DISCURSO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CONSITUCIONAL (LEY N° 28237)
El día de hoy "El Peruano" publica el Código Procesal Constitucional, recientemente aprobado por el Congreso de la República, con votación abrumadora, que supera el mínimo requerido para una ley orgánica, que tal es el rango del nuevo instrumento legal, según el artículo 200º de la Constitución.
El anteproyecto del Código Procesal Constitucional fue diseñado por un selecto grupo de especialistas en derecho constitucional y en derecho procesal constitucional, a quienes hay que agradecer por su contribución al Derecho Peruano. Entrará este Código en vigencia seis meses después de su publicación en el diario oficial El Peruano, vale decir el 1 de diciembre próximo.
Sustituirá, por lo tanto, a las leyes de Hábeas Corpus, Amparo y de Acción Popular, así como a todas las otras normas legales que las modifican o amplían sus alcances. Deroga, también, 43 artículos y dos disposiciones finales de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC) y 162 artículos de 11 leyes. Queda pendiente el debate y aprobación de la nueva Ley Orgánica, cuyo proyecto el Pleno del Tribunal envió hace algunos meses al Congreso de la República.
1. El Código es un instrumento fundamental para el trámite de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento y acción popular, así como para las demandas de inconstitucionalidad de las leyes y demás normas con rango de ley y para los conflictos de competencia. Consta de un Título Preliminar con 9 preceptos y 13 Títulos que, ordenadamente, regulan todos los procesos constitucionales. Tiene 121 artículos, 7 disposiciones finales y 2 disposiciones complementarias.
2. Indica el artículo II del Título Preliminar que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
3. Las acciones de garantía, salvo el hábeas corpus, serán residuales. El artículo 5 del Título Primero precisa que son improcedentes los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado y cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o violado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus. Estas normas reducirán sustancialmente el número de procesos que llegan al Tribunal; pero exigirá a los jueces del Poder Judicial que, en la vía ordinaria, atiendan oportunamente a los justiciables.
El Poder Judicial será beneficiado con las multas judiciales, cuyo monto es fijado prudencialmente por el Juez.
4. El Código permite al Juez dictar medidas cautelares en los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento; y a la Sala Civil las medidas cautelares que tengan por objeto dejar sin efecto actos administrativos dictados por las municipalidades o los gobiernos regionales.
5. Los plazos de prescripción para las demandas de acción popular y de inconstitucionalidad son de cinco y seis años, respectivamente. No hay lógica para señalar plazos distintos.
6. El Código permite la medida cautelar de suspensión de la disposición, resolución o acto en los conflictos de competencia.
Los plazos para expedir sentencia por el TC son de 20 días en los procesos de garantía y de 30 días en los de inconstitucionalidad y de conflicto de competencia. En este último se puede ampliar a 60 días cuando se dispone actuar medios probatorios.
Las sentencias de los organismos internacionales, como son el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y otros que se constituyan en el futuro no requieren de ningún trámite previo para su ejecución en el Perú.
El Código dispone que el Tribunal editará periódicamente una Gaceta Constitucional en que se informe sobre sus actividades, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia publique la jurisprudencia y la legislación constitucional.
Debemos felicitarnos todos los peruanos por la promulgación del Código Procesal Constitucional.
Con su presencia en esta ceremonia, el señor Presidente de la República reconoce que el Tribunal Constitucional en el Perú es el poder constituyente constituido. La Constitución dice lo que el Tribunal dice que dice, según enseña la doctrina.
Se ha dado un paso trascendente para preservar el Estado Social y Democrático de Derecho.
Muchas Gracias.
Lima, 31 de mayo de 2004