Discurso del Magistrado Victor García Toma con ocasión de su juramentación como Presidente del TC

 

Sean mis primeras palabras para agradecer a cada uno de los presentes por compartir con nosotros y realzar de manera significativa el acto de renovación democrática de los cargos directivos del Tribunal Constitucional. Asimismo, para ratificar mi compromiso de retribuir con el mayor esfuerzo posible, la confianza brindada por el pleno al entregarme la difícil responsabilidad de continuar la tarea emprendida por los doctores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y particularmente la efectuada recientemente por Javier Alva Orlandini.

 

A este último, en representación de la institución le expresamos nuestro reconocimiento por la lúcida y tesonera labor cumplida en defensa de la constitucionalidad y los derechos humanos.

 

En ese contexto, con entusiasmo y simplicidad en los próximos minutos, me propongo a expensas de su paciencia, exponerles algunas consideraciones sobre la marcha futura del Tribunal Constitucional.

 

LA JURISPRUDENCIA: LOS PROBLEMAS Y EL PAPEL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Una de las más sentidas carencias del sistema de justicia peruano, sea en el ámbito administrativo o judicial, ha sido y en buena parte sigue siendo la inexistencia de una doctrina jurisprudencial.

 

Dicha insuficiencia tiene una pluralidad de causas; las cuales pueden presentarse individual, colegiada, o alternativamente. Entre ellas cabe mencionar las siete siguientes:

 

1. La deformación profesional de reducir el derecho a la textualidad de la ley

En efecto, si bien es cierto que la ley dentro del sistema románico-germánico –al cual nos encontramos adscritos– es la fuente formal de mayor importancia; también lo es, que ésta se aparece ante la ciudadanía como un Dios mudo que sólo habla a través de las resoluciones jurisdiccionales. Dentro de ese marco, alegóricamente podemos decir que las normas son la sombra de la justicia; empero son las decisiones de la magistratura las que permiten develar el resplandor de ésta.

 

En nuestro país, la administración de justicia se ha autorestringido a la aplicación mecánica de la ley.

 

Así, este comportamiento fomenta el rebajamiento de dicha noble tarea, cada vez que el operador jurisdiccional gobernado por un positivismo romo, ofrece decisiones “apegadas” a la literalidad de las normas, que degeneran en el enflaquecimiento de éstas, al despojarlas de su riqueza axiológica y teleológica.

 

Al parecer, se ha olvidado que metafóricamente las normas se asemejan a los hombres; su creador las ha insuflado de espíritu.

 

 

2. La pigricia intelectual

La laxitud en la tarea de cavilación, la apatía espiritual y la molicie confrontada a la permanente necesidad de reflexionar acerca del sentido y razón de ser de nuestro sistema jurisdiccional, decreta socialmente el divorcio absoluto entre la tarea de resolver los conflictos interindividuales, la búsqueda de la verdad y el establecimiento pleno de la justicia.

 

En ese sentido, la capacidad permanente de pensar, es cubierta con la deleznable “máscara de la pereza” que ignominiosamente muchas veces ha ensombrecido la faz de la actividad jurisdiccional.

 

 

3. El pavor a la innovación

A lo largo de los respectivos procesos institucionales se acredita el temor persistente al cambio de la inoperante y enjuta línea jurisprudencial. Ello se ha venido generando por la falta de fe personal en la capacidad de razonar, abstraer, imaginar y de recrear; a lo que se suma el pánico escénico a la crítica de los académicos y los abogados litigantes; y el conformismo indomable de aceptar adocenadamente como “correcto” lo ya establecido.

 

En puridad, se olvida que quien se abstiene de actuar por el temor a errar, en los hechos hierra por lo que teme. De allí que tenga sentido afirmar que el peor mal que puede cometer un operador jurisdiccional sea la consciente perseverancia en el desacierto.

 

 

4. El espíritu dependiente

En nuestro país en todas las actividades intelectivas –a la cual no escapa la institucionalidad jurisdiccional– existe un indoblegable ánimo “colonialista” que se expresa en que tras la apariencia de la modernidad se transplantan mecánicamente criterios o ideas ajenas a nuestra particular realidad. Evidentemente esta vocación de considerar lo “otro” como “mejor” es un mal endémico.

 

Esta política jurisdiccional del transplante y copia –sin matizaciones, sin sujeción a la previa confrontación con la realidad –devela que dicho calco jurisprudencial solo puede ser obra de funcionarios albergantes- de “almas a gatas”. Al respecto, no debe olvidarse que la verdadera creación jurisprudencial –la cual no desdeña en modo alguno la doctrina comparada– expele a la presencia de operadores jurisdiccionales portadores de “almas en pie”.

 

 

5. La indeterminación e imprecisión jurisprudencial.

La inveterada vocación de resolver los conflictos judiciales de manera vaga u oscura, esconde, en los hechos, la aviesa determinación de no resolver.

Expuesto el contenido de las decisiones jurisdiccionales al implacable espíritu crítico de la razón, muchas veces sólo se encuentra la apariencia de la cosa juzgada. Es decir, queda objetivable que el juicio acaba más el problema pervive. Con ello se provoca en el justiciable, la necesidad de continuar la búsqueda de la justicia a través de otro largo y tedioso proceso judicial.

Tras la dación de esta suerte de “resoluciones-cáscara” en donde debajo del ardid del léxico jurídico se agazapa la voluntad de no zanjar un conflicto, apetece fundadamente invocar las expresiones sardónicas expuestas por Baltazar Gracian en su clásica obra “Oráculo, Manual y Arte de Prudencia”:

Hay sentencias de solo fachada como casas por acabar. Tienen la entrada tipo palacio pero ocultan grandes habitaciones vacías”.

 

A diferencia de la época de la Ilustración en donde se creía que a través de la administración de justicia la ilicitud perecía y la justicia perduraba, por obra de la gazmoñería jurisdiccional aquí la justicia expira cada vez que la ilicitud se perpetúa.

 

 

6. La “justificación” de la carga procesal

Es cierto que existe una vasta opinión concordante en el sentido que la cantidad y complejidad de los asuntos materia de conocimiento jurisdiccional abonan a que se reste tiempo a la cavilación profunda; y, por ende, se coacte cualquier voluntad de reforma e invención vivificadora.

Empero, a mi modo de ver, dicha justificación en el fondo representa un mero subterfugio, ya que, por el contrario, la creación jurisprudencial permite afrontar técnicamente dicho problema, en razón a que con ella se coadyuva a establecer líneas de interpretación y aplicación de la Constitución y la ley que habilitan a controlar y canalizar en menor tiempo, la fundamentación y decisión de casos intrínsecamente homólogos; que por tales merecen una misma respuesta jurisdiccional.

 

En ese contexto, resulta oportuno citar aquella apostilla de Henry Stendhal “El que se excusa, en verdad se acusa”.

 

 

7. La conducta funcional voluble.

Dicha situación deviene en unas de las más graves taras que produce la actividad jurisdiccional. Creo que no existe duda alguna en relación a que las decisiones contradictorias prohíjan de modo significativo la venalidad.

 

La existencia de una jurisprudencia clara y uniforme es una de las mejores maneras de combatir la corrupción y la lentitud procesal. Estas anomalías se nutren de la imposibilidad lógica de poder predeterminar anteladamente las decisiones jurisdiccionales.

 

Ante la quiebra de la seguridad jurídica, lo correcto o lo incorrecto, lo legal o lo ilegal queda a merced del azar, la “voluntad” del juzgador o la “generosidad material” del litigante.

 

El secreto de un buen sistema de impartición de justicia radica, entre otros aspectos, en la obligación permanente de tratar de ser coherentes; en la responsabilidad de aspirar a ser congruentes en cada una de las decisiones que supuestamente ponen fin a un conflicto.

 

 

LA LABOR JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En relación a toda esta sentida problemática, nuestra institución puede presentar pruebas incuestionables de haber combatido y vencido a tan deslenables vicios. En efecto, tras los fracasos del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Tribunal Constitucional en su fase de cautiverio autonómico, la recomposición efectuada por el Congreso de la República en el 2002 y en el 2005, ha permitido que de manera inédita, sólida y sostenida se haya ido creando una doctrina jurisprudencial, que afianza el respeto pleno al Estado de Derecho.

 

Como argumento de prueba cumplo con recordar algunos de los precedentes establecidos por este Tribunal.

La inaplicación por inconstitucional de la Ley Nº 26657 eufemísticamente denominada Ley de Interpretación Auténtica; que tuvo como costo la destitución de los entonces magistrados Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo.

 

La declaración de inconstitucionalidad del impresentable paquete de normas antiterroristas aprobadas durante la dictadura.

 

La ratificación de la constitucionalidad de la Ley Nº 26285 y por extensión de aquellas otras que permiten dentro de una Economía Social de Mercado, el fomento de la inversión privada.

 

La declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 que permitía indebidamente al Estado controlar los precios dentro del Mercado.

 

La declaración parcial de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Justicia Militar, por flagrante violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

 

Asimismo, en el caso de Eusebio Llanos Huasco se estableció la doctrina de defensa del derecho al trabajo; y por consiguiente, la proscripción de los denominados despido incausado y despido fraudulento.

 

En el caso Agua Rovic, se consignó la doctrina en materia de los derechos de los consumidores y usuarios.

 

En el caso Ludesminio Loja Nori, se estableció el reconocimiento exclusivo de la competencia municipal para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de locales comerciales; en un contexto en donde las anómalas medidas cautelares permitían la ilegal actividad de hostales, billares, casa de cita y casinos.

 

En el caso José Morales Dasso se confirmó la constitucionalidad de la Ley de Regalías Mineras; y la determinación de estas como formas contraprestativas por la explotación de los recursos naturales no renovables.

 

En el caso Juan José Gorriti se ratificó la constitucionalidad de la Ley Marco del Empleo Público instrumento esencial para el proceso de reforma del Estado; e igualmente se configuró los alcances de los derechos laborales colectivos (huelga, negociación colectiva y sindicalización).

 

En el caso acumulado de los Colegios de Abogados del Cuzco, Callao y Carlos Blancas Bustamante se ratificó la Ley de Reforma Constitucional en materia previsional y se fijó doctrina sobre el nuevo Régimen Pensionario en el Perú.

 

En el caso de las Ordenanzas Regionales de Cuzco y Huanuco se precisó el régimen de competencias del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.

 

Ahora bien, frente al reto de continuar en la tarea de construcción de una doctrina jurisprudencial, este Colegiado se propone determinar nuevos precedentes vinculantes, en materias que hoy resultan vitales para la consolidación del sistema político, la economía social de mercado y el goce efectivo de los derechos fundamentales.

 

En ese aspecto, pondremos énfasis en el resguardo del principio -derecho a la igualdad, combatiendo desde la jurisdicción cualquier forma de discriminación, y dentro de ese contexto templar la denominada acción afirmativa como forma de restablecer la isonomia ciudadana en el plano de la realidad a favor de los justiciables colectivos tradicionalmente despojados del cabal goce de dicho fundamental atributo.

 

Acentuaremos la línea jurisprudencial en favor del irrestricto respeto del derecho de propiedad; y la fijación de criterios precisos para su ejercicio de conformidad con su función social.

 

Vigorizaremos los alcances del denominado derecho de petición y la proscripción de toda práctica arbitraria afectante de la libertad y seguridad personal.

 

Igual énfasis se asumirá en pro del cabal cumplimiento de los principios y derechos establecidos dentro del régimen económico; el cual se sustenta en el modelo de Economía Social de Mercado. Por ende, adelantamos la posición institucional en pro de la defensa integral e irrestricta de la libre competencia, la inversión privada y la libre contratación; y dentro de ese contexto, la firmeza en la protección de los derechos de los consumidores y usuarios; amén del aseguramiento vigoroso del respeto de los derechos laborales de los trabajadores.

 

Con similar inquietud nos avocaremos a la tarea aun inconclusa de precisar las delimitaciones competenciales dentro del marco del proceso de descentralización.

 

Nos empeñaremos en profundizar la línea jurisprudencial en las materias del debido proceso y la tutela procesal efectiva; así como lo pertinente al acceso a la información pública; la cual se ha convertido en la piedra angular para acreditar la transparencia en la función pública.

 

Finalmente, ya sea por vía interpretativa o integrativa procuraremos se asegure el cumplimiento cabal de las sentencias. La visión farisea de considerar el deber de acatamiento como aquello que solo los otros deben cumplir no es admisible en una sociedad que aspira a la plenitud del orden, la justicia y la democracia.

 

En tierras ibéricas se dice que una sentencia trae la paz y consigo la gloria. Para que ello sea así es impostergable que los jueces encargados de ejecutar las resoluciones en materia de garantías constitucionales hagan valer el poder coercitivo que emana de la Constitución y la ley.

 

 

LA POLÍTICA AUTOLIMITATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

El activismo jurisdiccional ha planteado como es obvio la interrogante acerca de nuestros límites de actuación funcional.

 

Este Colegiado declara con precisión y detalle que sus funciones están específicamente predeterminadas por la Constitución, su Ley Orgánica y Reglamento normativo, el Código Procesal Constitucional, las decisiones de los organismos supranacionales y los precedentes vinculantes de la institución. Dentro de ese marco normativo el Tribunal Constitucional expone su compromiso de fidelidad permanente de sujeción funcional.

 

En esa misma medida desde hace algunos meses nos encontramos empeñados en forjar una drástica política autolimitativa; a efectos que en esta sede solo se procesen aquellas causas que requieran de tutela urgente y que se encuentren directamente vinculadas a una materia constitucional.

 

En ese sentido son dignas de destacar las decisiones contenidas en el caso Himno Nacional relativas a la denominada cuestión política; el caso Manuel Anicama Hernández sobre materia previsional; y el caso Maximiliano Villanueva Valverde referente a las acciones de cumplimiento.

 

En dicha tarea seremos aún más tenaces. En esa línea nos proponemos dictar resoluciones restrictivas en materia municipal, laboral, civil, penal y tributaria.

 

Más aún, anuncio que en los próximos días el Tribunal Constitucional publicará en el diario oficial El Peruano, resoluciones relativas al ámbito municipal y laboral.

 

 

 

EL SENTIMIENTO CONSTITUCIONAL

 

Todo orden democrático requiere de la adhesión íntima de los gobernantes y gobernados a los principios, valores, instituciones y normas sustentadoras de su existencia. Esta fidelidad debe ser experimentada con intensidad, convicción y consciencia.

 

Es históricamente constatable que la existencia formal de un sistema democrático carente de una suficiente adhesión sentida y reflexionada hacia sus dogmas y prácticas esenciales, puede convertirlo en un orden literalmente imaginario. Cuando el vínculo moral que une a los representantes y representados es laxo; cuando el nexo que interrelaciona a los ciudadanos con las instituciones que sustentan dicho orden constitucional apenas existe o este es muy débil, entonces dicho sistema configurará en el papel una sociedad democrática, pero en la praxis sus ciudadanos no formaran parte de ella.

 

De allí que sea una exigencia institucional que los operadores políticos y los ciudadanos en general –más allá de sus naturales y comprensivas diferencias– acrediten tener un común denominador: una vocación y una conducta democrática.

 

A guisa de ejemplo, puedo mencionar que en mi condición de docente universitario observo con preocupación como el paradigma del abogado según la percepción de mis estudiantes, no es aquel que denota conocimiento profundo de la disciplina, honestidad en la actuación profesional y compromiso con la defensa de la democracia; sino que estos erigen como icono de imitación a aquel que con astucia defiende; que con pillería actúa; y que con afectación desprecia y pisotea los principios y valores que son el sustento básico para el aseguramiento de la dignidad humana.

 

Este paradigma del abogado sustentado en el éxito material a cualquier costo y a despecho cualquier valor o principio se convierte hoy en la piedra angular para la proliferación de abogados canijos de espíritu democrático y cipayos de cualquier empresa autocrática.

 

Dicha situación, lamentablemente extensible a todos los actos de nuestra vida ciudadana, debe ser condenada y combatida ejemplarmente.

 

Por ello, ubicados en los predios de la jurisdiccionalidad, consideramos que el paradigma del buen magistrado debe incluir el requisito de una hoja de vida comprometida en pro de la consolidación del orden democrático.

 

Por ende, así como en el siglo XIX Adolfo Thiers sostuvo la tesis que para defender la propiedad se debía tener jueces propietarios; en el Perú de hoy debería ser vinculante la idea que para defender el orden democrático se requiere tener jueces democráticos.

 

En ese sentido, no debemos aceptar el contrabando moral que tras el concepto de operadores unidimensionalmente técnicos y políticamente “neutros” se permita el profesionalismo jurídico sin ética ni ejecutoria cívica. Es necesaria la presencia de magistrados inmunes a la influencia externa de cualquier signo o fuente; pero profundamente comprometidos en los hechos con el imperio de la moral ciudadana, la Constitución y los derechos humanos.

 

Por ello, en aras de afirmar los genuinos valores y de establecer los paradigmas verídicos, hemos decidido promover la realización de un concurso público en donde mediante la presentación de artículos a nivel escolar y universitario, se exalte el comportamiento de ciudadanos de a pie, personalidades públicas u operadores jurisdiccionales que hubieran dado muestras tangibles de su fe y de su lucha en pro del sostenimiento de los valores democráticos.

 

 

LA DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA NECESIDAD DE LA REFORMA O CAMBIO DE CONSTITUCIÓN

 

En los pueblos civilizados existe una verdad apodíctica: se puede vivir con una mala constitución, pero no se puede vivir sin ella.

 

Bajo esta premisa, este Colegiado ha declarado expresamente en el caso Alberto Borea Odría que la actual Constitución carece de legitimidad de origen; y, que asimismo, durante los primeros años de formal vigencia fue simplemente una regla de papel y una coartada jurídica para justificar el autoritarismo. Señaló además que el referido texto está empañado por una suerte de pecado original en razón a que los móviles y forma de elaboración estuvieron reñidos con principios elementales de la ciencia constitucional y la genuina voluntad ciudadana. Asimismo, en diversos pronunciamientos ha sido enfático en “desnudar” sus vacíos y defectos. Pero con la misma firmeza ha señalado también, que tras la derrota de la dictadura, la Constitución vigente sirve de elemento de regulación efectiva a las actuales relaciones entre gobernantes y gobernados.

 

En ese orden de ideas, queda patente que este Tribunal ha hecho suyas las palabras de Dennis Diderot:

 

“Hablaremos contra las leyes insensatas hasta que estas sean reformadas; entre tanto, nos sometemos lealmente a ellas”.

 

Por ende, sin incurrir en contradicción alguna exigimos lealtad a la Constitución; porque insistiendo en una idea fuerza vital para la continuidad del Estado de Derecho decimos: “Un pueblo civilizado puede vivir con una mala Constitución; pero no puede vivir sin ella”.

Ahora bien, al mismo tiempo, exhortamos a los poderes públicos a que adopten la histórica decisión de convertir al próximo Parlamento en un poder constituyente originario; el cual operaría como tal durante los primeros 90 días del próximo periodo de gobierno, a efectos que reforme o elabore una nueva Constitución.

 

En ese orden de ideas, sugerimos que el Acuerdo Nacional convoque a los partidos políticos y representantes de la sociedad civil para que bajo su orientación elabore un anteproyecto de reforma o asiente las bases para la elaboración de una nueva Constitución.

 

El Perú necesita que la Constitución como proyecto de vida en común refleje democráticamente el consenso para la construcción de una sociedad diferente. La reforma del Estado como imperativo de una época de globalización, integración y dignificación de la vida coexistencial, amén de sujeta a comportamientos eficientes y eficaces, requiere de manera previa del diseño de una nueva arquitectura constitucional acorde con sus necesidades.

 

 

LA MÍSTICA INSTITUCIONAL

 

Un problema común a todas las instituciones públicas es el relativo a la siempre insuficiente asignación de recursos económicos.

 

En relación a ello no acometeré la obvia e innecesaria enumeración de nuestras carencias materiales ni tampoco incidiré sobre las justificadas expectativas laborales de nuestros trabajadores.

 

Más bien exaltó la mística del personal administrativo y jurisdiccional que obrando con laboriosidad y honestidad han logrado legitimar al Tribunal Constitucional ante la más severa –y muchas veces escéptica– conciencia crítica: la de la ciudadanía.

 

La explicación racional de esta mística puede encontrarse en que hemos logrado “internalizar” aquella meta que moviliza de principio a fin nuestra conducta como colectivo institucional: el servicio al Perú.

 

La mística institucional forjada –la cual debe seguir acrecentándose– se sustenta en vuestro espíritu de sacrificio; y en la claridad, rectitud y altura de los propósitos compartidos.

 

Sin aptitud ni ciencia para conocer la faz del alma humana, pero como simple intérprete del semblante del hombre puedo advertir vuestra satisfacción por lo hoy alcanzado a puro sudor y entusiasmo; pero también encuentro la preocupación responsable por lo que aún falta por alcanzar (…) y vaya si falta mucho.

 

Que este recinto otrora exhibiente de gentes con blasones nobiliarios siga exponiendo como hasta hoy, los únicos títulos de válido reconocimiento en tiempos republicanos: Casa de señores y ciudadanos.

 

 

LAS AUDIENCIAS DESCENTRALIZADAS

 

Este colegiado a lo largo de todo este año tomó la decisión recurrente de realizar audiencias descentralizadas.

 

Dicha decisión ha permitido que el Tribunal lleve la “Constitución viva” a más de 100 provincias de la República. Así, las poblaciones del Perú han podido constatar que el hábeas corpus o el amparo existen; que los derechos fundamentales no son candidas promesas legislativas; y que cuando desde el Estado o por obra de los particulares se afectan, existe el órgano destinado para su efectivo restablecimiento.

 

Como coprotagonistas de la hermosa aventura de acreditar que la Constitución tiene vida, sentido y razón de ser, allí están a guisa de ejemplo, las poblaciones de Tarata, Ilave, San Ignacio, La Merced, Cerro de Pasco, Lamas, Huancayo, Ayacucho y Huancavelica, entre otras, para acreditar nuestra política institucional descentralizadora.

El próximo año centraremos nuestra atención en la realización de audiencias en capitales de región; las cuales serán complementadas con convocatorias a Mesas de Difusión de los Precedentes Vinculantes emitidos por este organismo. En ese sentido, invitaremos a los Magistrados del Poder Judicial, a los miembros del Ministerio Público y a las autoridades administrativas, a efectos que podamos colaborar en la mejor aplicación de dichos precedentes. Igualmente aprovecharemos la oportunidad para auscultar las necesidades relativas al establecimiento de nuevas líneas jurisprudenciales y hasta podremos conocer los defectos de nuestras decisiones. Esto último con el propósito de propender a su pronta corrección en aras de optimizar la eficiencia institucional.

 

Asimismo, convocaremos a los Foros de Divulgación Universitaria, en donde explicaremos a los docentes y alumnos la naturaleza, funciones y desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional.

 

En ese sentido, el Centro de Estudios Constitucionales desde hoy a cargo del Magistrado César Landa Arroyo, brindará el correspondiente soporte académico para tal efecto.

 

 

EL REGISTRO DE RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

 

En el afán de coadyuvar a la lucha contra la corrupción y el abuso de autoridad se abrirá al público en la página Web un registro de responsabilidad funcional en donde se detallaran los nombres de los funcionarios públicos que en su condición de tales hubieren perpetrado actos de violación de los derechos humanos.

 

Cuando se trate de jueces y fiscales adicionalmente se trasladará la información a los órganos de control intrainstitucional y al Consejo Nacional de la Magistratura; y en el caso de funcionarios del Poder Ejecutivo, se cursará información para los fines pertinentes al Ministerio de Justicia.

 

La lucha contra la impunidad requiere de estas acciones, por lo que el Tribunal cumplirá con celo esta autoimpuesta obligación.

 

 

LAS MEDIDAS DE CORTO PLAZO

 

En los próximos días procederemos a ejecutar el plan de modernización administrativa cuyo monitoreo me fuera encargado en junio de este año. Asimismo, procederemos a la publicación del segundo, tercero y cuarto número de la Gaceta Constitucional; y coadyuvaremos a la culminación del proceso de adjudicación de la nueva sede institucional.

 

Parte de las tareas reseñadas quedaran a cargo del actual Vicepresidente, doctor Magdiel Gonzáles Ojeda.

 

 

LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Sobre este último tema argumentaré parcamente porque entiendo que más pertinencia tiene invocar la reciente trayectoria de este Tribunal.

 

Estos capitales institutos se encuentran claramente previstos en el artículo 201 de la Constitución vigente. Por consiguiente, su sustentación no necesita de ningún suplemento jurídico.

 

Superado el período del Tribunal Cautivo durante la dictadura; la ciudadanía puede constatar que este Colegiado ha impedido en el pasado reciente y seguirá impidiendo en el futuro próximo que su actividad funcional se vea atada o sujecionada por la imposición de directivas de cualquier signo por parte del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los partidos políticos u organismos representativos de algún interés económico o social.

 

La autonomía e independencia de este Tribunal Constitucional no solo se encuentra resguardada por el mandato constitucional, sino además lo está por la indeclinable decisión institucional de que la Constitución y la conciencia personal sean los únicos vínculos que sujecionen nuestras decisiones.

 

Este Tribunal no impetra se le permita el ejercicio de su derecho a la autonomía e independencia, ya que estas aquí se ejercen plenamente con humildad y se defienden con dignidad. Por ello nada exigimos, nada reclamamos, ni nada demandamos a los poderes del Estado, más bien, imploramos al altísimo la inteligencia suficiente para su acertado ejercicio.

El Tribunal Constitucional con sencillez ratifica la decisión invariable de ser solo sumisos ante la Constitución y los anhelos de justicia del pueblo peruano.