DISCURSO DEL DR. JAVIER ALVA ORLANDINI DURANTE LA CEREMONIA DEL V ANIVERSARIO INSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Señor Presidente del Poder Judicial, señor Presidente del Consejo de Ministros, señora Fiscal de la Nación, señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, señores magistrados, señor Defensor del Pueblo, señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia, señores miembros del Jurado Nacional de Elecciones, señores magistrados de las Cortes Superiores, distinguidos concurrentes, amigos todos.
Mientras que en el Perú existía un gobierno usurpador tras el golpe del 27 de octubre de 1948, mientras ese gobierno usurpador gobernaba el país con la llamada ley de seguridad interior de la República 11049, mientras subsistía vigente el artículo 53° de la Constitución de 1933 que excluía del derecho a elegir y ser elegidos, 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París aprobaba la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Esa fecha es en consecuencia la apropiada para rendir homenaje al derecho y a quienes se han inmolado en defensa de los ideales democráticos y en la defensa de los derechos humanos.
Éste Tribunal tiene una vida accidentada, en esa vida sin embargo, se han hecho esfuerzos para que el Tribunal pueda estar a tono con los tiempos de renovación democrática que el Perú vive. En tanto que en el año 2001 fueron dictadas 822 sentencias, en el año 2002 1436, en los años 2003 y 2004 han sido expedidas 4437 sentencias y casi 4500 en los 11 meses del año en curso.
El Tribunal ha realizado audiencias de Pleno o de Salas en 20 de los 25 distritos. El Tribunal ha realizado igualmente audiencias en varios locales universitarios tanto en Lima como de otros lugares de la República especialmente en la medida en que éste local es inaparente para albergar a centenares de personas que pueden tener interés en los temas que se debaten y se resuelven en éste Tribunal Constitucional.
Yo debo expresar públicamente mi agradecimiento a los magistrados que han brindado todo el esfuerzo posible con toda puntualidad para que se alcancen las metas que nos propusimos hace dos años y debo agradecer, igualmente, a los asesores y funcionarios del Tribunal que nos han dado una colaboración más allá de lo que es el cumplimiento del deber, todos ellos han permitido que el Tribunal pueda decir ahora que esta alcanzado las metas que se propuso; sin embargo, no hemos logrado que se ponga al día la sobrecarga procesal por diversas razones, especialmente porque a éste Tribunal llegan demasiados procesos que habitualmente deberían terminar en otras instancias.
El Tribunal ha dictado sentencias que son trascendentes no solamente para los que son justiciables, sentencias que permiten en base a las acciones o procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento dar solución a los problemas vitales de los litigantes y de las familias. También ha dictado sentencias trascendentes en materias que directamente han sido sometidas a su conocimiento en cuestiones de conflicto de competencia verticales y horizontales, y ha dictado igualmente sentencias quizá más trascendentes en relación a temas fundamentales para el país.
No puedo dejar de señalar que el 3 de enero del año 2003 fue expedida quizá la sentencia de más importancia en los anales de éste Tribunal, cuando se resolvió la demanda interpuesta por más de cinco mil ciudadanos impugnando 4 decretos leyes dictados por la dictadura de Fujimori, en mayo de 1992, mediante esa sentencia se determinó con precisión cual era el delito de terrorismo en sus diversas formas y se expulsó del ordenamiento jurídico el llamado delito de traición a la patria que no hacía sino repetir la misma figura delictiva tipificada como terrorismo.
Esa sentencia fijó igualmente que la pena de cadena perpetua solamente debía entenderse como válida en la medida en que no conspiraba contra el principio recogido en la Constitución de que la pena privativa de libertad tiene por objeto rehabilitar por la educación y el trabajo a quien está condenado a tal pena. Esa sentencia del Tribunal puso en operatividad al Estado de Derecho, el Congreso se dictó la correspondiente Ley delegando facultades legislativas en el Presidente de la República, éste a su vez después de reunir a especialistas en materia penal procedió a dictar algunos decretos legislativos dentro de los parámetros señalados por la sentencia para tipificar los delitos y para determinar que los procesos iniciados en el fuero privativo militar fueran transferidos al Poder Judicial.
Éste poder está ya abocado al conocimiento de muchos centenares de procesos para que dentro del Estado de Derecho y con las garantías del debido proceso y el acceso a la defensa, los procesados sobre quienes la sociedad ha señalado con su dedo acusador una enorme responsabilidad puedan ser juzgados y sentenciados con las condichas penas a fin de que los delitos que perpetraron a lo largo de tantos años reciban la sanción correspondiente.
Los procesos seguidos en el Poder Judicial como consecuencia de las sentencias del Tribunal Constitucional han sido puestos a prueba recientemente en la Corte Interamericana que funciona en San osé de Costa Rica, en esa sentencia se ha validado el proceso seguido contra Lori Berenson y por lo tanto no habrá la posibilidad de que quienes incurrieron en delitos de terrorismo y otros más graves aún puedan tener las puertas abiertas antes de cumplir las sanciones penales que los jueces competentes del Poder Judicial deban dictar en el curso de las próximos meses y probablemente con la diligencia que el país está exigiendo tanto para reprimir esos delitos cuanto para sancionar también a quienes incurrieron en delitos de corrupción durante el decenio de 1990 al año 2000.
El Perú está anhelante de que el Poder Judicial cumpla con su misión eficientemente y por eso nosotros desde esta tribuna hacemos votos para que el Poder Judicial haga honor a la expectativa y a la esperanza que tiene cifrado el pueblo peruano en la democracia y en la justicia.
El Tribunal ha dictado también sentencias que han sido debatidas y cuestionadas en cuanto al Impuesto a las Transacciones Financieras se produjo hace pocas semanas una sentencia en cuya virtud se declara que el impuesto es válido en la medida en que no atenta específicamente contra principios que están garantizados en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú.
Más recientemente el tribunal ha dictado también el 28 de setiembre último una sentencia en virtud de la cual se resuelve la demanda planteada contra el llamado Anticipo Adicional al Impuesto a la Renta, esa sentencia ha creado una cierta preocupación en las esferas financieras del Estado, pero es evidente que eso ocurra, se nos atribuyó no haber consultado con equipos económicos, es probable que eso haya ocurrido porque por razones de presupuesto el Tribunal Constitucional no tiene equipos económicos que puedan asesorarlo adecuadamente, pero también nosotros creemos que pudo evitarse esa situación si es que en la administración del Estado existiera equipos de constitucionalistas que previeran esta situación y la evitaran.
Debo recordar que la sentencia referida fue planteada a principios de junio del año 2004 que se corrió traslado de tal demanda al Poder Ejecutivo y al Congreso en julio del año 2004 de manera que cuando el 30 de agosto del año 2004 el Poder Ejecutivo remite al Congreso el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República, ya conocía el Poder Ejecutivo que la norma legal había sido impugnada ante éste Tribunal, y éste Tribunal no es un apéndice de ningún otro poder del Estado, es autónomo e independiente y por lo tanto esa materia litigiosa ya cuando se remite el Proyecto de Presupuesto al Congreso, debió ser objeto de un estudio mayor y de la solución apropiada para que no existieran las sorpresas que se dijo se habían producido cuando se produjo el debate en el Congreso de la república, es más antes de tal debate, antes incluso que la Comisión de Presupuesto del Congreso conociera del Proyecto de Presupuesto e hiciera el dictamen los Procuradores Públicos del Congreso y del Poder Ejecutivo habían contestado la demanda en los términos que suelen hacerlo, es decir, contradiciendo lo que se había planteado en la acción incoada.
El Tribunal tiene que resolver los problemas que llegan a su conocimiento haciendo prevalecer la Constitución sobre las leyes y eso es algo que no se puede esquivar porque el tribunal está creado precisamente para defender la primacía de la Constitución y para defender los derechos humanos si eso no ocurriera no tendría razón la existencia de éste órgano constitucional que no pretende ser poder del estado, que no intenta estar dentro de Consejo de Gobierno del país, pero que tiene que dictar las resoluciones que dimanan de su razón de ser.
También hemos dictado dos sentencias en cuanto a la Reforma de la Constitución, una cuando el Colegio de Abogados del Cusco impugnó la constitucionalidad de la Ley 27600 en virtud de la cual el Congreso Constituido asumía la tarea de hacer la reforma total de la Constitución sometiendo el texto aprobado finalmente a un referéndum para que el pueblo se pronunciara sobre lo aprobado; y más adelante cuando se plantea mediante una demanda la nulidad, entre comillas de expresión, del documento de 1993 el Tribunal también se pronuncia estableciendo que no obstante el cuestionado origen de esa Constitución no podía negarse que estaba vigente, incluso quienes estábamos resolviendo ese asunto habíamos sido elegidos por un Congreso que a su vez fue elegido por el pueblo de conformidad con las reglas contenidas en la Constitución de 1993.
Sin embargo, al resolver esa segunda sentencia planteamos al igual que lo hiciera la Comisión de Bases de para la Reforma Constitucional designada por el gobierno transitorio en el año 2001 que podía alternativamente al Congreso convocarse a una Asamblea Constituyente para hacer la reforma integral de la Carta Política y para no crear problemas institucionales el tribunal sugirió en la sentencia del 10 de diciembre del año pasado que pudiera reunirse la Asamblea Constituyente en el último trimestre del año 2005 con el objeto de que además el nuevo gobierno fuera elegido de acuerdo a las normas de la nueva Constitución. El asunto está en debate, han sido hechas muchas sugerencias.
Debo recordar que el Perú tiene ya hasta ahora 12 Constituciones, pero esas Cartas Políticas han tenido una teórica vigencia. Entre el texto constitucional y la realidad ha existido una diferencia notable. Recordemos por ejemplo que en la Constitución de 1826 llamada Constitución Vitalicia, se estableció que la presidencia de la República era desempeñada vitaliciamente por quien fuera ungido primero en los colegios electorales y después en el Congreso, era una Constitución dirigida a que Bolívar, cuyo nombre ha sido actualizado recientemente, fuera el Presidente de la República en tanto tenga aún aliento vital.
Esa Constitución, sin embargo, no rigió porque una norma dictada el mismo día estableció que las disposiciones de esa Carta Política no regían en la medida en que podían ser contrarias a las leyes o decretos que fueron expedidos por Simón Bolívar.
Hemos tenido constituciones que establecieron hasta 1856 la elección de senadores y diputados y del presidente y vicepresidente de la República mediante colegios electorales de parroquia y de provincia. Hemos tenido también constituciones que establecieron después el voto directo, inclusive a partir de 1856, incluso se estableció en esa constitución y la de 1860 que los analfabetos tengan derecho a votar, norma ésta que fue suprimida en 1895.
Se estableció igualmente que sólo los hombres tenían derecho a votar y por lo tanto se excluyó a las mujeres hasta la reforma introducida en el Carta de 1933 y las mujeres votaron por primera vez en el Perú en 1956; y los analfabetos lo hicieron en realidad a partir de la Carta de 1979.
En consecuencia hemos tenido gobiernos elitistas en los cuales eran pocos los sufragantes y naturalmente algunos los beneficiados, pero las constituciones evolucionan con el tiempo y sobre todo la realidad exige los cambios por eso es que no podemos nosotros sostener ahora que debe haber la elección indirecta a través de colegios electorales, la elección debe ser directa de hombres y mujeres alfabetos y analfabetos.
Igualmente consideramos que es indispensable que la elección de los miembros del Congreso realice en forma más apropiada, más idónea en la medida en que los tiempos actuales determinan que no deben ser los diputados y los senadores gestores de obras públicas porque esas son tareas que le corresponden a los gobiernos locales y eventualmente también a los gobiernos regionales. Los diputados y los senadores son legisladores y por lo tanto no creo que sea adecuado que la elección de los diputados sea en distritos uninominales ya los tuvimos a lo largo de la historia republicana hasta 1945.
Recién en 1950 se establece la elección de los diputados y también de los senadores en distritos departamentales, los senadores fueron elegidos por departamentos históricamente. Hemos tenido además también dos cámaras, excepto cuando la Constitución de 1826 estableció tres cámaras de tribunos, senadores y sensores y la de 1867 que no rigió tampoco al igual que la de 1826 que creó el Congreso unicameral que es el antecedente del actual Congreso.
El Perú debe tener poscámaras y parece que en ese sentido hay un debate dentro del Congreso, las funciones de los senadores y de los diputados pueden ser y deben ser diversas para que no haya repetición de atribuciones, en cuanto a la presencia de la república es necesario que algunas funciones que ahora son exclusivas sean compartidas con el Congreso.
La ratificación de los altos mandos militares y policiales y los embajadores tal como lo estableció la Carta de 1979 debe ser también compartida entre el Presidente de la República y el senado que se establezca.
El Poder Judicial cuyo presupuesto ha sido motivo de una demanda que aún está pendiente de resolver en éste Tribunal, la respuesta ha sido entregada en mesa de partes el día de ayer y por lo tanto el día y hora para la audiencia se va a señalar en el curso del próximo mes de enero. El Poder Judicial debe tener autonomía dentro de la Constitución, mejores rentas porque tiene no solamente atribuciones muy importantes sino una enorme carga procesal.
El Poder Judicial ha sido manipulado prácticamente a lo largo de toda la historia republicana y eso no debe ocurrir por eso es que tal como lo establecieron las bases de la Constitución peruana el 17 de diciembre de 1822 los jueces deben ser vitalicios en tanto tengan la idoneidad para el desempeño de sus cargos y las mismas reglas deben ser aplicadas para el Ministerio Público, que es una institución de reciente creación, aunque en la Constitución de 1856 se estableció ya el cargo de Fiscal de la Nación.
Creo que el Consejo Nacional de la Magistratura debe tener las atribuciones de que ahora dispone excepto la de ratificar cada siete años a los magistrados, las ratificaciones me parecen que no son necesarias para dar a los jueces la estabilidad en sus cargos, siempre y cuando cumplan adecuadamente con las funciones que le son propias.
Las sentencias del Tribunal, dije antes, han motivado algunas reacciones no todas favorables. Una de las sentencias se refiere a la demanda planteada por el Defensor del Pueblo contra el Código de Justicia Militar y la Ley Orgánica de la Justifica Militar. Esa demanda ha sido estimada parcialmente y hay un pedido de aclaración en trámite.
Yo debo manifestar que el Tribunal tiene que cumplir con las normas de la Constitución y por lo tanto prevalece la Constitución sobre las normas legales, aunque estas puedan ser preconstitucionales, la justicia penal privativa debe abocarse exclusivamente a los asuntos de carácter castrense, eso me parece a mí que es conveniente; en todo caso es un tema en debate que puede ser materia de las leyes que el Congreso considere adecuado aprobar y también puede ser objeto de las decisiones pertinentes en cuanto se produzca la reforma del Poder Judicial y por lo tanto también de la justicia militar.
El proceso político que el país vive nos lleva a muchas reflexiones, tenemos que mantener la democracia, eso es indispensable. Aquí en el Tribunal se dio hace varios años una batalla que no se puede dejar en el olvido cuando una servil mayoría parlamentaria aprobó la Ley 26657 que supuestamente interpretaba el artículo 112° de la Constitución de 1993 para ser viable un tercer periodo presidencial a quien estaba ejerciendo ya la presidencia durante dos quinquenios.
Una demanda del Colegio de Abogados de Lima motivó la sentencia de éste Tribunal, una sentencia atípica porque cuatro magistrados, dos de ellos cambiando de opinión por razones que sólo ellos pueden explicar al país, dio lugar a que se abstengan y por lo tanto los otros tres magistrados: Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry, lamentablemente desaparecidos, y Delia Revoredo Marsano tuvieron el coraje cívico de aplicar el control de la constitucionalidad, el control difuso para declarar que esa Ley era inaplicable y por lo tanto no podía habilitarse un tercer periodo presidencial al ingeniero Fujimori, a quien ha hecho referencia nuestro distinguido invitado, el magistrado de Guatemala.
Esa sentencia motivó también la reacción del Congreso. Los magistrados del Tribunal Constitucional son los máximos intérpretes de la Constitución, pero la mayoría del Congreso quiso interpretar que los magistrados habían incurrido en infracción constitucional y eventualmente en delito al dictar esa sentencia de interpretación difusa de una Ley anticonstitucional.
Los magistrados fueron procesados en el Congreso, el antejuicio político y fueron separados de su función pública mediante tres resoluciones legislativas. Recurrieron a la Corte Interamericana de San José de Costa Rica, tras un largo proceso fueron rehabilitados, pero finalmente cuando la democracia retornó al Perú por esfuerzo del pueblo, los magistrados fueron repuestos en sus cargos.
Sensiblemente dos de esos magistrados, Rey y Aguirre, ya no están con nosotros físicamente, pero sin duda alguna nos dan luces acerca de cual debe ser el comportamiento de los magistrados no solamente del Poder Judicial, de todos los que tienen que administrara justicia, y ellos merecen el bien de la patria. Yo quiero que los presentes en este acto simbólico aplaudan no solamente a Delia Revoredo Marsano sino también a la memoria de Manuel Aguirre y Guillermo Rey Terry porque ellos se pusieron al servicio de la justicia, del derecho y del Perú.
Como el mal ejemplo, cuando el 25 de mayo de 1993 en Guatemala Jorge Antonio Serrano Elías que ejercía la Presidencia de la República también elegido legítimamente pretendió disolver el Congreso y practicar otros actos de fuerza, pero en Guatemala la Corte Constitucional de inmediato dictó una resolución lapidaria fulminante que motivó que le pueblo y la fuerza armada impidieron que se consumara el golpe o autogolpe de Serrano y de su vicepresidente que estaban umbilicalmente unidos y por lo tanto mediante esa decisión de la Corte Constitucional de Guatemala el pueblo no fue humillado. El usurpador tuvo que fugar de Guatemala y el pueblo pudo tener la continuidad democrática con la elección de un nuevo presidente provisional primero y después para el periodo respectivo. Esa es la razón por la cual hemos invitado a un magistrado del Tribunal Constitucional de Guatemala para que nos acompañe en este acto y es la justificación para que hayamos distinguido con la medalla del Tribunal Constitucional a fin de que se acredite en la hermana República de Guatemala el gesto cívico que tuvieron los magistrados de aquella nación no ha sido olvidado ni puede ser olvidado dentro de sus fronteras y también en los países de América Latina.
Nosotros hemos acordado igualmente otorgar la medalla del Tribunal Constitucional al Colegio de Abogados de Lima que este año cumple 200 años de fructífera actividad, pero debo manifestar que excluimos del homenaje que hoy tributamos al Colegio de Abogados de Lima el acto que tuvo lugar el día del abogado último, en el cual se hizo la apología del gobierno usurpador dictatorial de Velasco, en un Colegio de Abogados no puede ocurrir semejante desliz. Esta bien que el dictador de Venezuela disfrazado de Presidente haya en Ayacucho y en Cusco elogiado al dictador Velasco, ese es su problema y es también su criterio, pero aquí en el Perú no se puede hacer apología de gobiernos y regímenes dictatoriales, todos los peruanos los que somos civiles y los que están con el uniforme de la patria tienen la obligación de cumplir con la Constitución y las leyes.
Y el homenaje de ahora también es extensivo a Pedro Planas, un escritor y periodista, profesor y político que quizá avizoró el término de sus días y por eso se empeñó en trabajar intensamente y ha dejado una obra que va tanto escrita como de ejemplo que va a permitir a las nuevas generaciones y también a las actuales mantener indeclinable la vocación por la democracia.
Hemos dispuesto la entrega de la medalla del Tribunal Constitucional al diario El Pueblo de Arequipa que también está cumpliendo 100 años de existencia defendiendo los intereses no solamente de aquella ciudad sino los de la patria y exaltando los valores democráticos.
Y la medalla ha sido entregada finalmente al Padre Lanssiers porque ha venido desde muy lejos a identificarse con el pueblo peruano con sus sufrimientos y sus esperanzas. El Padre Lanssiers ha presidido una comisión que estuvo separando la paja de lo que era el oro, la libertad. El Padre Lanssiers presidió la comisión que ha permitido que muchos que fueron inculpados y a veces sentenciados como autores de delitos de terrorismo, recobraran la libertad porque no había pruebas incriminatorias por eso la figura del Padre Lanssiers ocupa un lugar destacado en el país.
Y por qué la medalla y no la condecoración, porque respetamos la Constitución, solamente el Presidente de la República puede otorgar condecoraciones a nombre de la Nación, nosotros no somos usurpadores de la función pública, respetuosos de esa norma de la Carta política hemos dispuesto que un reglamento que establece en que casos y bajo que condiciones se otorga la medalla del Tribunal Constitucional.
Esta medalla es otorgada ahora y en el futuro solamente en casos excepcionales cuando hayan servicios comprobados a favor del Estado de Derecho y en defensa de los valores humanos. Esas son las razones por las cuales el Tribunal tomó la decisión de distinguir a instituciones y a funcionarios.
Yo quiero decir que en este acto estamos no sólo celebrando un aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sino estamos tratando que el Tribunal pueda llegar a la opinión pública a través de los medios de comunicación social con el objeto de que se sepa que la Constitución aunque requiere muchos reajustes, esté vigente, que el Estado de Derecho en el Perú es una realidad y que la democracia es una forma de vida a la cual los peruanos no podemos renunciar.
El Tribunal agradece a todos ustedes sus asistencia en éste día y les expresa, además, su certeza de que todos van a contribuir cualquiera que sea el lugar en que actúe a que se afiance el Estado de Derecho y que en el Perú impere plenamente la justicia.
Muchas Gracias.
Lima, 10 de diciembre del 2004