TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO JURISDICCIONAL

003-2005-PI/TC

 

 

 

 

 

 

SENTENCIA

 

DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

De 9 de agosto de 2006

 

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

 

 

 

5186 ciudadanos (demandantes) c. Poder Ejecutivo y Poder Legislativo (demandados)

 

 

SÍNTESIS

 

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 5186 ciudadanos, convocados por el Movimiento Popular de Control Constitucional, debidamente representados por Walter Humala, contra los Decretos Legislativos 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927.

 

 

 

 

 

 

 

 

Magistrados firmantes:

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

 

ÍNDICE

 

I. ASUNTO

 

II. DATOS GENERALES

 

III. NORMAS CUESTIONADAS

3.1. Decreto Legislativo 921

3.2. Decreto Legislativo 922

3.3. Decreto Legislativo 923

3.4. Decreto Legislativo 924

3.5. Decreto Legislativo 925

3.6. Decreto Legislativo 926

3.7. Decreto Legislativo 927

 

IV. ANTECEDENTES

4.1. Argumentos de la demanda

4.2. Contestación de la demanda

 

V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES

5.1 Sobre la revisión de la pena de cadena perpetua

5.1.1. ¿La revisión de la pena de cadena perpetua es acorde con el fin de la pena?

5.1.2. ¿La audiencia privada dispuesta en la revisión de la pena de la cadena perpetua, respecto al principio de publicidad judicial, supera el test de proporcionalidad y razonabilidad?

5.2. Sobre la reincidencia y el delito de terrorismo

5.2.1. ¿La configuración normativa de la noción de reincidencia establecida en el artículo 9°          del Decreto Ley 25475 supone la identidad en el tipo penal?

5.2.2. ¿Cuál es el contenido del principio del ne bis in idem?

5.2.3.      ¿La configuración normativa de la reincidencia colisiona con el principio del ne bis in ídem?

5.2.4.      ¿La reincidencia es una causal agravante del delito?

5.2.5.      ¿En qué consiste el principio de culpabilidad?

5.2.6.      ¿En qué consiste el principio de proporcionalidad de las penas?

5.2.7.      ¿Es proporcional y consistente con el principio de culpabilidad establecer como conducta reprobable agravante la reincidencia en el delito de terrorismo?

5.2.8.      ¿Es proporcional en su variante de prohibición o interdicción de exceso y consistente frente al derecho a la igualdad establecer que la pena máxima de cadena perpetua se aplicará sólo al delito de terrorismo?

5.3.       La restricción de la libertad

5.3.1. ¿De que forma se aprecia la restricción de la libertad entre la resolución de la anulación del juicio por traición a la patria y la apertura de uno nuevo por el delito de terrorismo en el marco normativo vigente?

5.4.       Sobre al procedimiento de consulta antes de proceder a la excarcelación en caso de que el fiscal no formalice denuncia o el juez no abra instrucción

5.4.1.      ¿En qué consiste el principio de independencia judicial?

5.5.       Sobre la validez de las pruebas usadas en un proceso actuado frente a juez incompetente en el caso concreto

5.5.1 ¿Existe incompatibilidad entre lo dispuesto en la STC 00010-2002-AI/TC y lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Legislativo 922?

5.5.2.      ¿Es posible advertir en un proceso de inconstitucionalidad todas las ocurrencias posibles en la aplicación de una norma en los casos concretos?

5.6.       Las reglas procesales para los procesos por delito de traición a la patria anulados

5.6.1        ¿En qué consiste el derecho a no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley?

5.6.2        ¿El proceso predeterminado por ley está regido por el principio tempus regis actum?

5.6.3        ¿En que consiste la prohibición del avocamiento indebido con relación al principio de independencia judicial?

5.7.       La lectura de la sentencia en ausencia del condenado

5.7.1.      ¿Cuál es el contenido constitucional del derecho a la defensa?

5.7.2.      ¿Cuál es la diferencia entre la contumacia y la ausencia?

5.7.3.      ¿Cuáles son los límites del derecho a no ser condenado en ausencia?

5.8.       La competencia de los jueces razone materiae distinta de los jueces ad hoc o de excepción

5.9.       La configuración de la intervención de la procuraduría en el orden normativo procesal del proceso por terrorismo

5.10.   Sobre el delito de apología del terrorismo

5.10.1.  ¿El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del delito de apología del terrorismo en la STC 00010-2002-AI/TC?

5.10.2.  ¿Cuáles son los alcances del juicio constitucional respecto de la configuración legal de la política criminal y en especial del delito de apología de terrorismo?

5.11.   El derecho a la opinión y la libertad de expresión

5.11.1.  ¿Es proporcional la pena dispuesta para el delito de apología al terrorismo?

5.11.2.  ¿Cuál es el concepto de pena compuesta y su distinción con la doble pena?

5.12.    La colaboración eficaz

5.12.1.   ¿Cuál es el contenido del derecho a la no autoincriminación?

5.12.2.   La confesión sincera y la autonomía de la voluntad

5.13.    El plazo razonable de la detención preventiva y los nuevos juicios por delito de terrorismo

5.14.    Los beneficios penitenciarios

5.14.1.  ¿Supera el test de proporcionalidad el tratamiento diferenciado respecto de los beneficios penitenciarios a los condenados por delito de terrorismo?

5.15.   La vigilancia de los liberados

5.15.1.  ¿Cuál es el contenido constitucional del derecho a la inviolabilidad del domicilio?

5.15.2.  La vigilancia electrónica y su relación con la autorización del el levantamiento del secreto de las comunicaciones del liberado.

5.15.3.  ¿Cuál es el contenido constitucional del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones?

5.15.4.¿Cuáles son los límites a la vigilancia electrónica del liberado?

 

VI. FUNDAMENTOS

6.1. Impugnaciones de forma

A) Alegato de los demandantes

B) Alegatos de la Procuradoría Pública del Consejo de Ministros

C) Consideraciones del Tribunal Constitucional

 

6.2. Impugnaciones de fondo

6.2.1. Presunta inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 921

A) Alegatos de los demandantes

B) Alegatos de la Procuradoría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

C) Consideraciones del Tribunal Constitucional

§1. Constitución y cadena perpetua

- Reserva de jurisdicción y revisión de la cadena perpetua

- Supuesta reintroducción de la cadena perpetua mediante el artículo 1º del Decreto Legislativo 927 y principio de irretroactividad de la ley penal

- Principio de publicidad judicial y audiencia privada en el procedimiento de revisión de la pena de cadena perpetua

§2.Reincidencia y delitos de terrorismo

- Análisis de constitucionalidad del artículo 9 del Decreto Ley N.º 25475

- La noción de reincidencia y sus alcances en el ordenamiento jurídico del Perú

- La reincidencia y el principio ne bis in idem

- La reincidencia y el principio de culpabilidad

- La reincidencia y el principio de igualdad

 

6.2.2. Presunta inconstitucionalidad de diversos artículos del Decreto Legislativo 922

- El derecho a formular peticiones y su presunta vulneración por el artículo 3º del Decreto Legislativo 922

A) Alegatos de los demandantes

B) Alegatos de la Procuradoría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

C) Consideraciones del Tribunal Constitucional

- Presunta violación de la libertad personal por el artículo 3º, segundo párrafo, y por el artículo 4º del Decreto Legislativo 922

A) Alegatos de los demandantes

B) Alegatos de la Procuradoría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

C) Consideraciones del Tribunal Constitucional

 

6.2.3. Presunta inconstitucionalidad de la consulta prevista en los artículos 5º y 6º del Decreto Legislativo 922

A) Alegatos de los demandantes

B) Alegatos de la Procuradoría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

C) Consideraciones del Tribunal Constitucional

 

6.2.4. Presunta inconstitucionalidad del artículo 8º del Decreto Legislativo 922

A) Alegatos de los demandantes

B) Alegatos de la Procuradoría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

C) Apreciaciones del Tribunal Constitucional

- Manifestación ante la Policía Nacional del Perú

- Validez de las pruebas actuadas ante la jurisdicción militar

- Validez de las declaraciones de los arrepentidos

- Presunta inconstitucionalidad del artículo 12º del Decreto Legislativo 922 por violar el derecho a no ser desviado del procedimiento predeterminado por la ley, el derecho de ser asistido por un defensor, a no ser condenado en ausencia y al juez predeterminado por la ley

A) Alegatos de los demandantes

B) Alegatos de la Procuradoría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

C) Consideraciones del Tribunal Constitucional

- Investigación policial y avocamiento de causas pendientes ante el Poder Judicial

- Derecho de defensa y prohibición de dictar sentencia en ausencia

- Juez natural y Superior Sala

 

6.2.5. Presunta inconstitucionalidad del artículo 4º del Decreto Legislativo 923

A) Alegatos de los demandantes

B) Alegatos de la Procuradoría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

C) Consideraciones del Tribunal Constitucional

 

6.2.6. Presunta inconstitucionalidad del artículo primero del Decreto Legislativo 924

A) Alegatos de los demandantes

B) Alegatos de la Procuradoría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

C) Consideraciones del Tribunal Constitucional

- Determinación de los derechos comprometidos con la amenaza de pena

- Intervención de la pena en el ámbito prima facie garantizado por la libertad personal

- Justificación de la intervención

- Principio de legalidad de las penas y autorización para legislar en materia de delito de terrorismo

- Finalidad de la intervención y principio de proporcionalidad abstracta de las penas

(i) Finalidad constitucionalmente legítima

(ii) Relación entre el objetivo que se busca conformar y el fin que se persigue alcanzar

- Evaluación del quantum de la pena conforme al principio de proporcionalidad

(a) Subprincipio de idoneidad

(b) Subprincipio de necesidad

(c) Subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto

- Ne bis in ídem y pluralidad de penas

 

6.2.7. Presunta inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 925

A) Alegatos de los demandantes

B) Alegatos de la Procuradoría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

C) Consideraciones del Tribunal Constitucional

- Cuestiones preliminares

- Arrepentido y derecho a no autoincriminarse

- Determinación de la intervención en el derecho a no autoincriminarse

- Beneficio por colaboración eficaz y presunción de inocencia

 

6.2.8. Presunta inconstitucionalidad de diversos artículos del Decreto Legislativo 926

A) Alegatos de los demandantes

B) Alegatos de la Procuradoría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

C) Consideraciones del Tribunal Constitucional

 

6.2.9. Presunta inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 927

A) Alegatos de los demandantes

B) Alegatos de la Procuradoría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

C) Consideraciones del Tribunal Constitucional

- Presunta violación del principio de igualdad e irretroactividad de las leyes

- Beneficios penitenciarios y derecho al procedimiento preestablecido por la ley

- Beneficios penitenciarios y derecho de igualdad

- Presunta violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio

- Vigilancia electrónica en lugares públicos y abiertos al público y derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones

 

VII.  FALLO

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EXP. N.° 003-2005-PI/TC

LIMA

MÁS DE CINCO MIL

CIUDADANOS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de agosto de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini; Bardelli Lartirigoyen; Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto, del magistrado Vergara Gotelli.

 

 

I. ASUNTO

 

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 5186 ciudadanos, representados por Walter Humala, contra el Decreto Legislativo 921; artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 12º y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 922; artículo 4º del Decreto Legislativo 923; Decreto Legislativo 924; Decreto Legislativo N.º 925; artículos 1º, 2º, 4º y Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 926; y artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto Legislativo 927.

 

 

II. DATOS GENERALES

 

Tipo de proceso:                                             Proceso de inconstitucionalidad.

 

Demandante:                                                   5186 ciudadanos, representados por Walter Humala.

 

Normas sometidas a control:                            Decretos Legislativos 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927.

 

Normas constitucionales                                  Artículos 1º; 2º incisos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 15,

cuya vulneración se alega:                                17, 18, 20, 22, 24 literales b) d) y h); 103º; 139º incisos 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 22; 143º; 146º y 4º Disposición Final y Transitoria.          

 

Petitorio:                                                         Se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 921; los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 12º y 3º Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 922, artículo 4º del Decreto Legislativo 923; Decreto Legislativo 924; Decreto Legislativo 925; artículos 1º, 2º, 4º y 1º Disposición complementaria del Decreto Legislativo 926; y artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto Legislativo 927.

 

 

III. NORMAS CUESTIONADAS

 

3.1. Decreto Legislativo 921

“Artículo 1.- Régimen jurídico de la cadena perpetua en la legislación nacional.

La pena de cadena perpetua será revisada cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad y se realizará conforme a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal.

Artículo 2.- Penas temporales máximas para delitos de terrorismo.

La pena temporal máxima para los delitos previstos en los artículos 2, 3, incisos “b” y “c”, 4 y 5 del Decreto Ley Nº 25475 será cinco años mayor a la pena mínima establecida en los mismos.

Artículo 3.- Reincidencia

La pena máxima establecida para la reincidencia contemplada en el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25475 será cadena perpetua.

Artículo 4.- Incorpora capítulo al Título II del Código de Ejecución Penal.

Incorpórase el Capítulo V, bajo la denominación “Revisión de la Pena de Cadena Perpetua” en el Título II “Régimen Penitenciario” del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos:

 

“CAPÍTULO V

Revisión de la Pena de Cadena Perpetua

Artículo 59-A.- Procedimiento.

1. La pena de cadena perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad por el órgano jurisdiccional que impuso la condena, ordenando al Consejo Técnico Penitenciario que en el plazo de quince días organice el expediente que contendrá los documentos consignados en el artículo 54 de este código. También dispondrá que en igual plazo se practiquen al condenado exámenes físico, mental y otros que considere pertinentes.

2. Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, se correrá traslado de todas las actuaciones al interno, al Ministerio Público y a la parte civil, a fin de que en el plazo de diez días ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes.

3. En audiencia privada que se iniciará dentro de los diez días siguientes de cumplido el plazo al que se refiere el inciso anterior, se actuarán las pruebas ofrecidas y las que el órgano jurisdiccional hubiera dispuesto, se examinará al interno y las partes podrán formular sus alegatos orales. La resolución de revisión se dictará al término de la audiencia o dentro de los tres días siguientes.

4. El órgano jurisdiccional resolverá mantener la condena o declararla cumplida ordenando la excarcelación. Para estos efectos se tendrá en consideración las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno que permitan establecer que se han cumplido los fines del tratamiento penitenciario.

5. Contra la decisión del órgano jurisdiccional procede, dentro de los tres días, recurso impugnatorio ante el superior. El expediente se elevará de inmediato y se correrá vista fiscal dentro de 24 horas de recibido. El dictamen se emitirá dentro de diez días y la resolución que absuelve el grado se dictará en igual plazo.

6. Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva mantener la condena, después de transcurrido un año, se realizará una nueva revisión, de oficio o a petición de parte, siguiendo el mismo procedimiento”.

 

3.2. Decreto Legislativo 922

“Artículo 2.- Remisión de expedientes por delitos de traición a la patria de la jurisdicción militar a la ordinaria.

El Consejo Supremo de Justicia Militar, en el plazo de diez días desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, bajo responsabilidad y con todas las medidas de seguridad correspondientes, concluirá la remisión a la Superior Sala, en el estado en que se encuentren, de los expedientes por delito de traición a la patria previstos en los Decretos Leyes Nºs. 25659 y 25880.

Artículo 3.- Nulidad de las sentencias y del proceso penal militar.

La Superior Sala, progresivamente, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, por el sólo mérito de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 010-2002-Al/TC, declarará la nulidad de la sentencia y del proceso seguido ante la jurisdicción militar por delito de traición a la patria, respecto de los condenados y por los hechos objeto de condena. La nulidad se extenderá a los casos de acusados ausentes y contumaces por los hechos materia de acusación fiscal.

Los autos de nulidad conforme a la parte resolutiva de la sentencia citada en el párrafo precedente, no tendrán como efecto la libertad de los imputados, ni la suspensión de las requisitorias existentes y la excarcelación sólo se producirá en los supuestos previstos en los artículos 5 y 6 del presente Decreto Legislativo o cuando el juez penal no dicte mandato de detención.

Artículo 4.- Plazo límite de la detención.

El plazo límite de detención a los efectos del artículo 137 del Código Procesal Penal se inicia a partir del auto de apertura de instrucción del nuevo proceso.

Artículo 5.- Pronunciamiento del Fiscal acerca del ejercicio de la acción penal.

Declarada la nulidad, se remitirá el expediente al Fiscal Provincial Penal Especializado en el plazo de veinticuatro horas. El Fiscal, dentro del plazo de tres días, se pronunciará formalizando o no denuncia ante el Juez Penal Especializado. Si no formaliza denuncia, la resolución inmediatamente se elevará en consulta al Fiscal Superior, quien se pronunciará sin trámite alguno en el plazo de cuarentiocho horas y, si es aprobada, se procederá a la excarcelación inmediata.

Artículo 6.- Resolución denegatoria del proceso penal. Consulta.

El Juez Penal, dentro del plazo de tres días de formalizada la denuncia dictará la resolución que corresponda de conformidad con el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales.

La resolución que deniega la apertura de instrucción se elevará en consulta inmediatamente. La Sala sin trámite alguno resolverá la consulta en el plazo de cuarentiocho horas. La excarcelación se producirá si se aprueba el auto consultado.

(...)

Artículo 8.- Reglas de prueba específicas en los nuevos procesos penales.

En los nuevos procesos instaurados conforme al presente Decreto Legislativo será de aplicación el fundamento jurídico Nº 160 de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Los elementos probatorios, sin perjuicio del derecho de contradicción que asiste a las partes, serán valorados con arreglo al criterio de conciencia conforme al artículo 283 del Código de Procedimientos Penales, entre otros:

1. Los dictámenes o informes técnicos o periciales, los documentos y los informes solicitados a entidades públicas o privadas.

2. Las actas de las declaraciones de los arrepentidos llevadas a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25499 y su Reglamento.

3. Los actos de constatación documentados insertos en el Atestado Policial, tales como las actas de incautación, de registro, de hallazgo, de inspección técnico policial, entre otros.

4. Las manifestaciones prestadas ante la Policía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 72 del Código de Procedimientos Penales.

(...)

Artículo 12.- Reglas procesales específicas.

En la investigación preliminar y el proceso penal por delito de terrorismo rigen además las reglas específicas siguientes:

1. Medidas limitativas de derechos. Durante la investigación preliminar por delitos de terrorismo que realice la Policía bajo la conducción del Ministerio Público, inclusive la que de ser el caso lleve a cabo directamente el Fiscal, podrán dictarse las medidas limitativas de derechos pertinentes a que hacen referencia las Leyes Nºs. 27379 y 27697, siguiendo el procedimiento que las mismas establecen.

2. Incomunicación en sede policial. Detenida una persona por delito de terrorismo el Fiscal podrá solicitar al Juez Penal que decrete su incomunicación, siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y por un plazo no mayor de diez días, en la medida que no exceda el de la duración de la detención. El Juez Penal deberá pronunciarse inmediatamente y sin trámite alguno sobre la misma, mediante resolución motivada. Ésta es apelable en el término de tres días, sustanciándose por cuerda separada y la Sala la resolverá inmediatamente sin trámite alguno.

La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el abogado designado como defensor y el detenido.

3. Investigaciones Policiales Complementarias. Iniciado el proceso penal, el Juez Penal podrá ordenar a la Dirección contra el Terrorismo de la Policía Nacional, bajo la conducción del Ministerio Público, la realización de investigaciones complementarias sobre puntos específicos materia de la instrucción o para el hallazgo y, en su caso, aseguramiento de documentos o de pruebas practicadas por la propia Policía u otro órgano del Estado, fijando el plazo correspondiente, a cuya culminación deberá elevar un Informe documentado conteniendo todas las diligencias que hubiera realizado. Las partes podrán intervenir en las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a las actuaciones complementarias realizadas.

4. Plazo adicional de la instructiva. Excepcionalmente, cuando el procesado se encuentre recluido en un establecimiento penal fuera del Distrito Judicial de Lima, la instructiva podrá ser iniciada después de las veinticuatro horas y hasta el décimo día más el término de la distancia.

5. Acumulación de procesos. Los procesos por delitos conexos, entre los que se encuentren los delitos de terrorismo se acumularán ante el Juez Penal que conoce de estos delitos. La acumulación podrá disponerse de oficio o a pedido de parte. Corresponde tramitar dicha solicitud y decidir al Juez Penal que conoce del delito de terrorismo.

En estos procesos la acumulación se dispondrá cuando resulte necesaria para garantizar el conocimiento integral de los delitos objeto de instrucción, salvo que la acumulación ocasione grave y fundado retardo en la administración de justicia.

Contra el auto que emite el Juez Penal procede recurso de apelación.

6. Medidas de protección. En los procesos, inclusive en las investigaciones preliminares, por los delitos de terrorismo, podrán dictarse las medidas de protección previstas en el Capítulo IV de la Ley Nº 27378.

Las medidas de protección para testigos, peritos o víctimas podrán incluir si así lo decide la Sala y siempre que sea posible, el uso del medio técnico de video conferencia para que éstos declaren en el juicio oral.

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, podrá reglamentar la aplicación de estas medidas y dictar las disposiciones necesarias, inclusive de organización, para cumplir con su finalidad.

7. Facultad disciplinaria del Juez Penal. El Juez Penal en el desarrollo de la instrucción por delito de terrorismo tiene las siguientes facultades disciplinarias: