EXTRACTO DEL DISCURSO
PRONUNCIADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DR, JAVIER ALVA
ORLANDINI, CON OCASIÓN DE
CONMEMORARSE EL IV ANIVERSARIO DE ESTE ORGANO
CONSTITUCIONAL
(17-12-2003)
"El Tribunal Constitucional
del Perú se honra con la presencia, en esta ceremonia, de tan distinguidos
invitados. Aunque el TC se instaló en junio de 1996, o sea hace 7 años y medio,
hoy celebra su IV aniversario institucional, por cuanto ha expulsado de su
historia el lapso en que operó con sólo 4 magistrados y no pudo ejercer su
augusta función de ser supremo intérprete de la
Constitución.
Esta
fecha es la que corresponde a la de 1822, en que se aprobó y puso en vigencia
las Bases de la Constitución Peruana que es el hito histórico con el cual se
crea la República.
En
esas Bases se estableció que la soberanía reside esencialmente en la Nación y
que ésta es independiente de la monarquía española y de toda dominación
extranjera; que el gobierno es popular representativo y que a la Nación toca
hacer su Constitución.
Y
como contenido de la Constitución se señala que ésta
protegerá:
La
libertad personal
La
libertad de expresión
La
igualdad ante la ley
El
derecho a la educación
La
obligación de pagar tributos
La
inviolabilidad del domicilio
La
inviolabilidad de la propiedad
El
secreto de la correspondencia
La
abolición de toda pena cruel y de infamia trascendental.
En
cuanto al sistema de gobierno se señaló la división de
poderes
Se
estableció que el Poder Ejecutivo no es vitalicio, ni hereditario; y que los
ministros son solidariamente responsables con el
Presidente.
El
Poder Legislativo es el competente para dictar leyes.
El
Senado debe velar por la observancia de la Constitución.
El
Poder Judiciario es independiente y los jueces vitalicios.
Las
12 Constituciones que el Perú se ha dado –9 promulgadas por militares- no
siempre fueron fieles a esos principios rectores; y menos aún los estatutos
revolucionarios y las leyes represivas dictadas a lo largo de nuestra vida
republicana.
Sin
embargo, se ha avanzado mucho, aunque no lo suficiente, para que prevalezcan los
derechos humanos, especialmente a partir de la Constitución de 1979 y con los
tratados y convenios internacionales.
Este
Tribunal Constitucional, de acuerdo a los requerimientos del momento político y
social que vive el Perú y el mundo ha redoblado esfuerzos para cumplir sus
atribuciones, con independencia y autonomía.
En
este año 2003 hemos dictado más de 4,500 sentencias, volumen que duplica el
alcanzado en los años 2001 y 2003. Ese mayor esfuerzo, de magistrados y asesores
jurisdiccionales, debo reconocerlo públicamente.
Pero,
además, han sido dictadas sentencias que han resuelto asuntos no sólo
importantes para los justiciables, sino otros que trascienden a todos los
confines de la Patria.
Hemos
establecido los parámetros dentro de los cuales se protege al trabajador frente
al despido arbitrario y sobre los alcances de los derechos pensionarios creados
por los decretos leyes 19990 y 20530 y normas
complementarias.
Hemos
señalado que toda actividad económica, especialmente la minera, debe respetar el
derecho a la vida y al medio ambiente.
Hemos
interpretado y, además, abrogado disposiciones relacionadas con la legislación
antiterrorista, cuestionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
asegurando a la Nación que sólo el Poder Judicial es competente para impartir
justicia.
El
Tribunal ha dictado sentencia en el
sentido de que, respetando el núcleo duro de la Constitución Histórica, es
posible que el Congreso haga la reforma parcial o total de la actual
Constitución, de acuerdo a la ley 27600; y, de no ser viable, tal reforma puede
ser efectuada directamente por el pueblo en ejercicio del Poder
Constituyente.
Hemos
resuelto la demanda de inconstitucionalidad, planteada por 65 congresistas,
respecto al inciso j del artículo 89 del Reglamento del Congreso, en relación al
número de votos necesarios para levantar la inmunidad de un congresista. Esa
demanda, por conexión, ha permitido a este Tribunal advertir incoherencias que
contiene la actual Carta Política. Así, mientras se exige dos tercios de votos
del número legal de congresistas para remover al Defensor del Pueblo y a los
miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y más de la mitad de tales
votos para censurar un ministro,
que equivale a su remoción,
ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso exigen un mínimo de
votos para declarar la vacancia del Presidente, a pesar que éste es elegido por
la mayoría absoluta de los votos válidos de los
ciudadanos.
En
cuanto al antejuicio político, igualmente está inadecuadamente tratado en la
Constitución.
Hemos
exhortado, por lo tanto, en la sentencia de 1 de diciembre al Congreso para que
haga las reformas pertinentes; y en una aclaración de 9 de este mes, publicada
hoy, el Tribunal ha precisado que su sentencia no afecta las resoluciones del
Congreso, anteriores, por cuanto no existe ninguna violación constitucional en
ellas.
La
conmemoración de hoy es pertinente, para premiar a ciudadanos que se han
distinguido en la defensa o en la docencia de la
Constitución.
Entre
otros, dos medios de comunicación han defendido las libertades públicas y los
derechos humanos: la revista Caretas y el diario La
República.
En
la cátedra universitaria, lo ha hecho Domingo García
Belaúnde.
En
gesto cívico que el Perú no puede, ni debe olvidar, renunciaron sus cargos en el
Consejo Nacional de la Magistratura, para no ser instrumentos dóciles de la
dictadura, siete distinguidos ciudadanos.
Entregaron
su vida, ejemplarmente, para servir al país y defender la democracia, dos
eminentes peruanos: Víctor Raúl Haya de la Torres, presidente de la Asamblea
Constituyente de 1978, y Fernando Belaúnde Terry, dos veces Presidente del
Perú.
Finalmente,
el pueblo peruano se movilizó de un extremo a otro de nuestra Nación, para
arrojar del poder a la dictadura corrupta de Fujimori y Montesinos, que tuvo en
la Marcha de los 4 Suyos su etapa culminante, y en Alejandro Toledo su
adalid".
Muchas
Gracias;
Oficina
de RR.PP.