clasificada de la que tomen conocimiento,
aun después del término de sus funciones.
22.4 Las sesiones de la Comisión de Inteligencia
tienen carácter de secretas cuando la naturaleza de los temas a tratar lo
ameriten; en dicho caso sólo participan sus miembros permanentes y por acuerdo
mayoritario de los mismos, puede autorizarse la participación de alguno de sus
pares.
TÍTULO
III
DIRECCIÓN
NACIONAL DE INTELIGENCIA – DINI
CAPÍTULO I
FUNCIONES
Artículo 23°.- Órgano Rector del Sistema de Inteligencia
Nacional – SINA
23.1
La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, es el Órgano Rector
especializado del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA; con personería
jurídica de derecho público, autonomía administrativa, funcional y económica;
constituye pliego presupuestal propio.
23.2 La Dirección Nacional de Inteligencia –
DINI, depende funcionalmente del Presidente de la República; y se encuentra
adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
23.3 Las auditorías y procedimientos de
rendición de cuentas de los recursos asignados incluyendo los recursos
especiales, se rigen por lo dispuesto en la presente
Ley.
Artículo
24°.- Funciones
de la
Dirección Nacional de
Inteligencia – DINI
Son funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia –
DINI:
a) Proveer al
Presidente Constitucional de la República y al Consejo de Ministros, la
inteligencia y contrainteligencia necesaria, oportuna y predictiva para el
proceso de toma de decisiones en materia de seguridad
nacional.
b) Dirigir,
coordinar, centralizar, integrar, procesar y difundir la inteligencia
producida por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, en
concordancia con el Plan Anual de Inteligencia – PAI.
c) Elaborar la propuesta de Plan Anual de
Inteligencia – PAI, la misma que remite al Consejo de Inteligencia Nacional –
COIN para su revisión y conformidad.
d) Articular los componentes del Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA en el Consejo de Inteligencia Nacional – COIN,
empleando el canal de inteligencia, en estricta concordancia a la ejecución
del Plan Anual de Inteligencia – PAI.
e) Informar periódicamente a la Comisión de
Inteligencia del Congreso de la República, acerca de las actividades del
Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, y cada vez que dicha Comisión lo
requiera.
f) Establecer y
fortalecer las relaciones de cooperación con organismos similares de otros
países.
g) Formular,
ejecutar y evaluar el pliego presupuestal.
CAPÍTULO
II
ORGANIZACIÓN
Artículo
25°.-
Organización
básica
25.1 La
Dirección Nacional de Inteligencia – DINI tiene la siguiente
organización:
a) Alta
Dirección:
a.1. Dirección
Ejecutiva.
a.2.
Subdirección.
b)
Órganos de Asesoramiento:
b.1. Oficina de Asesoría
Jurídica.
b.2.
Oficina
de Planificación y
Presupuesto.
c)
Órgano de Control:
c.1. Oficina de Control
Institucional.
d)
Órganos de Apoyo:
d.1. Oficina de
Administración.
d.2.
Oficina de Soporte Técnico.
e) Órganos de Línea:
e.1. Dirección de Inteligencia
Estratégica.
e.2.
Dirección de Contrainteligencia.
e.3. Dirección de
Informaciones.
f)
Órgano de Formación, Perfeccionamiento y Doctrina.
f.1. Escuela Nacional de Inteligencia
(ENI)
25.2 Las funciones
de los órganos descritos precedentemente se detallan en el Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia –
DINI.
Artículo
26°.- Designación
y remoción del Director Ejecutivo y Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia –
DINI
26.1 El Director
Ejecutivo y Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, son
designados y removidos por el Presidente Constitucional de la República,
mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros.
26.2 En su
calidad de funcionarios públicos, el Director Ejecutivo y el Subdirector,
están sometidos en cuanto a su gestión, a las investigaciones que puede
iniciar la propia administración pública, la Contraloría General de la
República, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Poder
Legislativo.
Artículo 27°.- Jerarquía del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI
El Director Ejecutivo es el funcionario público
de mayor jerarquía del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y preside el
Consejo de Inteligencia Nacional – COIN.
Artículo 28°.- Requisitos para ser Director Ejecutivo de
la
Dirección Nacional de
Inteligencia – DINI
28.1 Para ser designado Director Ejecutivo se
requiere:
a) Ser peruano
de nacimiento y no tener otra nacionalidad.
b) Tener expedito el ejercicio de la totalidad
de sus derechos ciudadanos.
c) Acreditar
título profesional o grado académico de nivel
universitario.
d) Tener
no menos de 40 años.
e)
No tener cargo político partidario alguno.
f) Poseer conocimientos y experiencia en asuntos
relacionados a seguridad, defensa y desarrollo
nacional.
g) No poseer
antecedentes penales, judiciales ni policiales
vigentes.
28.2 Si el
designado por el Presidente Constitucional de la República es miembro de las
Fuerzas Armadas o Policía Nacional en situación de actividad, para ejercer el
cargo debe previamente solicitar su pase a la situación de retiro.
Artículo
29°.- Requisitos
para ser Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia –
DINI
29.1 Para ser
designado Subdirector se requiere:
a) Ser peruano de nacimiento y no tener otra
nacionalidad.
b) Tener
expedito el ejercicio de la totalidad de sus derechos
ciudadanos.
c) Acreditar
título profesional o grado académico de nivel
universitario.
d) Tener
no menos de 40 años.
e)
No tener cargo político partidario alguno.
f) Poseer conocimientos y experiencia en asuntos relacionados a seguridad,
defensa y desarrollo nacional.
g) No poseer antecedentes penales, judiciales ni policiales
vigentes.
29.2 Si el
designado por el Presidente Constitucional de la República es miembro de las
Fuerzas Armadas o Policía Nacional en situación de actividad, para ejercer el
cargo debe previamente solicitar su pase a la situación de retiro.
Artículo
30°.- Control
Institucional
30.1 De
acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República, el control de las actividades de
gestión administrativa, económica y financiera de los recursos y bienes de los
componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, son realizados en el caso de la Dirección Nacional de Inteligencia –
DINI
por la Oficina de
Control Institucional; en el caso de los demás componentes del Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA por las Oficinas de Control Institucional de la
instituciones a que corresponden.
30.2 El control sobre los recursos especiales
por parte de la Oficina de Control Institucional, se efectúa, exclusivamente,
verificando la legalidad en el fiel cumplimiento de las normas de la Directiva
dispuesta en los artículos 31º y 32º de la presente Ley.
Artículo
31°.- Rendición
de cuentas de recursos especiales
31.1 El Director Ejecutivo de la Dirección
Nacional de Inteligencia – DINI establece bajo responsabilidad, mediante
Directiva clasificada como secreta, el procedimiento para la autorización,
ejecución, sustentación y control de la rendición de cuentas de los recursos
especiales utilizados por el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA; siendo
sus disposiciones de obligatorio cumplimiento por todos los componentes del
sistema.
31.2 La
Directiva debe contar con la previa opinión favorable del Contralor General de
la República; requisito sin el que, dicho documento, no tiene efecto legal
alguno.
31.3 El
Contralor tiene un plazo improrrogable de treinta (30) días calendario,
contados a partir de la recepción de la Directiva, para emitir
pronunciamiento. Vencido el plazo sin pronunciamiento se entiende, por
silencio administrativo positivo, que la Directiva cuenta con la opinión
favorable correspondiente.
31.4 Es responsabilidad del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional
de Inteligencia – DINI, poner en conocimiento de los demás componentes del
Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, la Directiva a que alude el presente
artículo.
31.5
Constituyen recursos especiales los que el Ministerio de Economía y Finanzas
entrega para atender las operaciones especiales.
31.6 Los recursos especiales no pueden ser
destinados para cubrir aumentos y/o pagos de haberes
ordinarios
tanto del personal de la
Dirección Nacional de Inteligencia – DINI como a cualquier personal de los
componentes del Sistema de Inteligencia Nacional –
SINA.
Artículo
32°.-
Adquisiciones y Contrataciones
Las adquisiciones y contrataciones para
actividades de inteligencia, que de hacerse en forma pública, pondrían en
peligro la seguridad nacional, las fuentes de información o la integridad del
personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA,
tienen la clasificación de secreto y se rigen por la Directiva contemplada en
el artículo precedente, no siéndole aplicable Ley especial alguna sobre la
materia.
CAPÍTULO
III
PERSONAL
Artículo 33°.- Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI
El personal de la
Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, se rige por el régimen de la
actividad privada hasta la implementación de las normas que regulan la Carrera
del Servidor Público y el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público,
conforme lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175.
CAPÍTULO
IV
FORMACIÓN
Artículo
34°.- Escuela
Nacional de Inteligencia – ENI
34.1 La Escuela Nacional de Inteligencia – ENI,
es el órgano académico encargado de la formación de personal de la Dirección
Nacional de Inteligencia – DINI y de los analistas de inteligencia y personal
de contrainteligencia del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.
34.2 El Director de la
Escuela Nacional de Inteligencia – ENI debe poseer como requisito mínimo el
grado académico de Maestría y acreditar experiencia académica en el ámbito de
inteligencia.
CAPÍTULO
V
PRESUPUESTO,
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 35°.- Presupuesto
35.1 La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, constituye pliego
presupuestal propio.
35.2 El Director Ejecutivo y el Subdirector, son responsables por el
uso que se otorgue a los recursos asignados en el pliego presupuestal y los
recursos especiales.
Artículo 36°.- Régimen económico
El presupuesto de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, se
financia con recursos que recibe del Tesoro Público y demás fuentes de
financiamiento incorporados por resolución del titular del pliego, los que
reciba de donación o en virtud de convenios de cooperación técnica nacional e
internacional; y otros que se establezcan por Ley.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Glosario
Para efectos de la presente Ley, se entiendo
como:
Campo
Dominio, factor o variable sectorial de la seguridad nacional que
comprende cuatro elementos centrales: el político, el económico, el social y/o
psicosocial y el militar.
Campo militar
Dominio, factor o variable de la seguridad nacional en la que el
componente castrense propiamente dicho y las Fuerzas Armadas, se constituyen
como los elementos centrales de la actividad.
Campo no militar
Dominio, factor o variable de la seguridad
nacional en la que los aspectos políticos, económicos y sociales se
constituyen como los elementos centrales de la
actividad.
Canal de
Inteligencia
Es
el mecanismo que asegura que los órganos componentes del Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA intercambien información, inteligencia y
contrainteligencia necesarias para garantizar la seguridad nacional.
Contrainteligencia
Fase operativa del proceso de inteligencia que
se constituye en herramienta destinada a proteger las capacidades nacionales
propias frente a acciones de inteligencia de enemigos y adversarios a la
seguridad nacional.
Información
Todo acto que revela dichos, situaciones y acciones sobre hechos que
han acontecido, acontecen o acontecerán; para comunicar o adquirir
conocimientos que permitan ampliar o precisar los que se poseen sobre una
materia determinada.
Información clasificada
Es aquella contenida en cualquier medio, que por
razones de seguridad nacional requiere de un tratamiento diferenciado de la
información de carácter público; y cuyo conocimiento es restringido a los
funcionarios o autoridades del Estado autorizados expresamente por Ley.
Las únicas
categorías de clasificación son las previstas en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, a saber:
- Secreta;
-
Reservada; y
- Confidencial.
Información Confidencial
Es aquella que contenga consejos,
recomendaciones u opiniones, producidas como parte del proceso deliberativo y
consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, que comprometa la
seguridad nacional.
Información Reservada
Es aquella que estando en los ámbitos del orden
interno, las relaciones exteriores y los procesos de negociaciones
internacionales, su revelación originaría riesgos a la seguridad
nacional.
Información Secreta
Es aquella que estando referida al ámbito
militar, tanto en lo externo e interno de la defensa nacional; su revelación
originaría riesgo a la seguridad nacional.
Inteligencia
Conjunto de actividades basadas en un ciclo de
producción consistente en la obtención, recolección, búsqueda, acopio y
procesamiento y difusión de informaciones destinadas a un usuario o consumidor
final, para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, con objeto
de prevenir sobre amenazas, riesgos y
oportunidades.
Inteligencia Estratégica
Fase y producto final del ciclo de inteligencia,
cuyo objeto es constituirse en insumos en el proceso de toma de decisiones en
el más alto nivel gubernamental, en función de prevenir y alertar sobre
amenazas, riesgos y oportunidades para la seguridad nacional.
Operaciones
especiales
Acciones operativas de contrainteligencia propiamente dichas, que
suponen la transgresión de determinados derechos ciudadanos, en razón de
amenazas a la seguridad nacional. En el Estado democrático de derecho, estas
actividades requieren autorización judicial para ser
legitimadas.
Seguridad Nacional
Condición de viabilidad, estabilidad,
continuidad y bienestar del Estado y la Nación, a través de políticas públicas
especializadas sectoriales de defensa y orden interno, inteligencia y en
campos o dominios no militares; para protegerlo y ponerlo fuera de peligro,
ante situaciones de amenaza, daño potencial o riesgo.
SEGUNDA.- Defensa de
los intereses legales de la DINI
La defensa de los asuntos legales de la
Dirección Nacional de Inteligencia – DINI es ejercida por la Procuraduría a
cargo de los asuntos de la Presidencia del Consejo de Ministros.
TERCERA.- Aprobación
del ROF de la DINI
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección
Nacional de Inteligencia – DINI es aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a
la entrada en vigencia de la presente Ley.
CUARTA.- Recursos Humanos de la
DINI
El Reglamento de
Personal, el Cuadro para Asignación del Personal (CAP), el Cuadro Nominativo
de Personal (CNP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de la
Dirección Nacional de Inteligencia – DINI son aprobados mediante Decreto
Supremo de carácter secreto refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros dentro de los ciento veinte (120) días hábiles, siguientes a la
entrada en vigencia de la presente Ley.
Los decretos supremos y sus anexos, son puestos
en conocimiento de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República, o
quien haga sus veces, debiendo guardar sus miembros el carácter secreto del
documento.
QUINTA.- Adición de un último párrafo al artículo 15° del Texto Único
Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Adiciónase un último párrafo al artículo 15° del
Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, el mismo que queda redactado
con el siguiente texto:
“La Ley del Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia –
DINI, señala el plazo de vigencia de la clasificación secreta, respecto de
la información que produce el sistema; y el trámite para desclasificar,
renovar y/o modificar la misma. La clasificación es objeto de revisión cada
cinco años por el Consejo de Seguridad Nacional.”
SEXTA.- Adición de un último párrafo al artículo
16° del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Adiciónase un último párrafo al artículo 16° del
Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, el mismo que queda redactado
con el siguiente texto:
“La Ley del Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia –
DINI, señala el plazo de vigencia de la información de inteligencia
producida por el sistema y clasificada como reservada, en los supuestos de
los numerales 1 literales a, c y d; y 2 literal c, del presente artículo.
Asimismo norma el trámite para desclasificar, renovar y/o modificar la
misma. La clasificación es objeto de revisión cada cinco años por el Consejo
de Seguridad Nacional ”
SÉPTIMA.- Adición de un último párrafo al
artículo 17° del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N°
043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Adiciónase
un último párrafo al artículo 17° del Texto Único Ordenado aprobado por
Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, el mismo que queda redactado con el siguiente
texto:
“La Ley del Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia –
DINI, señala el plazo de vigencia de la información de inteligencia
producida por el sistema y clasificada como confidencial, a que se refiere
el numeral 1 del presente artículo, siempre que se refiera a temas de
seguridad nacional. Asimismo norma el trámite para desclasificar, renovar
y/o modificar la misma. La clasificación es objeto de revisión cada cinco
años por el Consejo de Seguridad Nacional ”
OCTAVA.- Adición de un numeral a artículo de la
Ley Orgánica del Poder Judicial
Adiciónase el numeral 9 al artículo 80° del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por
Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, con el siguiente texto:
“Artículo 80°.- Atribuciones de la Sala
Plena
(...)
9. Designar cada dos años y con una votación
no menor al ochenta por ciento del total de Vocales Supremos, a dos
Vocales Superiores Ad-Hoc titulares y con experiencia de cinco años en el
cargo, a los que se le asigna competencia a nivel nacional, encargados de
resolver las solicitudes de operaciones especiales, a que se refiere la
Ley del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional
de Inteligencia – DINI.
NOVENA.- Comisión de servicios al
extranjero
Las
Resoluciones que autorizan viajes al exterior de personal del Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA, para la consecución de sus fines, son documentos
clasificados.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Nombramiento del primer Director Ejecutivo y Subdirector de
la DINI
Por esta
única vez, el Presidente de la República, nombra al Director Ejecutivo y al
Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, a más tardar
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de la presente
Ley.
SEGUNDA.-
Transferencia de activos y pasivos del Consejo Nacional de Inteligencia – CNI
a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI
Transfiérase a la Dirección Nacional de
Inteligencia – DINI, los bienes muebles, inmuebles, material, equipo y
vehículos, así como el acervo documentario del ex Consejo Nacional de
Inteligencia – CNI.
Para
el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, créase una Comisión
de Transferencia presidida por el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional
de Inteligencia – DINI, el ex Presidente encargado del ex Consejo Nacional de
Inteligencia – CNI, y un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
La Comisión de
Transferencia debe constituirse e iniciar sus actividades a más tardar dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de la presente Ley;
debiendo realizar su labor en un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario.
TERCERA.-
Transferencia de personal de la DINI
Aprobado el Reglamento de Organización y
Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, una Comisión
Especial designada por la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que
tendrá como miembros natos al Director Ejecutivo y Subdirector de la Dirección
Nacional de Inteligencia – DINI, procede a evaluar y determinar qué personal
del ex Consejo Nacional de Inteligencia – CNI es transferido a la Dirección
Nacional de Inteligencia – DINI.
CUARTA.- Formación del personal de la DINI y
otros organismos
La
Escuela Nacional de Inteligencia – ENI diseña y ejecuta un programa de
formación para el personal que permaneciendo en la Dirección Nacional de
Inteligencia – DINI no haya recibido formación especializada.
Asimismo, ejecuta
programas de capacitación para los Vocales Superiores Ad-Hoc designados para
autorizar las operaciones especiales; y para el personal de la Contraloría
General de la República que realiza las Auditorías.
QUINTA.- Creación de la Comisión de Inteligencia
del Congreso de la República
La Comisión de Inteligencia del Congreso de la República, debe
conformarse a más tardar en el Primer Periodo Ordinario del Periodo Anual de
Sesiones que se inicia el 27 de julio de 2006.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- Reglamento
El reglamento de la presente Ley será aprobado en un plazo no mayor a
noventa (90) días calendario contados desde la publicación de la presente Ley
en el Diario Oficial “El Peruano”.
SEGUNDA.- Norma derogatoria
Deróganse la Ley Nº 27479 “Ley del Sistema de
Inteligencia Nacional – SINA” y su modificatoria la Ley Nº 27589 “Ley que
modifica la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27479”; así como las
demás normas que se opongan a la presente Ley y, sustitúyese en la legislación
vigente al Consejo Nacional de Inteligencia por la Dirección Nacional de
Inteligencia – DINI.
Déjanse sin efecto los Decretos Supremos núms. 012-2004-PCM y
026-2004-PCM.
TERCERA.- Vigencia
La
presente Ley entra al día siguiente de su publicación el Diario Oficial “El
Peruano”.
Comuníquese al
señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio
de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ
E.
Presidente del
Congreso de la República
NATALE AMPRIMO
PLÁ
Primer Vicepresidente
del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Nota: