DISCURSO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DR. JAVIER ALVA ORLANDINI, CON MOTIVO DE LA JURAMENTACIÓN DE LOS DRES. CÉSAR LANDA Y JUAN VERGARA COMO MAGISTRADOS
Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Poder Judicial, señora Fiscal de la Nación, señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, señores integrantes del Congreso de la República, señores miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, señor Ministro de Trabajo, señor Defensor del Pueblo, señores Vocales de la Corte Suprema de Justicia, señoras y señores.
Elegidos con mayoría calificada tal cual lo dispone la Constitución Política de la República, el día de hoy acaban de prestar juramento dos distinguidos juristas, los doctores Juan Francisco Vergara Gotelli y César Rodrigo Landa Arroyo, ellos van a aportar sin duda alguna su experiencia y sus conocimientos para que el Tribunal Constitucional de la República siga cumpliendo plenamente las atribuciones que le son propias, ha dicho muy bien el doctor Landa "hay que exigir a los magistrados cuando menos honestidad", eso es lo que el Tribunal ofrece al país para defender la Constitución, para preservar los derechos fundamentales de la persona, se requiere en todo país democrático que haya un Tribunal Constitucional, un Consejo Constitucional o una Corte Constitucional con autonomía e independencia, y en los países en los que no hay tales órganos existen Salas Constitucionales en las respectivas Cortes Supremas.
La prevalencia de los derechos humanos es fundamental en todo país democráticamente organizado. El Congreso aún no elige al tercer integrante del Tribunal que reemplace a la doctora Delia Revoredo, cuyo periodo venció el ocho de diciembre, sin embargo por mandato de la Ley, la doctora Delia Revoredo debe continuar prestando su valioso concurso al Tribunal a fin de que no se interrumpa la impartición de justicia. Consideramos que se pueden y se deben discutir las sentencias que dicta el Tribunal, eso es un derecho que emana de la libertad de expresión. Hay, sin embargo, críticos que en 1997 aplaudieron la separación de tres magistrados que cumplieron con sus obligaciones esenciales.
Esos críticos recientemente también consideran que el Perú no está aún en aptitud de contar con un Tribunal Constitucional, sin embargo en el mundo no existe ninguna democracia que no tenga un órgano que haga prevalecer la Constitución que es la fuente de las Leyes sobre cualquier otra norma infra - constitucional. En el caso del Tribunal Constitucional del Perú debemos afirmar que su origen está en el Congreso de la República, todos los magistrados somos elegidos con la mayoría calificada de por lo menos dos tercios del número legal de miembros del Congreso, se requiere por lo tanto que haya una concertación entre todos los sectores políticos, pero una vez elegidos los magistrados tenemos que actuar con independencia y con autonomía, sino no tendría razón de ser éste Tribunal.
El anterior Tribunal de Garantías Constitucionales tuvo una integración diversa, los nueve miembros emanaron de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en tercios, también eran renovables por tercios. Los miembros del Tribunal Constitucional tenemos un periodo de cinco años y no hay reelección, de manera que tenemos que actuar dentro de ese plazo prefijado por la carta política y solamente nos debe inspirar el anhelo de servir honestamente al país. Hay temas que están en el debate diario, muchos temas, pero fundamentalmente existen dos que en alguna medida nos atañen todos los peruanos, pero significativamente a quienes tenemos la profesión de derecho.
Uno de esos temas es la Reforma de la Constitución que está pendiente aún en el Congreso de la República, la Ley 27600 que fue impugnada hace más o menos dos años tiene vigencia y por lo tanto atañe al Congreso de la República hacer la reforma total o parcial de la carta política. Si es parcial como parece que viene ocurriendo estamos de acuerdo en que se examine todo lo que se refiere a la estructura del Estado, el Poder Legislativo puede ser unicameral o bicameral, las dictaduras tratan de achicar la fiscalización y por eso hacen Congresos que son unicamerales.
Los gobiernos democráticos tratan de que el control de la fiscalización sea lo más amplio posible y por eso se tiene parlamentos no solamente bicamerales sino con autonomía suficiente.
Es necesario que se haga hincapié en un hecho que está cuestionado en la opinión pública, se dice que el Congreso cuesta mucho dinero a la República, tal vez haya un egreso significativo del erario de la Nación; sin embargo, las dictaduras son en definitiva mucho más costosas para la República y tenemos cifras que están entre los cinco mil y los diez mil millones de dólares de dinero de todos los peruanos que han sido mal habidos por una gavilla que integró la dictadura cívico militar que gobernó en el país en el periodo 1990-2000.
Consideramos que el Congreso puede y la reforma del sistema de justicia considerar la posibilidad de que se limite el antejuicio político contra los magistrados del Tribunal Constitucional solamente a los delitos de función en la medida en que a éste Tribunal le corresponde hacer la interpretación de la Constitución. Además, pensamos que es conveniente que otro tipo de acciones de amparo como aquellas que se dirigen a las resoluciones judiciales las que están también dirigidas contra decisiones del Jurado Nacional de Elecciones y del Consejo Nacional de la Magistratura sean planteadas directamente ante éste Tribunal.
Cuando se trata, por ejemplo, de procesos electorales en los cuales los plazos son breves sería ilusorio que se plantee una acción de amparo ante un juez de primera instancia para que luego sea recurrida la sentencia ante la sala correspondiente de una corte superior y finalmente si la demanda s desestimada llegue al Tribunal Constitucional porque ese recorrido lleva varios meses y una acción de amparo para resolver una cuestión vinculada a un proceso electoral no puede demorar tanto tiempo porque no sería oportuna, en ese caso la justicia constitucional llegaría a destiempo.
Lo propio comentaría respecto a decisiones de otros órganos incluido el Ministerio Público. Debo decir que el Tribunal a lo largo de los últimos años ha dispuesto que aplicándose el artículo 11 de la Ley de hábeas corpus y amparo existiendo la posibilidad de que se hubieran cometido ilícitos penales se oficiara al Ministerio Público para que éste procediera, previa investigación, a formular en ejercicio de sus atribuciones las denuncias pertinentes ante los órganos competentes del Poder Judicial.
Lamentablemente, no tenemos conocimiento que de los pocos mas o menos cien casos en que se usó de ésta atribución del Tribunal el Ministerio Público hubiera dispuesto la denuncia correspondiente ante el Poder Judicial, eso significa en todo caso que el Tribunal se equivocó o que el Ministerio Público no investigó, pero en compensación el Ministerio Público ha cumplido con una sentencia importante y trascendente.
El Tribunal Constitucional en sentencia del 3 de enero del año 2003 exhortó al Ministerio público para que denunciara a los autores del nefando acto del 5 de abril de 1992 ante el poder Judicial.
El Ministerio Público ha cumplido hace poco tiempo con hacer la denuncia respectiva. No se requiere en éste caso hacer mucha investigación, existe un Decreto Ley 25418 dictado justamente el 5 de abril de 1992 que está suscrito por quien ejercía usurpando atribuciones de Presidente de la república la dirección del Estado y quienes también lo acompañaban como ministros de Estado.
La usurpación de las funciones públicas está prevista como delito contra los Poderes del estado y el orden Constitucional y por lo tanto esa denuncia, que supongo yo esta en el Poder Judicial, debe ser tramitada con toda la diligencia, con toda la presteza porque hay muy poco que investigar, ahí está el listado de quienes fueron los autores principales de ese acto que interrumpió el orden jurídico del país y también el Tribunal en aquella oportunidad exhortó al Congreso de la república para que aplicando ultrativamente el artículo 307 de la Constitución de 1979 dispusiera la incautación de los bienes de quienes usurparon la función pública y de cuantos se han enriquecido a expensas de la usurpación. Esperemos que el Congreso no olvide que existe ésta sentencia exhortativa del Tribunal Constitucional.
El otro tema en debate público es el que concierne a la detención preventiva. Existen tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establecen que las personas no pueden ser privadas arbitrariamente de su libertad y que tienen derecho a usar de un recurso efectivo cuando existe detención arbitraria, 36 meses que la Ley establece para que se realice la investigación en los procesos penales es tiempo más que suficiente para que se aclaren cuestiones que requieren seguramente alguna formalidad de carácter procesal, pero todos los peruanos, los 28 millones de peruanos sabemos que hay latrocinios en agravio de la hacienda pública, que existen delitos de peculado que están durante mucho tiempo pendientes de sentencia.
En esos casos la detención preventiva no puede durar más de 36 meses, ese tiempo es bastante lato, está de acuerdo con estándares internacionales en materia de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal; consecuentemente, no debe haber ningún caso en el futuro que tenga procesos con detenidos más de 36 meses. Ésta es una exhortación que me permito hacer fraternalmente a todos los altos dignatarios del Estado, están llamados a que la justicia no sea tardía y sobre todo a que no salgan de los lugares de detención quienes han cometidos tantos y tan graves delitos.
Es verdad que en vez de la detención carcelaria ahora existe el arresto domiciliario, pero hay que prevenir hechos que podrían conspirar contra la culminación de los procesos. Hay que evitar fugas de quienes tienen en el extranjero comprobadamente inmensas sumas de dinero mal habidas a expensas del pueblo y durante la gestión de la dictadura de los años 90.
Espero que los magistrados que hoy día se incorporan continúen con nosotros trabajando intensamente para que el Perú tenga confianza en un Tribunal Constitucional cuyo objetivo ha sido también señalado por el Dr. Landa Arroyo en las palabras iniciales de ésta ceremonia.
Los magistrados lamentamos que en pocas semanas si el Congreso logra la mayoría calificada para elegir a quien deba reemplazar se aleje Delia Revoredo de éste Tribunal Constitucional. Como también lo dijo el Dr. Landa 3 magistrados fueron separados del Tribunal por cumplir con su deber por eso es que nosotros consideramos que debe hacerse la reforma para excluir del antejuicio político a los magistrados de éste Tribunal porque aquí interpretamos auténticamente la Constitución, si hay delito de función naturalmente puede funcionar el antejuicio.
Agradezco a todos ustedes su presencia en éste acto, es estimulante. Los magistrados que hoy día se incorporan completan el número legal de miembros del Tribunal, si en el año que concluye estamos bordeando las 5000 sentencias, lo cual hace un promedio de 1000 sentencias por magistrado, espero que el próximo año podamos llegar a las 7000 sentencias puesto que estaríamos ya siete magistrados.
En todo caso el trabajo no va a ser tan duro a partir del año 2005 en razón de que entrando ya en vigencia plena el Código Procesal Constitucional el número de procesos que llegan al Tribunal va a ser significativamente menor, sin embargo la carga procesal al concluir el próximo año debe estar totalmente al día porque no podemos exigir a nuestros pares del Poder Judicial y del Ministerio Público que cumplan con los plazos legales tanto en la vía penal como en la vía civil, si nosotros no somos cumplidores escrupulosos de los plazos ue la Ley fija para resolver las acciones que son de competencia de éste Tribunal.
Muchísimas gracias a todos y espero que los magistrados Landa y Vergara permitan al Tribunal trabajar con mayor ahínco para el bienestar del pueblo peruano; y a todos los compatriotas les reitero que tengan plena confianza en éste Tribunal que no abdica de sus atribuciones. Somos autónomos y somos independientes.
Muchas Gracias.
Lima, 27 de diciembre del 2004