PALABRAS DE ASUNCIÓN DEL CARGO DE MAGISTRADO CONSTITUCIONAL DEL DR. CÉSAR LANDA ARROYO
Señor Presidente del Tribunal Constitucional, señores Magistrados Constitucionales, señor Presidente del Poder Judicial, señorita Fiscal de la Nación, señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, señor Defensor del Pueblo, señores Congresistas, señor Ministro de Trabajo y Promoción Social, señores Magistrados, señoras y señores presentes:
No hace mucho, el Perú se encontraba sometido a un régimen político caracterizado por no asegurar la división ni el control del poder y menos aún defender los derechos humanos. Tan sólo cuatro años nos separan de aquellos momentos en los que hablar de la existencia real de un Estado Democrático Constitucional, tal como había sido moldeado por el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de Francia de 1789, era únicamente un espejismo.
Según la doctrina del hispano Pedro De Vega, "no cabe hablar de justicia democrática y libre en sociedad que, previamente, ni son democráticas ni libres", por lo que sólo se hubiese podido declarar la vigencia de la Justicia y la fuerza de la Norma Suprema en el país si previamente hubiese existido un verdadero Estado Democrático Constitucional. En tal entendido, para declararse la existencia real y efectiva de este Estado, también se debió haber garantizado plenamente, como paso previo, la trascendente institución del Tribunal Constitucional, de acuerdo al modelo propuesto por Hans Kelsen.
Pero la situación en que se había vivido debía ser revertida. Gracias al retorno progresivo a la democracia a partir del 2000, tanto con el gobierno transitorio del presidente Paniagua, el cual repuso a tres magistrados constitucionales ilegítimamente separados -tras ejercer con convicción democrática la defensa de la Norma Suprema-, como con el establecimiento del actual gobierno del presidente Toledo -en elecciones limpias-, recién se puede decir que en el Perú existe con integridad un ‘Tribunal Constitucional con libertad’.
Es así que en mérito de la trayectoria democrática y profesional de los doctores Javier Alva Orlandini, Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen, Víctor García Toma y Magdiel González Ojeda, el 30 de mayo del 2002 fueron elegidos por el Congreso de la República para ser los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional. Desde entonces, ha quedado asegurado un proceder no sólo autónomo del Tribunal frente al poder político y privado -como se puede apreciar a través de sus sentencias- sino además se debe declarar que éste ha adquirido un elevado carácter técnico y probo, cualidades y valores que son apreciados por los estudiosos del Derecho Constitucional del país y de otras latitudes.
Precisamente en este marco institucional, el doctor Juan Vergara Gotelli y el que habla nos estamos incorporando a las tareas de un Tribunal Constitucional en pleno proceso de desarrollo jurisprudencial. Venimos a servir, no a servirnos. Acudimos a contribuir con la experiencia que nos ha sido otorgada por la judicatura a uno y por la academia a otro. Llegamos orientados a controlar las normas legales, las resoluciones judiciales y los actos de gobierno que estén contraviniendo la Constitución. Estamos asumiendo el rol de jueces constitucionales con el compromiso ético y democrático que el cargo conlleva.
Sin embargo, es utópico en la realidad pensar en la objetividad plena del juez, ya que el homo iudex absolutus no existe. Ha dicho el germano Werner Billig que "nosotros no podemos ser imparciales. Nosotros sólo podemos ser intelectualmente honestos, conscientes de nuestras pasiones y en guardia con ellas. La imparcialidad es un sueño; la honestidad un deber". Aunque esto tampoco quiere decir que, como jueces constitucionales, nos debemos abandonar a criterios subjetivos para entender, interpretar y aplicar la Constitución. Por lo tanto, debemos actuar con la equidad que toda decisión judicial impone, y a la vez resolver con la dignidad y la decencia que nuestra ética personal y profesional nos orienta.
Asimismo, recogiendo las palabras vertidas por el doctor Höpker Aschoff, en su discurso inaugural del 28 de septiembre de 1951 como primer Presidente del Tribunal Constitucional Federal alemán, se puede decir que "un hombre de Estado puede aplicar un programa político, pero no lo hace un juez. Nosotros sólo podemos prometer que honraremos obligatoriamente el juramento prestado, mas allá de palabras y escritos, para que el Derecho sea un manantial y la Justicia una poderosa corriente".
Por último, tal como lo señalase el juez supremo estadounidense Picots, al presentarnos sólo como seres humanos, no nos pidan o esperen lo que esté sobre nuestras posibilidades. Deben ayudarnos a elevarnos por encima de los intereses particulares y estar protegidos contra nosotros y ustedes mismos. Por eso, prométannos que no saldremos del Tribunal Constitucional a menos que hayamos traicionado el deber que nos han impuesto la defensa del Estados Democrático Constitucional y la tutela de los derechos fundamentales.
Muchas gracias.
Lima, 27 de diciembre del 2004