MEMORIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DR. GUILLERMO REY TERRY
En mi condición de Presidente saliente del Tribunal Constitucional del que fui tanto Presidente como Vicepresidente, cumplo el honroso encargo de presentar por primera vez en la historia de este órgano constitucional, en apretado resumen tanto aquello que sucedió durante mi breve mandato, cuanto la estadística vinculada al momento en que fueron elegidos por el Congreso de la República los cuatro nuevos magistrados aquí presentes, dos de los cuales han sido elegido como nuevo Presidente el doctor Javier Alva Oralndini y como nuevo Vicepresidente el doctor Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen a quienes saludo y deseo que bajo su conducción, el Tribunal escale la más alta cumbre en la interpretación constitucional vinculada precisamente a ese bloque de constitucionalidad que contiene las esencias que estamos llamados a descubrir, defender y difundir.
El Estado de derecho concebido como estado constitucional determina la supremacía de la Constitución y de la jurisdicción constitucional en el ordenamiento y funciones no sólo del actuar de los individuos si no de los diversos estamentos del Estado.
Nuestras sentencias se organizan sobre la base de considerar la democracia representativa como el concepto sobre el cual gira todo el quehacer nacional como lo determina claramente el primer Presidente del Tribunal Constitucional Español cuando dice "la función esencial del Tribunal Constitucional no es sino la de contribuir - a través del ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas- a que la realización de las funciones del Estado no se desvíe de las normas constitucionales que lo disciplina o sea, dicho de otro modo, a que en la máxima medida posible el ejercicio de cada función estatal sea simultáneamente el legítimo ejercicio de una función constitucional"
Continuando con este orden de ideas coincidimos con el criterio del Tribunal Constitucional Español cuando se preocupa de "los contenidos esenciales de los derechos fundamentales", contenidos esenciales que no necesariamente se ajustan a lo que la legislación indica sino a lo que el Tribunal, supremo interprete de la Constitución, determina a través de sus sentencias.
Dentro del Estado de derecho la función de un Tribunal Constitucional es esencial ya que significa la posibilidad de actuar como un legislador negativo esto es arrancar del ordenamiento legal una norma que a juicio del Tribunal, supremo interprete de la Constitución, desborda la ley de leyes en alguno de sus aspectos.
Yo podría señores relatarles a ustedes - a manera de anécdota- como a raíz de ejercitar el control difuso, y en consecuencia inaplicar al dictador de turno la ley que le permitía una tercera y prohibida reelección, fuimos defenestrados tres magistrados de este Tribunal, pero, creo que este relato amerita en el futuro una conferencia especializada.
Tratando los problemas del movimiento de expedientes del Tribunal paso a exponer que por razones vinculadas a la enorme carga procesal producto inequívoco de las preferencias ciudadanas se solicitó y obtuvo del Parlamento la autorización para que el Tribunal funcione con dos salas, de tres magistrados cada una, con excepción del Pleno para conocer las Acciones de Inconstitucionalidad y conflictos de competencia en la que intervienen todos los magistrados. Como producto de esta situación de preferencia ciudadana la carga procesal, repito, es muy grande, como detallaré más adelante.
El movimiento de expedientes al que he hecho referencia me llevaría a pensar, en poder utilizar un criterio selectivo relacionado con la admisión de las demandas previa la correspondiente legislación autoritativa ya que entonces admitiríamos a trámite sólo los pedidos que esencialmente supongan una violación constitucional y no otro tipo de casos que pueden y deben ser tratados en los tribunales comunes.
Paso a tratar la parte estadística de esta memoria que, como repito, se relaciona principalmente con los meses en fui Presidente y a los que siendo Vicepresidente se refieren al momento en que fueron elegidos y asumieron el cargo el cargo los cuatro nuevos magistrados.
LA CARGA PROCESAL
1. El ingreso de expedientes
Desde la instalación del Tribunal Constitucional, el 24 de junio de 1996, hasta el 31 de mayo de este año, han ingresado 10,718 expedientes incluidos 1,265 que se "heredaron" del periodo comprendido entre el 9 de abril de 1992 (fecha en que se desactivó el Tribunal de Garantías Constitucionales y el 24 de abril de 1996 fecha en que se instaló el Tribunal Constitucional).
Los datos históricos brindan una muestra aleccionadora: en el año1996 y a partir del 2001, cuando el Tribunal tiene el quórum completo, se registra la mayor cantidad de expedientes ingresados.
Algunos factores que condicionan el ingreso de expedientes —y en consecuencia que aumente o disminuya la carga procesal— son el grado de confianza en la justicia constitucional; el sentimiento constitucional en la población; y la acción del Estado (gobierno) con relación a los derechos constitucionalmente protegidos. Grandes logros en la re–institucionalización se han realizado, se ha recuperado el TC, hemos recuperado nuestra presencia en la jurisdicción contenciosa de acuerdo al Pacto de San José, se cumplen los fallos internacionales, y otros tantos logros. Pero, la presente exposición no pretende ser un análisis de la situación de estos factores en el país. Sin embargo, si debemos explicarnos, cuales son las causas que hacen, por ejemplo, que en dos meses (marzo y abril) ingresaran un total de 886 expedientes, una cifra sin precedentes, es decir, 133% más que el promedio normal.
En efecto, durante el año 2000 ingresaron en promedio al mes 117 expedientes, ya durante el año 2001 el promedio subió a 132, y durante el año 2002 (hasta el 31 de mayo) el promedio alcanzado era de 276 expedientes al mes.
Encontramos una explicación a tan excepcional hecho, en parte, observando las materias de los expedientes que ingresan a esta sede. Un estudio de esta naturaleza no se había realizado en el Tribunal Constitucional, y sólo contábamos con una aproximación sobre cuales eran las materias mas frecuentes, a partir de nuestra experiencia y del análisis de las resoluciones emitidas. Posteriormente, se vio la necesidad de agrupar los expedientes por materias desde el momento en que llegaban y por supuesto, agrupar también aquellos que se encontraban pendientes.
Las pretensiones mas frecuentes.
Para el caso de los hábeas corpus, son mas frecuente las demandas interpuestas contra resoluciones judiciales. Para el caso de las acciones de amparo, los temas mas frecuentes son las demandas sobre derechos pensionarios; otros contra resoluciones emitidas por los gobiernos locales sobre cancelación de licencias, pedidos de reposición, y contra resoluciones administrativas provenientes del gobierno central. Sin embargo, del estudio de los expedientes se observa que los conflictos que se abordan en las demandas son, cada vez más, de una gran trascendencia respecto al contenido esencial de los derechos constitucionalmente protegidos.
En este acápite debemos hacer una distinción para el caso de las acciones de inconstitucionalidad. Durante el primer año de funcionamiento del TC —junio 1996 a mayo 1997— cuando se podían resolver las demandas de inconstitucionalidad, ingresaron 27 expedientes. En el periodo en que estuvo incompleto el Tribunal, (desde junio de 1997 hasta fines de noviembre de 2001, esto es en 42 meses, ingresaron 18 demandas. En cambio, desde fines de noviembre de 2000 hasta mayo del 2002 —es decir en sólo 18 meses— han ingresado 26 demandas vale decir, a ritmo de 1,4 por mes, esto es, casi tres (3) veces mas que cuando el tribunal funcionaba con 4 miembros. La carga procesal que representan las demandas de inconstitucionalidad es considerable, más aún si tenemos en cuenta que a la fecha de la restitución, había 24 demandas esperando turno.
1.2 La resolución de expedientes
El presente análisis se circunscribe a las demandas resueltas desde el momento de la "restitución" de los Magistrados.
Así, desde su "restitución" al 31 de mayo se han resuelto 32 acciones de inconstitucionalidad.
Respecto de las acciones de garantía, se puso especial énfasis en las de hábeas corpus, por lo que se resolvieron 310 expedientes.
En total, durante este periodo se han resuelto 1,322 expedientes (al 12 de junio de 2002).
Es necesario precisar que el incremento de los fallos que declaran fundadas las demandas de acciones de garantía y en algunos casos la modificación de los criterios adoptados antes de la restauración del número de miembros, supone una mayor profundización en el estudio de los expedientes.
Cabe aclarar, por otro lado, que tanto la necesidad de recuperar la metodología de trabajo con la totalidad de los miembros del Tribunal Constitucional como la carga procesal pendiente de demandas de inconstitucionalidad, retrajo como se esperaba, la celeridad en la resolución de las acciones de garantía elevadas a este Colegiado.
1.3 Expedientes pendientes al 31 de mayo de 2002
La cantidad de expedientes que se encontraban pendientes al 31 de mayo de 2002 era 2,773
2. La carga procesal hoy
Como se puede apreciar, el reto que recibe el Pleno del Tribunal Constitucional, que es, precisamente, resolver las causas con celeridad y sin sacrificar la calidad de las sentencias es enorme: 2,773 expedientes estaban pendientes de resolver al 31 de mayo de este año.
El ingreso de expedientes se incrementó de manera excepcional durante el año 2002.
Desde la designación de los magistrados que hoy nos acompañan hasta la fecha han transcurrido 6 meses y días. El tiempo es breve, pero la actividad ha sido enorme.
Durante estos 6 meses han ingresado 10 demandas de inconstitucionalidad, 238 hábeas corpus, 927 expedientes de amparo, 84 demandas de cumplimiento, 4 hábeas data, 3 conflictos constitucionales de competencias y/o atribuciones y 47 quejas por denegatoria de recurso extraordinario. En total han ingresado 1,313 expedientes, es decir un promedio de 219 expedientes al mes.
Se han visto en audiencia pública 9 demandas de inconstitucionalidad, 318 hábeas corpus, 1474 expedientes de amparo, 226 acciones de cumplimiento y 3 hábeas data. En Total 2,030 expedientes, es decir, un promedio de 338 expedientes al mes.
Se han resuelto 6 demandas de inconstitucionalidad, 236 hábeas corpus, 484 expedientes de amparo, 100 de cumplimiento, 1 hábeas data, 1 conflicto constitucional de
competencia y/o atribuciones y 36 quejas por denegatoria de recurso extraordinario. En total 867 expedientes. Es decir 144 al mes.
La carga procesal hoy es de: 3,186 expedientes
3. las modificaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y las metas para el 2003
Importantes cambios a la Ley Orgánica se aprobaron en el Congreso de la República:
El Pleno del Tribunal es consciente de la necesidad de justicia constitucional y ha tomado las medidas necesarias para resolver los casos con celeridad y eficiencia. Es en atención a este requerimiento que nos hemos planteado las siguientes metas:
FINAL
Esta memoria, que es la primera que se presenta en los pocos años de existencia de este Tribunal, tiene el objeto de concretar en un documento lo realizado en el lapso anteriormente mencionado y con ello, iniciar una costumbre largamente cumplida en otros tribunales de justicia y que de hoy en adelante también se cumplirá en el Tribunal Constitucional.
No podría finalizar esta memoria sin expresar mi claro agradecimiento a los asesores, personal administrativo y de soporte técnico que han contribuido a que el Pleno de este Tribunal pueda realizar, como lo ha hecho, la labor jurídico - constitucional que, con algún detalle espero haber descrito.
Lima, 10 de diciembre de 2002